Créase en el Cementerio Municipal de Nogoyá una fosa destinada exclusivamente para la disposición final de los animales domésticos.
Ordenanza Nº 1.494
FUNDAMENTOS
Existe una genuina necesidad de proporcionar un tratamiento digno a los animales domésticos fallecidos en nuestra comunidad, y evitar que las mismas sean depositadas en los residuos domiciliarios, en la vía pública o arrojadas en el volcadero municipal.
Teniendo en cuenta que los animales domésticos, también llamadas macotas, ocupan un lugar importante en las familias y comunidades, ya que brindan compañía, afecto y contención emocional, resulta indispensable que su disposición final sea tratada con respeto y sensibilidad.
El tratamiento de los cuerpos de las mascotas como residuos comunes no solo ignora el vínculo afectivo que los propietarios mantienen con sus animales, sino que además constituye una práctica insalubre y ambientalmente riesgosa.
Es frecuente que, por falta de un lugar adecuado, los restos de animales sean depositados en bolsas de basura, arrojados en el volcadero o abandonados en espacios públicos. Esta situación obliga a los trabajadores municipales a manipular cuerpos en avanzado estado de descomposición, exponiéndolos a riesgos sanitarios innecesarios.
En este sentido, la creación de una fosa común en el Cementerio Municipal de Nogoyá para la disposición final de los animales domésticos fallecidos no solo ofrece una solución digna y ecológica, sino que también responde a una urgencia en términos de salud pública, al evitar la proliferación de vectores, la contaminación ambiental y la generación de focos infecciosos.
Asimismo, permite al Estado Municipal organizar de forma más ordenada y respetuosa el tratamiento de estos restos, dando respuesta a una necesidad real de los vecinos y protegiendo a su vez a los trabajadores que desarrollan tareas esenciales para la comunidad.
Considerando que la implementación de una fosa común para animales domésticos en el cementerio municipal ofrecerá una solución digna y ecológica para el manejo de estos restos, evitando así problemas sanitarios y ambientales.
Por todo ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1°: Créase en el Cementerio Municipal de Nogoyá una fosa destinada exclusivamente para la disposición final de los animales domésticos fallecidos.
Art. 2°: La fosa para animales domesticas fallecidos deberá cumplir con las normativas ambientales y de salud pública vigentes, garantizando que no represente un riesgo sanitario ni ecológico para la comunidad.
Art. 3°: El Cementerio habilitará un sector específico dentro del mismo para la ubicación de la fosa destinada a la disposición final de los animales domésticos fallecidos, el cual estará señalizado adecuadamente y deberá contar con alguna superficie adecuada en plano vertical que permita la colocación de placas identificatorias cuyas dimensiones serán de 8 cm de ancho por 5 cm de alto.
Art. 4°: Se habilitará un registro municipal en el que se consignará información básica sobre animales domésticos fallecidos y depositados en la fosa como así también los datos de sus dueños, con el fin de mantener un control adecuado y respetuoso. En los casos donde los animales domésticos fallecidos sean encontrados en la vía pública sin que persona alguna los reclame, se consignarán las características y rasgos básicos del animal.
Art. 5°: El costo de la disposición de los animales domésticos fallecidos y colocados en la fosa será establecido por Ordenanza Impositiva Anual.
Art. 6°: El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará los detalles operativos y administrativos necesarios para la implementación y funcionamiento de esta Ordenanza en un plazo no mayor a 60 días desde su promulgación.
Art. 7°:De forma.
Nogoyá, Sala de sesiones, 18 de junio de 2025.-
Aprobado por unanimidad, en general y en particular.