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Ordenanza Nº 1493

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18 de junio de 2025
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Modifíquese el art. 3° de la Ordenanza N° 1.313, sobre escapes libres.

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          Ordenanza Nº  1.493

FUNDAMENTACIÓN:

En el año 2021 se sanciona la Ordenanza N° 1.313, que prevé la prohibición de circulación de cualquier vehículo que tenga incorporados caños de escapes libres, preparados, modificados o distintos a los originales, por la contaminación sonora que los mismos provocan, causando ruidos molestos. En aquella Ordenanza se prevé la retención de los vehículos y el decomiso de los caños de escapes antirreglamentarios, exceptuándolos del pago de la multa prevista en el art. 16 de la Ordenanza N° 1.016 en la primera infracción por este motivo.

La realidad es que la norma que se pretende modificar ha sido muy eficaz, lográndose el decomiso de gran cantidad de caños de escape antirreglamentarios, muchos de los cuales han sido destruidos. Es cierto también, que el paso del tiempo y el aumento de vehículos en circulación utilizando estos elementos prohibidos, hacen necesaria la adopción de medidas que, además del normal control vehicular que corresponde a las áreas específicas, agudicen las sanciones a los infractores, considerando también que, en un principio, la excepción de la aplicación de la multa correspondiente, estuvo pensada en razón de que se trataba de una normativa nueva y de no cargar a quien había adquirido un elemento que en aquel momento no estaba prohibido, con además del decomiso del mismo, una multa económica.

Hoy en día la situación se torna distinta, la normativa vigente ya es conocida por todos los ciudadanos, por lo tanto, quien adquiere un caño de escape prohibido, o modifica uno original y lo incorpora en un motovehículo, es consciente de ello, por lo que deviene demasiado permisivo exceptuarlo de una sanción pecuniaria.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°. – Modifíquese el art. 3° de la Ordenanza N° 1.313, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Art 3°: Aquellos vehículos que sean infraccionados y secuestrados según lo dispuesto en la presente ordenanza, serán pasibles de la multa prevista en el Art. 16 de la Ordenanza N° 1.016. En caso de reincidencia, se actuará conforme el Art. 5 de la Ordenanza N° 1.016.-»

Artículo 2°. – Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar el texto ordenado de la presente Ordenanza.

Artículo 3°. – De forma.

                                        Nogoyá, Sala de sesiones, 18 de junio de 2025.-

Aprobado por unanimidad, en general y en particular.

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