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Ordenanza Nº 1489

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21 de mayo de 2025
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Régimen de Compras, Contrataciones y Ventas del Municipio.

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           Ordenanza Nº  1.489

FUNDAMENTOS:

El Municipio de Nogoyá cuenta con numerosas ordenanzas que regulan el régimen de compras y contrataciones, a saber, las Ordenanzas Nº 7/84, 73/86, 225/91, 271/93, 358/95, 428/97, 459/97, 636/03, 763/06, 795/07, 847/09 y 1.384/23, que se aplican supletoriamente con Leyes y Decretos Provinciales que refieren a la materia. como lo son la Ley Provincial Nº 5.140 de Contabilidad Pública, la Ley Provincial Nº 10.027 referida a los Municipios, el Decreto Provincial Nº 795/96 que Reglamenta las Contrataciones del Estado Provincial y el Decreto Ley Provincial Nº 6.351/79 referido a la Obra Pública, y sus modificatorias.

Esta normativa provincial se ha aplicado supletoriamente y de manera permanente en nuestro Municipio, ya que nuestra normativa vigente hasta el momento, no es suficiente.

Es necesario entonces, que nuestra administración cuente con un marco normativo propio, debidamente reglamentado y transparente, que agilice los procedimientos de compras, contrataciones y ventas municipales.

En este sentido, el último párrafo del Artículo 159 de la Ley Provincial Nº 10.027, faculta a los Municipios a establecer su propio régimen de compras y suministros y de contrataciones de obra pública.

Así mismo, dentro de esta nueva normativa, se debe regular el sistema de ventas por parte del Municipio.

Dentro de este punto, el Municipio cuenta con la Ordenanza Nº 1.046/14 que regula la gestión de los residuos sólidos urbanos (RSU) en la jurisdicción municipal y se requiere optimizar el funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) para darle mayor dinamismo a la venta de los materiales recuperados en dicha planta.

En la actualidad, siguiendo lo descripto en el párrafo precedente, las ventas se realizan convocándose periódicamente a concursos de precios para venta, haciéndose aplicación de lo establecido en el Decreto Provincial Nº 795/96 que Reglamenta las Contrataciones del Estado Provincial, la que constituye una regulación insuficiente, poco clara y aplicable por analogía al caso de los materiales citados.

Dicho procedimiento, brevemente desarrollado en el párrafo anterior, produce que deba procederse al acopio de los materiales recuperados para convocar los concursos de venta, con los inconvenientes que ello produce en cuanto al espacio, orden y limpieza de la Planta de Tratamiento de R.S.U.

Por lo indicado precedentemente y teniendo en cuenta el inciso f) del artículo 18 de la Ordenanza Nº 1.046/14, se entiende razonable y necesario incorporar en la presente normativa, un procedimiento de venta que otorgue una mayor agilidad y, de esta manera, dotar de un marco jurídico preciso a la venta de tales bienes, sin perder de vista la necesaria transparencia y control de los recursos que ingresan al erario público procedente del funcionamiento de la Planta de Tratamiento de R.S.U.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

RÉGIMEN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y VENTAS DEL MUNICIPIO 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°: Ámbito de aplicación. Todas las compras, contrataciones y enajenaciones de la Municipalidad de Nogoyá se regirán por la presente Ordenanza, excepto aquellas operaciones para las que se dicten Ordenanzas específicas.

Artículo 2°: Norma general. Excepciones. Las contrataciones de suministros, servicios, consultoría, compraventa de bienes nuevos y usados, locaciones de bienes, obras o servicios, se realizarán por el procedimiento de la Licitación Pública, con las excepciones siguientes:

  1. Por Licitación Privada: Cuando el valor estimado de la operación no exceda los 100 (cien) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  2. Por Concurso de Precios: Cuando el valor estimado de la operación no exceda los 50 (cincuenta) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

c) Por Contratación Directa:

  • Cuando la operación no exceda de 10 (diez) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. Sin perjuicio de ello, cuando la misma exceda de cinco (5) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, se requerirá la invitación o solicitud de dos o más cotizaciones que deberán incorporarse al expediente administrativo, si las mismas no fueren incorporadas en el plazo de un día con la constancia de la invitación quedará cumplimentado el requisito.
    • Cuando efectuado el llamado a licitación por 2 (dos) veces consecutivas, no se hubieran recibido ofertas o estas no fueren validas o admisibles. En tales casos, la contratación deberá hacerse con base y especificaciones idénticas a las del procedimiento fracasado o desierto.
    • Cuando el concurso de precios o subasta pública o remate resultaren desiertos o no se presentaren ofertas válidas o admisibles, o que las mismas sean manifiestamente inconvenientes. En tales casos, la contratación deberá hacerse con base y especificaciones idénticas a las del procedimiento fracasado o desierto.
    • Cuando se trate de contrataciones que se realicen con los organismos nacionales, provinciales o municipales; como así también, entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria.
    • Cuando se tratare de la reparación de motores, máquinas, automotores y aparatos en general que no estén sujetos a mantenimiento preventivo y deba ejecutarse con urgencia.
    • Cuando tratándose de obras de ciencia o arte, su ejecución no pudiera confiarse sino a artistas o personas de probada competencia especial.
    • Para adquirir bienes o contratar servicios cuya fabricación o suministro sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, o que sólo sean poseídos por personas o entidades que tengan exclusividad para su venta, siempre que no sea posible su sustitución por bienes similares. La marca de fábrica no constituye exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre que no hay sustituto conveniente.
    • Cuando se trate de compras de bienes en remates públicos. En tal caso, el Departamento Ejecutivo deberá previamente, mediante Decreto, determinar las condiciones y el precio máximo a abonarse en la operación e informarlo al Concejo Deliberante.
    • Cuando existan probadas razones de urgencia no previsibles, tales como, catástrofes sociales, económicas y/o sanitarias y no sea posible aplicar otro procedimiento y que su realización resienta seriamente el servicio, o cuando mediare una situación de emergencia en el ejido municipal o parte de él.

            Cuando se trate de la compra de combustible y de provisiones alimenticias que asiste la Municipalidad de Nogoyá, se hará un concurso de precios mensual, aunque supere el límite establecido para el mismo. cuando así ocurriera se dará comunicación al Concejo Deliberante.

Artículo 3°: Obras Públicas. Norma general. Excepciones. Todas las contrataciones de obra pública se realizarán por el procedimiento de la Licitación Pública, con las excepciones siguientes:

  1. Por Licitación Privada: Cuando el valor estimado de la operación no exceda los 400 (cuatrocientas) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  2. Por Concurso de Precios: Cuando el valor estimado de la operación no exceda los 150 (ciento cincuenta) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

c)  Por Contratación Directa:

  • Cuando la operación no exceda de veinte (20) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. Sin perjuicio de ello, cuando la misma exceda de diez (10) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, se requerirá la invitación o solicitud de dos o más cotizaciones que deberán incorporarse al expediente administrativo, si las mismas no fueren incorporadas en el plazo de un día con la constancia de la invitación quedará cumplimentado el requisito.
    • Cuando los trabajos que resulten indispensables en una obra en curso de ejecución, no hubiesen sido previstos en el proyecto. El importe de estos trabajos no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del total del monto contratado.
    • Cuando trabajos de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas, demandaren una pronta ejecución que no permita esperar el resultado de una licitación pública, o se trate de aquellos que sean necesarios para la satisfacción de servicios de orden social de carácter impostergable.
    • Cuando se trate de obras u objetos de arte o de técnica o de naturaleza especial, que solo pudieran confiarse a artistas, técnicos científicos, empresas u operarios especializados, cuando deban utilizarse patentes o privilegios exclusivos, o cuando los conocimientos para la ejecución sean poseídos por una sola persona.
    • Cuando realizado dos llamados a licitación pública, no hubiese habido postor o no se hubieren hecho ofertas convenientes. En tales casos, la contratación deberá hacerse con base y especificaciones idénticas a las del procedimiento fracasado o desierto.
    • Cuando se trate de contrataciones que se realicen con los organismos nacionales, provinciales o municipales.
    • Cuando se trate de la contratación de un proyecto con el autor del estudio respectivo o de la dirección de una obra con el autor del proyecto correspondiente, siempre que así se haya especificado previamente.

Artículo 4°: Las contrataciones que se realicen en los términos de esta ordenanza, deberán privilegiar a empresas o comercios locales que se encuentren al día con la contribución a la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad Pública, en un 5% por sobre la oferta más conveniente presentada o un 10% si es de elaboración o fabricación local, es decir que para la comparativa de precios se adicionará a los oferentes no locales el porcentaje correspondiente.

Artículo 5°: Para aquellos procedimientos en los que ésta Ordenanza disponga envió de invitaciones para participar, las mismas podrán realizarse por escrito en papel o por medios electrónicos. Para este último caso, los proveedores podrán denunciar mediante declaración jurada, un correo electrónico a los fines de recibir por este medio tanto invitaciones como notificaciones que se deban realizar a lo largo de los distintos procedimientos de contratación.

Artículo 6°: Resuelta la adquisición de un bien o la contratación de un servicio, según lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Oficina de Compras, procederá a emitir una Orden de Provisión/Compra, con la que se efectuará la operación. Dicha Orden de Provisión/Compra deberá contener, entre otros datos, el número de Orden, fecha, número y nombre o razón social del proveedor, cuenta presupuestaria para su imputación preventiva, cantidad, unidad de medida, descripción del bien o servicio, importe, destino, tipo de operación y observaciones a que diera lugar. Esta Orden de Provisión/Compra deberá ser autorizada con su firma por el Jefe de la Oficina de Compras y Suministros, o su reemplazante, y por el Contador de la Municipalidad, y deberá ser presentada por el Proveedor conjuntamente con la Factura o Documento Equivalente y Remito, en caso de corresponder, elementos con los cuales se procederá al compromiso Presupuestario definitivo.

Autorizase que, en ausencia del Contador de la Municipalidad, el Sub contador Municipal o autoridad superior pueda firmar las Ordenes de Provisión/Compras y de Pagos, asumiendo las responsabilidades inherentes.

Artículo 7°: Toda operación vía Contratación Directa cuando exceda los 2 (dos) SMVM, Concurso de Precios, Licitación Pública o Privada que se efectúe conforme a esta Ordenanza, obliga a su publicidad, discriminada por procedimiento de compra, con datos de los proveedores invitados y adjudicados, objeto de dichos procedimientos, e importe adjudicado.

  CAPÍTULO II

LICITACIONES PÚBLICAS

Artículo 8°: Pliegos. Para la elaboración de los pliegos de condiciones generales y/o particulares participarán: la Coordinación Legal y Técnica, el Secretario y/o Subsecretario con competencia en la contratación interesada y la Oficina de Compras y Suministros.

  1. El pliego de bases y condiciones generales establecerá las bases y condiciones generales que regularán la licitación (objeto, fecha y hora de apertura, presupuesto oficial, forma de adjudicación, garantías de ofertas y de cumplimiento del contrato, cláusulas penales, responsabilidades, rescisión, etc.).
  2. El Pliego de especificaciones técnicas que contendrá las especificaciones que se establecen en forma particular para la ejecución del contrato (detalles técnicos, cantidades, calidades, plazos de entrega, etc.).
  3. Se podrán unificar ambos en un solo pliego en todos aquellos casos en que, por las características de la contratación interesada, resulte práctico, oportuno o conveniente.

Artículo 9°: Publicaciones. El primer llamado a Licitación Pública se hará sin excepciones mediante dos (2) publicaciones consecutivas en el Boletín Oficial de la Provincia y una (1)en un diario o publicación de circulación local o regional, en formato papel o digital. Además, en todos los casos se realizarán las publicaciones en el sitio web oficial de la Municipalidad de Nogoyá.

En caso de licitaciones declaradas desiertas o fracasadas, si se efectuare un segundo llamado, el mismo deberá realizarse en las mismas condiciones que el primero, pudiendo reducirse la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a una (1), aplicándose para las demás publicaciones lo establecido en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 10°: La última publicación obligatoria tanto del primero como segundo llamado, deberá realizarse como mínimo cinco (5) días hábiles previos a la fecha de apertura de sobres. Excepcionalmente cuando medien razones de urgencia que se deberán hacer constar en el acto administrativo, podrá reducirse este plazo a tres (3) días hábiles. Sin perjuicio de ello se podrá ordenar la publicación en otros medios.

            Para las contrataciones referentes a Obra Pública, la última publicación deberá realizarse como mínimo diez (10) días hábiles antes de la apertura de sobres.

Artículo 11: Las publicaciones deberán contener como mínimo los siguientes datos:

  1. La leyenda Municipalidad de Nogoyá;
  2. Número de licitación indicando si es primero segundo llamado;
  3. Descripción sintética del objeto del llamado;
  4. Lugar y/o forma de presentación de ofertas;
  5. Fecha y hora de apertura de la licitación;
  6. Presupuesto Oficial.

Artículo 12: Prórroga de la fecha de apertura. La Municipalidad podrá hasta 3 (tres) días antes de celebrar el acto de apertura, prorrogar la fecha de la misma. Si ya se hubieren efectuado las publicaciones obligatorias, será necesaria una nueva publicación por un (1) día únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el sitio web oficial del Municipio, informando la nueva fecha y hora de apertura y con una antelación nunca inferior a los 2 (dos) días hábiles anteriores a la nueva fecha de apertura.

Artículo 13: Postergación. Si el día indicado para el acto de apertura de ofertas no fuera hábil administrativo, el acto tendrá lugar al siguiente que fuere tal y a la misma hora.

Artículo 14: Domicilios. Todo adquiriente de un pliego debe denunciar su domicilio o, en su defecto, constituir uno dentro de la Planta Urbana de la ciudad de Nogoyá y declarar una dirección de correo electrónico donde le serán cursadas las comunicaciones. Todas las comunicaciones que se deban realizar en el marco del proceso licitatorio se podrán efectuar válidamente al domicilio o al correo electrónico declarado.

Artículo 15: Transparencia. Todos los pliegos que regulen los distintos mecanismos de contratación estipulados por la presente ordenanza serán públicos, gratuitos, libres y digitales. Se publicarán en un link específico de fácil acceso en el sitio web oficial de la Municipalidad de Nogoyá escaneados y firmados.

Artículo 16: Oferentes. Presentación de pliegos. Los interesados en participar de procesos licitatorios podrán retirar los pliegos en original en la Oficina de Compras y Suministros o imprimir los desde el sitio web para incorporarlos como parte de la documental de la oferta. Para los casos de licitaciones privadas o de concursos de precios, sin perjuicio de las invitaciones de rigor que establece la presente ordenanza, los interesados podrán solicitar o imprimir los pliegos y presentarse en el proceso de compras.

Artículo 17: Garantías. Se establecen como obligatorias las siguientes garantías:

  1. De la Oferta. Todos los oferentes, como condición de admisibilidad, deberán acompañar a su oferta una garantía de mantenimiento de la misma, por los plazos establecidos en el pliego y será como mínimo del uno por ciento (1,00%) del presupuesto oficial. El comprobante de garantía será adjuntado a la propuesta.
  2. De Adjudicación. En todos los casos en que las condiciones de pago establecidas en el pliego impliquen efectuar pagos sin previa entrega de los bienes o prestación de servicios o ejecución de obra objetos del contrato se establecerá una garantía de cumplimiento del contrato del cinco por ciento (5,00%) del monto total adjudicado, que deberá satisfacer el adjudicatario en el plazo establecido en el pliego respectivo. Podrá prescindirse de esta garantía cuando se trate de entrega de bienes ya que en tales casos el contrato se considerará cumplido por el adjudicatario con la entrega dentro del plazo que se fije.

Artículo 18: Formas de garantía. Las garantías a que se refiere el artículo anterior deberán constituirse en alguno de las siguientes modalidades:

  1. En efectivo mediante depósito en Tesorería Municipal, a la cuenta“Depósitos en Garantía”.
  2. Acreditando transferencia a favor de la Municipalidad de Nogoyá en cuenta bancaria establecida en el pliego.
  3. Carta fianza suscripta por institución bancaria, garantizando a favor de la Municipalidad, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el proponente.
  4. Seguro de caución, contratado con compañías autorizadas indicando como beneficiarias a la Municipalidad de la ciudad de Nogoyá.

            En ningún caso serán admitidos cheques o pagaré como forma de garantía.

Artículo19: Devolución de garantías. Serán devueltas de oficio:

  1. Las garantías de ofertas, a quienes no fueren adjudicatarios, una vez decidida la adjudicación. Al adjudicatario, una vez formalizado el contrato para la ejecución de la obra o prestación del servicio o entrega de la cosa adjudicada.
  2. Las garantías de fiel cumplimiento del contrato una vez cumplido el mismo.

Artículo 20: Formalidades de las ofertas. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado y firmado, consignando número de licitación, fecha y hora de la apertura. El pliego podrá exigir que las mismas se presenten con determinada cantidad de copias.

Todas las ofertas deberán ajustarse a lo requerido en el o los pliegos, conteniendo los precios unitarios y totales, debiendo consignarse en números y letras. En caso de diferencias entre lo consignado en números y en letras, se estará a lo que señalen éstas últimas. Las enmiendas y/o raspaduras tendrán que estar debidamente salvadas por el oferente.

Artículo 21: Mantenimiento de ofertas. Los proponentes quedan obligados a mantener su oferta por el plazo de 30 (treinta) días corridos a partir de la fecha del acto de apertura, salvo disposición en contrario del pliego licitatorio.

Artículo 22: Muestras. Los proponentes deberán presentar muestras de los artículos licitados cuando el pliego de especificaciones técnicas así lo requiera y no será considerada la oferta que no cumpla con tal requisito. Estas presentarán con un rotulo en lugar visible y en relación al proceso al que pertenecen.

Artículo 23: Acto y acta de apertura. Todo acto de apertura de sobres será público y podrán asistir aquellos que así lo deseen aun cuando no fueren oferentes. Se llevará a cabo en el lugar, día y hora indicados en los pliegos.

Los sobres se abrirán en presencia del responsable de las compras y contrataciones municipales y demás funcionarios interesados.

A partir del límite fijado para la presentación de las ofertas no podrá bajo ningún concepto aceptarse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

Del resultado obtenido se procederá a labrar acta que contendrá:

  1. Datos personales de los funcionarios y oferentes presentes.
  2. Número de orden asignado a cada oferta.
  3. Nombres o razón social de los oferentes.
  4. Montos de las ofertas.
  5. Monto y forma de la garantía.
  6. Todas las observaciones e impugnaciones que se hicieron en el acto de apertura.

Artículo24: Inadmisibilidad de ofertas. Serán inadmisibles las propuestas que, al momento de la apertura de sobres, carezcan de:

  1. Garantía de mantenimiento de oferta.
  2. Certificación de la capacidad de contratación en casos de Licitaciones referidas a obras públicas.
  3. Propuesta económica correspondiente.

En estos casos, se dejará constancia de ello en el Acta de apertura de sobres y no serán consideradas sus propuestas para el procedimiento en curso.

Artículo 25: Incorporación de ofertas. Ninguna oferta podrá ser desestimada en el acto de apertura, salvo los casos de inadmisibilidad mencionados en el artículo anterior. En los casos de realizarse observaciones, se las harán constar y se agregarán al expediente para su posterior análisis en un plazo de dos (2) días hábiles.

Las ofertas presentadas fuera de plazo serán incorporadas sin abrir en el expediente, asentando tal circunstancia en el acta de apertura.

El acta deberá estar firmada indispensablemente por los funcionarios municipales presentes y se invitará a los oferentes o sus representantes a su firma, sin que el hecho de no hacerlo afecte la validez del acta.

Todas las propuestas serán agregadas al expediente y serán foliadas en todas sus fojas por el Jefe de Compras.

Artículo 26: Desestimación de ofertas. Las ofertas serán desestimadas cuando:

  1. No hubieren salvado  debidamente las enmiendas y/o raspaduras.
  2. No hubieren cumplido los requisitos formales de la oferta como acto jurídico y/o aquellos especificados en el pliego. En los casos en que las ofertas adolezcan de defectos formales que no afecten su esencia y que no impidan su comparación o análisis, podrá requerirse al oferente su perfeccionamiento o las aclaraciones correspondientes que establezca la Municipalidad.
  3. No hubieren sido hechas por oferentes habilitados para contratar con la Municipalidad de Nogoyá.

Artículo 27: Evaluación de las ofertas. Las ofertas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora de Ofertas, la cual estará integrada por tres (3) miembros, a saber: un Funcionario del área a la que se destina lo licitado, el Coordinador Legal y Técnico del Municipio, y el Secretario de Gobierno, Hacienda y Relaciones Institucionales o, en su defecto, el Secretario de Hacienda, Economía y Finanzas, o los que en un futuro los reemplacen.

El Jefe de Compras y Suministros, actuará como secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto.

Esta Comisión deberá elaborar un Dictamen Legal donde evalúe que cada propuesta cumpla con los requisitos de forma establecidos en los Pliegos, uno Técnico que evalúe las características específicas del producto, servicio u obra requeridos y que constan en el Pliego de Especificaciones Técnicas, y uno Económico, que evalúe las ofertas económicas, o en su defecto, uno conjunto donde se abarque los tres anteriores. De estos dictámenes surgirá la recomendación para la adjudicación.

El plazo para emitir dictámenes en su totalidad, no podrá exceder de los 15 días hábiles

Artículo 28: Igualdad de ofertas. En caso de igualdad de precios y condiciones de entrega, se solicitará a los oferentes igualados una mejora de precios y/o plazo de entrega. Los oferentes deberán comunicar sus mejoras en el plazo establecido en el pedido de mejoramiento, que nunca será inferior a 2 (dos) días hábiles contados desde la notificación a los oferentes. El silencio del oferente invitado a mejorar será interpretado como que no modifica su propuesta.

En caso de persistir la igualdad se dará prioridad para adjudicar a los oferentes que sean contribuyentes de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad de la Municipalidad de Nogoyá.

Artículo 29: Derecho a no adjudicar. En todos los casos el Departamento Ejecutivo se reserva el derecho de desechar en todo o en parte las propuestas, inclusive tendrá el derecho de declararlas no convenientes a los intereses municipales.

Artículo 30: Comunicación de la adjudicación. La adjudicación será comunicada al interesado dentro de los 3 (tres) días hábiles de dictado el acto administrativo.

En los casos de obras, servicios o suministros se celebrará un contrato con el adjudicatario ajustándose a los términos de las normas del pliego licitatorio.

En cualquier supuesto, la Municipalidad de Nogoyá se reserva el derecho y la facultad de ampliar o disminuir la adjudicación contemplada en el procedimiento de que se trata hasta en un 30% (treinta por ciento).

Asimismo, podrá formalizarse la adjudicación, previo dictamen fundado, cuando el precio mínimo de oferta supere el importe previsto en el presupuesto oficial hasta en un 15% (quince por ciento).

Artículo31: Perfeccionamiento del contrato. El contrato se perfecciona con la adjudicación efectuada por la autoridad competente dentro del plazo de mantenimiento de las ofertas y la comunicación establecida en el artículo precedente y/o con la firma de los ejemplares en que se instrumenta el mismo como expresión del consentimiento de las partes.

Artículo 32: Elementos del contrato. En todos los casos serán partes integrantes del contrato:

  1. Las  disposiciones de la presente.
  2. Los pliegos del llamado.
  3. La oferta adjudicada.
  4. Las muestras correspondientes si hubiere.
  5. La adjudicación.
  6. La orden de compra o venta.
  7. Las garantías, tanto de oferta como de adjudicación en caso de ser requerida.
  8. Cualquier otra forma o documentación que instrumente o complemente la operación.

Artículo 33: Cumplimiento: Los adjudicatarios cumplirán la prestación a que se hubieran obligado ajustándose a las formas, plazo, lugar y demás especificaciones establecidas en el contrato.

En todos los casos los plazos se computarán a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación de la adjudicación.

Artículo 34: Entrega de mercaderías. En los casos de entregas de bienes o mercaderías, la recepción por parte del agente municipal encargado de la misma tendrá el carácter de provisional y los recibos o remitos que se firmen serán a condición de revisión y verificación posterior. La recepción definitiva operara cuando se hayan cumplido todas las obligaciones estipuladas en la contratación.

El destino y uso de los elementos adquiridos y/o cumplimiento de los contratos suscriptos serán responsabilidad funcional de la dependencia municipal iniciadora del trámite de contratación. La misma será, igualmente, responsable de la emisión de los certificados de obras que correspondan, la firma de los remitos de recepción de mercaderías adquiridas, el control y certificación del cumplimiento de los contratos derivados de la adjudicación.

Artículo 35: Mora. La mora por parte del adjudicatario en el cumplimiento de sus obligaciones será automática, sin necesidad de intimación alguna por parte de la Municipalidad de Nogoyá.

Artículo 36: Incumplimientos. En caso de que el adjudicatario no diere cumplimiento a sus obligaciones contractuales o que, cumpliendo las mismas lo haga de modo deficiente, incompleto o inconveniente a los intereses de la Municipalidad de Nogoyá, ésta podrá rescindir el contrato, notificando de tal circunstancia al adjudicatario.

En el caso en que, vencido el plazo de cumplimiento pactado, sin que los bienes fuesen entregados y/o ejecutadas las obras y/o prestados los servicios, la Municipalidad podrá intimar su entrega y/o ejecución y/o prestación bajo apercibimiento de rescindir el contrato.

En los casos de rescisión contractual, la Municipalidad podrá efectuar una nueva adjudicación a la oferta más ventajosa entre las restantes, para cuyo caso será necesario contar con la ratificación de la oferta por parte del oferente, y la constitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

Artículo 37: Otras sanciones. En caso de incumplimientos y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, la Municipalidad de Nogoyá podrá aplicar las sanciones especificadas en el pliego del llamado, las previstas contractualmente y, asimismo, en su caso, reclamar la indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el adjudicatario.

Artículo 38: Penalidades. En caso de incumplimiento de sus obligaciones, los oferentes y adjudicatarios serán pasibles, además, de las siguientes sanciones:

  1. El oferente que desistiera de su oferta dentro del plazo de mantenimiento establecido, perderá el depósito en garantía o dará derecho a la Municipalidad de Nogoyá a reclamar el cumplimiento y/o el pago de las garantías constituidas.
  2. Igual penalidad se le aplicará al adjudicatario que, operado el vencimiento del plazo fijado, no constituyera las garantías de fiel cumplimiento del contrato.
  3. El adjudicatario que incurriese en mora en la entrega de los bienes, ejecución de la obra o prestación de los servicios objeto de la contratación, se le aplicará una multa equivalente al 3‰ (tres por mil) del valor contractual por cada día de retraso hasta cumplirse los primeros diez, y desde el siguiente la multa será equivalente al 10‰(diez por mil)del valor contractual por cada día de retraso.

Artículo 39: Lugar de entrega y gastos accesorios. Los gastos de transporte, carga y descarga serán siempre soportados por el proveedor y el lugar de entrega de los bienes será la sede de la Municipalidad de Nogoyá, salvo disposición que los pliegos dispongan que la entrega fuere en lugar distinto.

En todos los casos el adjudicatario deberá entregar toda la documentación respaldatoria que reglamentaria o legalmente corresponda y que justifique la entrega de los bienes, ejecución de la obra y/o prestación del servicio.

Artículo 40: Pago: Los pagos a cargo de la Municipalidad de Nogoyá se realizarán del modo convenido en el contrato y/o una vez recepcionados los bienes, ejecutadas las obras o prestados los servicios.

Artículo 41: Tasa. En caso de proveedores no inscriptos en la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, le será obligatoria la retención del importe que corresponda a la operación realizada en el momento de serles abonada la misma.

Artículo 42: Aceptación de condiciones. La sola presentación de la oferta, significa la aceptación lisa y llana de todas las estipulaciones que rigen la contratación.

Artículo 43: Licitación desierta. Se declarará licitación desierta, total o parcial, cuando no se presente ninguna oferta a todos o algunos de los bienes o servicio sujeto a licitación.

Artículo 44: Licitación fracasada. Se declarará, total o parcial, en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Licitación fracasada por oferta inadmisible. Se declarará así cuando se presentaren ofertas a la licitación y estas no cumplen los requisitos de los pliegos licitatorios, las ofertas deberán ser declaradas inadmisibles como instancia previa a la declaración de licitación fracasada.
  2. Licitación fracasada por oferta inconveniente. Se da cuando la oferta se ajuste a los pliegos pero que, a juicio de los evaluadores, resulte inconveniente a los intereses municipales. Pueden ser causales de esta declaración, entre otras razones, el precio y/o la financiación ofrecida.

Artículo 45: Licitación Anulada. Se declarará licitación anulada, la que tuviere vicios insalvables en su tramitación.

Los efectos de la anulación retrotraen las cosas a su estado anterior como si no hubiera existido licitación.

De dictarse esta declaración, que puede hacerse en cualquier etapa del trámite, debe llamarse nuevamente a licitación, pudiendo hacerse con nuevos pliegos de bases y condiciones y nuevo presupuesto oficial; inclusive con un nuevo número y archivándose la licitación declarada nula.

En ningún caso la anulación autorizará a recurrir al mecanismo excepcional de contratación directa. Sin embargo, cuando mediaren razones de urgencia que hagan imprescindible la contratación, podrá celebrarse directamente por urgencia sobreviniente.

CAPÍTULO III

LICITACIONES PRIVADAS 

Artículo 46: Licitación Privada. Invitaciones. Publicaciones. En los casos de licitación privadas e invitará por escrito a cotizara 3 (tres) proveedores del ramo por lo menos; y cuando no se lograse tal número se harán 2 (dos) publicaciones consecutivas durante 2 (dos) días en un diario local o regional, formato papel o digital, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos y con una anticipación mínima de 4 (cuatro) días hábiles al acto de apertura. Se deberá publicar en un link específico del sitio web oficial de la Municipalidad de Nogoyá. El plazo de 4 (cuatro) días hábiles podrá ser reducido, cuando medien razones de urgencia que deben ser invocadas en el acto administrativo que autorice el llamado.

Artículo 47: Participación de oferentes. Sin perjuicio de las invitaciones, los proveedores interesados podrán participar de la licitación solicitando invitación o imprimir pliegos desde el link específico del sitio web oficial de la Municipalidad de Nogoyá, escaneados y firmados.

Artículo 48: Normas supletorias. En todo lo demás regirán las normas establecidas en la Licitación Pública.

CAPÍTULO IV

CONCURSOS DE PRECIOS

Artículo 49: Concurso de precios. Invitaciones. Plazos. En los casos de concursos de precios se invitarán a cotizar como mínimo a 3 (tres) firmas del ramo con una anticipación de 3 (tres) días hábiles al acto de apertura, excepcionalmente, y siempre que medien razones de urgencia, podrá reducirse a 2 (dos) días hábiles. Se deberá publicar en un link específico del sitio web oficial de la Municipalidad de Nogoyá

Artículo 50: Formalidades de las ofertas. La/s propuesta/s deberá/n efectuarse en formularios especiales confeccionados por la administración, los que deberán ser firmados y sellados por el oferente Las ofertas se presentarán en sobre cerrado, consignando número de concurso de precios, fecha y hora de la apertura. Cualquier oferta que no cumpla con dichos requisitos formales, será desestimada.

Todas las ofertas deberán ajustarse a lo requerido en el o los pliegos, conteniendo los precios unitarios y totales. Las enmiendas y/o raspaduras tendrán que estar debidamente salvadas por el oferente.

Artículo 51: Acto y acta de apertura. Todo acto de apertura de sobres será público y podrán asistir aquellos que así lo deseen aun cuando no fueren oferentes.  Se llevará a cabo en el lugar, día y hora indicado en los pliegos.

Los sobres se abrirán en presencia del responsable de las compras y contrataciones municipales y demás funcionarios interesados.

A partir del límite fijado para la presentación de las ofertas no podrá bajo ningún concepto aceptarse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

Del resultado obtenido se procederá a labrar acta que contendrá:

  1. Datos de los funcionarios y oferentes presentes.
  2. Nombres o razón social de los oferentes.
  3. Número de orden asignado a cada oferta.
  4. Todas las observaciones e impugnaciones que se hicieron en el acto de apertura.

Artículo 52: Igualdad de ofertas. Se confeccionará un cuadro comparativo de ofertas.En caso de igualdad de precios y condiciones de entrega, se adjudicará de manera proporcional a cada oferente, En caso de no poder proceder de la manera antes mencionada, se solicitará a los oferentes igualados una mejora de precios y plazo de entrega. Los oferentes deberán comunicar sus mejoras en el plazo establecido en el pedido de mejoramiento, que nunca será inferior a 2 (dos) días hábiles contados desde la notificación a los oferentes. El silencio del oferente invitado a mejorar será interpretado como que no modifica su propuesta.En caso de persistir la igualdad se dará prioridad para adjudicar a los oferentes que sean contribuyentes de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad de la Municipalidad de Nogoyá con mayor antigüedad.

Artículo 53: Participación de oferentes. Sin perjuicio de las invitaciones realizadas, los proveedores interesados podrán participar del concurso de precios solicitando la invitación a la Oficina de Compras y Suministros de la Municipalidad de Nogoyá o descargándolo desde la página oficial del Municipio.

Artículo 54: Normas supletorias. En todo lo demás y en cuanto fuere compatible con el procedimiento abreviado de los concursos de precios, regirán las normas establecidas en la Licitación Pública.

Artículo 55: Autorícese al Departamento Ejecutivo, cuando existan causales justificadas de economía, escasez de productos ofrecidos, urgencia o situaciones imprevistas, a adquirir bienes y/o contratar servicios a través de los canales electrónicos o páginas digitales, debiendo ajustarse a la normativa vigente de tope de contratación y demás requisitos de transparencia y ordenamiento administrativo establecidos en la presente Ordenanza y leyes que regulen dichos procedimientos. Es necesario para estos casos armar un expediente donde conste que el bien en cuestión es de un valor superior y/o no está disponible en la plaza local.

CAPÍTULO V

DE LAS VENTAS 

Artículo 56: Procedimiento de venta de bienes municipales. En los casos de que la Municipalidad de Nogoyá disponga la enajenación de uno o más bienes de su patrimonio privado, además de las disposiciones que sobre la materia contiene la legislación provincial aplicable a los Municipios,se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Se efectuará previamente una tasación o valuación por parte del área técnica correspondiente del Municipio.
  2. Se establecerá un precio mínimo pretendido que determinará el procedimiento del llamado (Licitación Pública, Licitación Privada o Concurso de Precios), según los topes establecidos para compras en esta ordenanza.
  3. Podrá efectuarse una Subasta Pública, en cualquiera de sus modalidades, teniendo como base el precio mínimo pretendido.
  4. Los plazos de publicación, deberán ajustarse a los plazos establecidos para las compras, dependiendo del procedimiento de contratación que corresponda.
  5. En el acto administrativo que autorice la venta o en los pliegos de condiciones que se elaboren deberán fijarse las condiciones de la operación: formas y plazos de pago, costos con cargo al comprador, responsabilidades del Municipio, plazo de retiro, de toma de posesión de la cosa o de traslado de dominio de la cosa, profesionales intervinientes, etc.
  6. Además de las publicaciones fijadas para cada caso, deberá darse publicidad en un link específico del sitio web oficial de la Municipalidad de Nogoyá y en las redes sociales.

Artículo 57: Procedimiento de venta de materiales recuperados en la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) del Municipio. La comercialización de los materiales recuperados y clasificados en la Planta de Tratamiento de R.S.U. de la Municipalidad de Nogoyá podrá efectuarse en forma directa y al mejor postor, siempre que el monto de la venta no supere el límite establecido por la presente ordenanza para contratación directa.

            A tales fines se creará un Registro de Oferentes para todo tipo de materiales recuperados, los cuales serán convocados a ofertar ante cualquier venta directa a realizarse, en un plazo nunca inferior a 2 días hábiles. Así mismo, se publicará en un link específico del Municipio de Nogoyá.

            Desde el Área correspondiente se establecerá un valor mínimo de venta, el cual será referenciado según valores de mercado.

Artículo 58: La Municipalidad de Nogoyá podrá celebrar contratos de provisión por plazos de hasta un (1)año con compradores que se comprometan en absorber el total de producción de la planta, de modo que signifique una mayor economía de funcionamiento de la planta, o mejor organización y/o eficacia funcional. Para la celebración, deberá contarse con dictamen técnico fundamentado de conveniencia e informarse al Concejo Deliberante.

CAPÍTULO VI

DE LAS LOCACIONES

Artículo 59: En los casos de locaciones de inmuebles en los que el Municipio actúe como locador, salvo las excepciones contempladas en la Ordenanza Impositiva Anual, se determinará el procedimiento de contratación conforme el valor del alquiler anualizado.

Artículo 60: En los casos de locaciones de inmuebles en los que el Municipio actúe como locatario se procederá por contratación directa. En tales casos cuando el valor del alquiler anualizado supere el límite establecido en la regla general para la contratación directa y no supere el previsto para la licitación pública, se deberá contar con dos (2) tasaciones, y por tres (3) tasaciones en caso que lo supere, realizadas por corredor inmobiliario matriculado, no pudiendo exceder el valor locativo más de un 20% del promedio de dichas tasaciones.

CAPÍTULO VII

NORMAS COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS.

Artículo 61: Plazos: Los plazos de cualquiera de los procedimientos de la presente ordenanza se computarán siempre en días hábiles administrativos municipales, salvo indicación expresa en contario de los pliegos y contratos.

Artículo 62: Norma transitoria. Deróguense las Ordenanzas N° 7/84, 73/86, 225/91, 271/93, 358/95, 428/97, 459/97, 636/03, 763/06, 795/07, 847/09 y 1384/23, y toda otra norma local que se oponga a la presente, las que tendrán vigencia para aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente que se continuarán por las normas vigentes al momento del llamado.

Artículo 63: Supletoriamente y para todas las cuestiones no reguladas en la presente ordenanza, se aplicarán las Leyes y Decretos Provinciales correspondientes de acuerdo a la naturaleza de las contrataciones.

Artículo 64: Reglamentación. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente ordenanza.

Artículo 65: De forma.

                                           Nogoyá, Sala de sesiones, 21 de mayo de 2025.-

Aprobado por unanimidad, en general y en particular.

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