Dispóngase el estacionamiento exclusivo sobre acera norte en calle Alfredo Palacios entre Lisandro de la Torre y 25 de Mayo.
Ordenanza Nº 1.487
La ciudad de Nogoyá ha crecido geográfica y demográficamente en los últimos años y esto implica una mayor circulación de vehículos en la vía pública.
Esto ha llevado a que surjan distintas problemáticas en arterias específicas, que han requerido o requieren aún su ordenamiento.
En esta oportunidad nos centramos específicamente en calle Alfredo Palacios, entre Lisando de la Torre y 25 de Mayo, una arteria muy transitada del sur de nuestra ciudad.
Esta está dispuesta con doble sentido de circulación, pero sus dimensiones son acotadas, lo que genera una desorganización del tránsito, puntualmente con el tema del estacionamiento.
Es fácticamente imposible mantener esta doble circulación en la arteria, en tanto esté autorizado el estacionamiento sobre ambas aceras.
Sumando a esto, contamos con una institución educativa importante de nuestra ciudad sobre esta calle, y los propios vecinos reconocen la peligrosidad que genera el desorden del tránsito por la falta de reglamentación respecto al estacionamiento vehicular. De hecho, años atrás los vecinos solicitaron a este cuerpo la colocación de reductores de velocidad en este lugar, para evitar accidentes, lo que fue aprobado por Resolución N° 921 de fecha 28 de abril de 2021.
Por ello entendemos necesaria la regulación del estacionamiento en esta extensión de la calle Alfredo Palacios.
Esta problemática ha sido planteada por el Área de Tránsito Municipal, recomendando que se autorice solo el estacionamiento sobre la acera norte, ya que es la menos poblada y, por tanto, cuenta con menos cantidad de acceso de vehículos a las viviendas particulares de sus vecinos.
Por ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°. – Dispóngase el estacionamiento exclusivo sobre acera norte en calle Alfredo Palacios entre Lisandro de la Torre y 25 de Mayo. –
Artículo 2°. – Dispóngase la colocación de la señalética correspondiente y procédase a la demarcación vial. –
Artículo 3°. – De forma. –
Nogoyá, Sala de sesiones, 7 de mayo de 2025.
Aprobado por unanimidad, en general y en particular