Declarar de Utilidad Pública la obra de Pavimento de Bv. Alberdi entre Av. Avellaneda y Bv. Salvat, sobre acera Sur de nuestra ciudad. -
Ordenanza Nº 1.483
FUNDAMENTACIÓN
El pasado 19 de junio de 2024 se sancionó la Ordenanza N° 1.429 por la que se implementa el Régimen de Contribución por Mejoras, con sus características y procedimientos a seguir, con el fin de resolver positivamente la ejecución de distintas obras públicas de pavimento, gas, agua, cloacas u otras de diversa índole dentro del radio de la ciudad.
Dentro de esta normativa se establece el porcentaje necesario de aceptación de los vecinos a fin de la realización de las obras en cuestión, como así también la posibilidad de evaluar los casos en los que, por terrenos baldíos o casas abandonadas, no se llegue a este porcentaje, sin que esto resulte ser un impedimento para la realización de obras de vital importancia, que mejoren la calidad de vida de los vecinos.
De esta manera, el artículo 13, inc. a) establece que, igualado o superado con la aprobación del 70% (setenta por ciento) de los propietarios fronteros y/o del 50% (cincuenta por ciento) de los metros de frente fronteros a la unidad de obra, el Municipio está habilitado para ejecutar la obra.
Luego, el inc. c) establece que, cuando no se pueda lograr los porcentajes establecidos, el Municipio puede remitir el proyecto al Concejo Deliberante, a los fines de que éste disponga la aprobación de las obras a ejecutar, que sean consideradas de Utilidad Pública.
Este es el caso del proyecto de pavimento de Bv. Alberdi, entre Av. Avellaneda y Bv. Salvat de nuestra ciudad que surge a raíz de la solicitud de los vecinos de la zona, incluyendo ambas aceras, con un total de 227, 45 metros lineales, pero en el caso de la acera Sur, no se alcanza el porcentaje de aceptación de la obra, restando un 2,18% para computar la aprobación del 50% de los metros de frente.
Por este motivo es que el Ejecutivo Municipal eleva a este Concejo Deliberante, la documentación correspondiente al proyecto, como es la descripción y el costo de la obra, junto con copias de planillas de aceptación con sus correspondientes notificaciones.
Corresponde entonces, a pedido del Ejecutivo Municipal, mediante nota del Subsecretario de obras y Servicios Públicos, Beltrán Lora, de fecha 04 de febrero de 2025, disponer la aprobación de la obra mediante la declaración de Utilidad Pública de la misma, ya que no solo beneficiará a los vecinos de dicha arteria, jerarquizando sus propiedades, sino que también es un acceso directo hacia la zona oeste de nuestra ciudad.
Es por ello que,
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°. – Declárese de Utilidad Pública la obra de Pavimento de Bv. Alberdi entre Av. Avellaneda y Bv. Salvat, sobre acera Sur de nuestra ciudad. –
Artículo 2°. – Los trabajos a realizar en el proyecto referido en el artículo anterior son: movimiento de suelos existentes, aporte de materiales para lograr niveles requeridos, compactación de sub rasante, en 20 centímetros de relleno, consolidación de calzada con aporte de suelo calcáreo (brosa) en 20 centímetros de compactado con pata de cabra y rodillo neumático, construcción de 227,45 metros lineales por 6 metros de ancho de hormigón elaborado H21 y toma de juntas con asfalto oxidado. –
Artículo 3°. – Declárese obligatorio para los propietarios, poseedores y/o usufructuarios de inmuebles ubicados como frentistas de la calle detallada en el Art. 1º, el pago del costo que determine este Municipio de conformidad a lo dispuesto por la Ordenanza N° 1.429 y al importe que resulte como valor total de la obra. –
Artículo 4°. – Aplíquese, en lo relativo a procedimientos a seguir, notificaciones, cobro y correspondientes formas de pago, lo dispuesto por la Ordenanza N° 1.429.-
Artículo 5°. – De forma. –
Nogoyá, Sala de sesiones, 23 de abril de 2025.-
Aprobado por unanimidad, en general y en particular /sobre tablas.