Modifíquese el artículo 1 de la Ordenanza Nº 1.347, Decreto de Promulgación Nº 469/22, aceptación de Donación.
Ordenanza Nº 1.482
FUNDAMENTACIÓN:
En el año 2022, mediante la Ley Provincial Nº 10.962, se autoriza al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos a transferir a título gratuito a favor de la Municipalidad de Nogoyá un inmueble de su propiedad el cual es parte de una superficie mayor identificada bajo matrícula 104.412 D.U., Plano de Mensura Nº18.013, Partida de A.T.E.R. Nº107.481, con cargo de urbanización.
En la descripción del inmueble, la Ley mencionada lo refiere como “ubicado en el Departamento Nogoyá… calle Vivanco s/nº esquina calle Facón Grande, de una superficie, según título y mensura confeccionada por el Agrimensor Guillermo Santiago Lçopez, la que se encuentra en trámite de registración en la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de Entre Ríos de UNA HECTÁREA, VEINTITRÉS ÁREAS CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (1 Ha. 23 Ca. 50 dm2)…”.
Asimismo, la norma mencionada consigna los límites y linderos del inmueble en cuestión del siguiente modo: “NORESTE: recta 1-2 al Sur 45º 55´ Este de 50,00 metros que linda con Domingo Felipe Cavagna y Otros; SURESTE: recta 2-3 al Sur 43º 55´ Oeste de 152,47 metros que linda con calle Vivanco; SUROESTE: recta 3-4 al Norte 45º 55´ Oeste de 100,00 metros que linda con calle Vivanco; y NOROESTE: rectas 4-5 al Norte 43º 55´ Este de 70,00 metros, 5-6 al Sur 45º 55´ Este de 50,00 metros y 6-1 al Norte 43º 55´ Este de 82,47 metros que linda con Superior Gobierno de Entre Ríos”.
Ante ello, se sancionó en nuestra ciudad la Ordenanza Nº 1.347, promulgada por Decreto Nº 469/22, por medio de la cual la Municipalidad aceptó la transferencia a título de donación del inmueble ofrecido en la Ley precitada, reproduciendo los datos del inmueble tal cual constaban en la misma.
A posteriori, se inicia el trámite en la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia bajo Expediente N° 2.901.808 el trámite tendiente a obtener la escrituración del inmueble ofrecido y se advirtió por dicha repartición que, a fin de poder darle continuidad al mismo, con relación a la superficie del inmueble objeto de la donación, correspondería subsanar los instrumentos legales conforme la superficie consignada en el Plano de Mensura Nº 41060”.
Por ello se aprecia que, tanto la Ley Nº 10.962 como la Ordenanza Nº 1.347 consignaban al respecto superficies diferentes en letras: “UNA HECTÁREA, VEINTITRÉS AÉREAS, CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS” –equivalente a 12.300,50 mts.2- que en números: “1 Ha. 23 Ca. 50 dm2.” –equivalente a 10.023,50 mts.2 y, además, ninguna de ellas era coincidente con la del Plano del Agrimensor López al cual referían las normas como descriptivo del lote objeto de ella, a la sazón Nº 41.060, que consigna una superficie de “1 ha 11 a 23 ca 50 dm2; UNA HECTÁREA, ONCE ÁREAS, VEINTITRÉS CENTIÁREAS, CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS” equivalente entonces a 11.123,50 mts.2;
Así las cosas, el 21/11/2024 la Legislatura de la Provincia sancionó la Ley Nº 11.167 modificando el art. 1 de la Ley Nº 10.962 corrigiendo y precisando la descripción del inmueble como “… de una superficie según título y mensura Número 41.060 de la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de Entre Ríos de una hectárea, once áreas, veintitrés centiáreas, cincuenta decímetros cuadrados (1ha 11as 23ca. 50dm2) con los siguientes límites y linderos NORESTE: recta 1-2 al Sur 45º55´ Este de 50,00 metros que linda con Domingo Felipe Cavagna y Otros; SURESTE: recta 2-3 al Sur 43º55´ Oeste de 152,47 metros que linda con calle Vivanco; SUROESTE: recta 3-4 al Norte 45º 55´ Oeste de 100,00 metros que linda con calle Vivanco; y NOROESTE: rectas 4-5 al Norte 43º55´ Este de 70,00 metros, 5-6 al Sur 45º55´ Este de 50,00 metros y 6-1 al Norte 43º55´ Este de 82,47 metros que linda con Superior Gobierno de Entre Ríos”.
En consecuencia, corresponde que la Municipalidad proceda a la corrección del Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.347 en forma similar a lo actuado por la Provincia.
Es por ello que:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.347, Decreto de Promulgación Nº 469/22, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Aceptar la transferencia a título de donación ofrecida por el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos mediante Ley Nº 10.962 de fecha 06/04/22, modificada por Ley Nº 11.167 de fecha 21/11/24, de una fracción de terreno de su propiedad, el cual es parte de una superficie mayor identificada bajo matrícula número 104.412 – Dominio Urbano, Plano de Mensura Nº 18.013, Partida de A.T.E.R. Nº 107.481, ubicado en el Departamento Nogoyá, Municipio de Nogoyá, Ejido de Nogoyá, Zona de Quintas, domicilio parcelario: calle Vivanco s/nº esquina calle Facón Grande, de una superficie según título y mensura Nº 41.060 de la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de Entre Ríos de una hectárea, once áreas, veintitrés centiáreas, cincuenta decímetros cuadrados (1Ha. 11As. 23Cas. 50dm2) con los siguientes límites y linderos: NORESTE: recta 1-2 al Sur 45º55´ Este de 50,00 metros que linda con Domingo Felipe Cavagna y Otros; SURESTE: recta 2-3 al Sur 43º55´ Oeste de 152,47 metros que linda con calle Vivanco; SUROESTE: recta 3-4 al Norte 45º 55´ Oeste de 100,00 metros que linda con calle Vivanco; y NOROESTE: rectas 4-5 al Norte 43º55´ Este de 70,00 metros, 5-6 al Sur 45º55´ Este de 50,00 metros y 6-1 al Norte 43º55´ Este de 82,47 metros que linda con Superior Gobierno de Entre Ríos.-
Artículo 2º.- De forma. –
Nogoyá, Sala de sesiones 9 de abril de 2025.-
Aprobado por unanimidad, en general y en particular- sobre tablas.