Modifíquese el Artículo 11, inciso e) de la Ordenanza N° 1.053. (Parque Industrial)
Ordenanza Nº 1.477
VISTO: La Ordenanza N° 1.053 que crea la Comisión Asesora del Parque Industrial de Nogoyá, y;
CONSIDERANDO:
Que el Parque Industrial de Nogoyá es una herramienta fundamental para el crecimiento económico y productivo de la región.
Que existe una genuina necesidad de fortalecer el desarrollo del Parque Industrial de Nogoyá y promover la participación de actores clave en su gestión.
Que el artículo 10° de la Ordenanza N° 1.053 crea la Comisión Asesora del Parque Industrial de Nogoyá, estableciendo sus objetivos y funciones, y el 11° determina su integración.
Que el inciso e) del artículo 11° indica que formará parte de la misma un (1) representante del Centro Comercial, Industrial y de Servicios de Nogoyá.
Que en la actualidad se ha formado una nueva Asociación Civil que nuclea emprendedores y cuenta con personería jurídica, como lo es el Club de Emprendedores;
Que resulta estratégico incorporar esta asociación civil, dado que su participación permitirá una visión más integral y dinámica en la toma de decisiones, contribuyendo al desarrollo sostenible del Parque Industrial.
Que, así mismo, pueden surgir nuevas instituciones en un futuro, que nucleen emprendedores, empresario o industriales y que deseen aportar en esta Comisión.
Que, por lo tanto, este Cuerpo entiende oportuno modificar el Artículo N°11 de la Ordenanza N° 1.053, en su inciso e) e incorporar nuevos participantes en la composición de la Comisión Asesora del Parque Industrial de Nogoyá.
Por ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°. -Modifíquese el Artículo 11, inciso e)de la Ordenanza N° 1.053, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 11°: Composición de la Comisión Asesora. La Comisión estará integrada por: (…) e.- Un (1) representante de cada institución que nuclee referentes de emprendedores, empresarios e industriales, que cuenten con personería jurídica y que lo soliciten por escrito ante la Comisión. –”
ARTÍCULO 2°. – De forma. –
Nogoyá, Sala de sesiones, 26 de marzo de 2025.-
Aprobado por unanimidad, en general y particular