Ordenanza Nº 1.469
VISTO:
La necesidad de reglamentar el uso de parrillas en eventos y fiestas populares en la ciudad para garantizar la seguridad y promover la organización de actividades recreativas, gastronómicas y culturales; y,
CONSIDERANDO:
Que la utilización de parrillas durante estos eventos es una tradición popular que fomenta la participación ciudadana y fortalece la identidad cultural;
Que es necesario establecer condiciones claras que aseguren el adecuado uso de parrillas en espacios públicos o en instituciones cuando se realicen eventos o actividades esporádicas, garantizando tanto la seguridad de los asistentes como el cuidado del medio ambiente y la inocuidad de los alimentos dentro del +ámbito en que se desarrolle el evento;
Que resulta conveniente delimitar las características de los materiales autorizados y las normas de higiene, a fin de evitar riesgos a la salud, de accidentes e incendios.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Autorícese el uso de parrillas móviles y/o variantes de asadores, según la naturaleza del evento, como ser parrillas en el suelo, asador, estaca, discos, para la preparación de alimentos durante eventos y fiestas populares realizadas en espacios públicos de la cuidado ventas de alimentos que persigan recaudación de fondos para instituciones, siempre que sean los mismos esporádicos. –
ARTÍCULO 2°: Las parrillas deberán ser construidas exclusivamente con materiales seguros y adecuados, tales como ladrillo, chapa o cualquier otro material previamente aprobado por el organismo competente, que a tales fines será el Área de Bromatología del Municipio. –
ARTÍCULO 3°: El diseño y la ubicación de las parrillas deberán garantizar la seguridad de los asistentes. Se establecerá una distancia mínima de tres (3) metros entre las parrillas y cualquier estructura o aglomeración de personas.
ARTÍCULO 4°: Los organizadores del evento deberán contar con las medidas de seguridad que a continuación se detallan:
Estas condiciones higiénicas-sanitarias, de manipulación y conservación, serán fiscalizadas y controladas por la autoridad de aplicación antes y durante el evento. –
ARTÍCULO 5°: Será obligación de los organizadores limpiar el área destinada al uso de parrillas una vez finalizado el evento, garantizando la recolección de residuos y el adecuado tratamiento de cenizas y restos de materiales.
ARTÍCULO 6°: Los eventos, fiestas populares o venta de alimentos que persiga la recaudación de fondos para instituciones que incluyan el uso de parrillas, tal como lo menciona el Artículo 1°, deberán ser notificados con un mínimo de quince (15) días de anticipación a la autoridad municipal, la cual evaluará las condiciones de seguridad, la infraestructura disponible y la cantidad de asistentes prevista.
ARTÍCULO 7°: El incumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza será sancionado con multas que podrán ir desde y en casos 15 a 100 litros del combustible de mayor octanaje y en casos graves podrá determinarse también la suspensión del evento.
ARTÍCULO 8°: De forma. –
Nogoyá, Sala de sesiones, 21 de noviembre 2024.
Aprobado por unanimidad, en general y en particular.-