Ordenanza Nº 1.466
VISTO: La Ordenanza N° 1429; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 1429 refiere al sistema de realización de obras mediante contribución por mejoras;
Que, al momento de aplicar la normativa, surgieron interrogantes respecto a temas referidos a descuentos y liquidación;
Que entendemos necesario modificar la ordenanza a los fines de dar respuesta a dichos interrogantes para garantizar la correcta aplicación de la normativa, y que, de esta manera se beneficie a los frentistas que cumplan en tiempo y forma con los compromisos asumidos derivados de la presente.
Por ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°. –Modifíquese el Artículo 16 de la Ordenanza N° 1429, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 16°: Liquidación: La liquidación del saldo se realizará cuando la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos comunique a la Subsecretaría de Hacienda, Economía y Finanzas que la obra se encuentra finalizada. A partir de este momento, se notificará a los frentistas, para que, en un plazo de 30 (treinta) días corridos, formalicen un plan de pago en hasta 24 (veinticuatro) cuotas,conservando el descuento por mano de obra, aplicándose la actualización correspondiente a la unidad de medida utilizada para la determinación del precio de la obra (Hormigón H-21). Cuando vencido el plazo, el frentista no formalizara plan de pago alguno, se le liquidará el 100% del costo de la obra, incluyendo los costos de mano de obra.
Para el caso en que el beneficiario pierda el empleo en el lapso en que se encuentra abonando el crédito, la cobranza se podrá suspender por informe fundado de la Coordinación de Desarrollo Social, hasta seis meses prorrogables por igual periodo de tiempo.”
Artículo 2°. –Modifíquese el Artículo 21 de la Ordenanza N° 1429, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 21°: Descuento por pago anticipado: El contribuyente podrá optar por el pago al contado anticipado, para dicho caso será beneficiado con un descuento del valor de la mano de obra correspondiente a su frente, por pago único y definitivo, tomándose como plazo para efectivizar el mismo desde la fecha de la Notificación de Deuda hasta la fecha de culminación de la obra, que será establecida por la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Nogoyá.
En el caso de optar por el pago contado anticipado previo al inicio de la obra, además del descuento establecido en párrafo anterior, se realizará un descuento del 10 % sobre el valor de los materiales.”
Artículo 3°. – De forma.-
Nogoyá, Sala de sesiones, 6 de noviembre de 2024.-
Aprobado por unanimidad, en general y en particular – sobre tablas.