Ordenanza Nº 1.461
VISTO:
La existencia de personas de distintas edades y sectores de la sociedad, con la necesidad de acompañamientos y apoyos en su vida cotidiana y el aumento de la cantidad de trabajadores/as que se ofrecen como cuidadores/as de personas; y,
CONSIDERANDO:
Que los cuidados son parte imprescindible de la vida misma, y han sido atribuidos a las mujeres, provocando una clara desigualdad en el uso del tiempo y las cargas de tareas reproductivas.
Que todos y todas necesitamos de cuidados, más aún en etapas como la infancia, o en situaciones de mayor dependencia, con el acompañamiento y los apoyos necesarios, siempre promoviendo la mayor autonomía posible.
Que las tareas de cuidado son emergentes innegables de la vida en sociedad, y que la falta de reconocimiento del cuidado como un derecho provoca distintas consecuencias: reproduce la división de las tareas desfavoreciendo a las mujeres que históricamente han asumido el rol de garantizarlas, deja las opciones libradas a la habilidad de cada familia o a la posibilidad de pagarlas en el mercado.
Que, una de las acciones concretas para avanzar en este sentido es que el Estado ponga en agenda el asunto relativo a las tareas de cuidado, el derecho a cuidar y ser cuidados/as, reconociendo las tareas históricamente invisibilizadas.
Que, ante escenarios de desigualdad y crisis económica, son fundamentales las tareas de cuidado organizadas y desde la proximidad, un hacer orientado a garantizar derechos y a transformar la vida cotidiana y sobre todo como una opción válida y reconocida de desarrollar un trabajo remunerado para muchos y muchas nogoyaenses.
Que una política pública relativa a las tareas de cuidado tiene que partir de pensar este servicio como un derecho de todas las personas y como un asunto político, público y social. Frente a esto, las iniciativas tienen que sustentarse en la cooperación y la corresponsabilidad, para abordar así respuestas integrales, que materialicen la necesaria articulación entre las redes comunitarias que puedan generarse en nuestra sociedad fortaleciéndose con la apoyatura del Estado Municipal y como una forma de buscar soluciones para aquellas personas que necesitan trabajar y que en la actualidad encuentran como única salida el desarrollo de las tareas de cuidado.
Que avanzar en legislar un proyecto para distribuir socialmente las tareas de cuidado también implica la valorización de las personas que realizan tareas de cuidados, promoviendo formas de organización del trabajo.
Que los cuidados deben ser considerados como un bien público y un derecho fundamental, para el desarrollo integral y para el buen vivir; para construir una sociedad más justa e igualitaria. Es fundamental reconocer el cuidado como parte central de la vida, y generar políticas públicas que garanticen el derecho a un cuidado digno y de calidad, con perspectiva de género.
Que en nuestra ciudad contamos con la Ordenanza N° 1267, por la que se crea un Registro de Cuidadores Domiciliarios de Adultos Mayores, pero es necesario ampliar el mismo, incorporando a toda persona que preste servicios de cuidados, por lo que entendemos que se debe derogar la misma, para ser incorporada en la presente.
Por ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NOGOYÁ SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase el Programa Municipal de Cuidados (PMC) bajo la órbita de la Coordinación de Desarrollo Social para garantizar el derecho de las personas cuidar y ser cuidadas en condiciones de calidad e igualdad, en relación a infancias, adultos/as mayores y personas con diversidad funcional, asegurando los apoyos necesarios y promoviendo el mayor nivel de autonomía posible, a través del fomento de los vínculos entre las familias, el Estado y la Comunidad.-
ARTÍCULO 2º: El PMC tendrá como objetivos:
ARTÍCULO 3°: En el marco del PMC se entenderá por:
“Cuidados”: Toda asistencia personalizada y/o formas de acompañamiento y promoción de autonomía, tanto en ámbitos domiciliarios como institucionales, que se realice junto a aquellas personas con alguna necesidad de apoyos para realizar las actividades vitales y cotidianas.
“Cuidador/a”: toda aquella persona que ejerza la actividad de cuidado en relación a niñas/os, adultos/as mayores y personas con diversidad funcional, en diferentes ámbitos, sin ser condición excluyente tener un título habilitante.
ARTÍCULO 4°: Registro Municipal de Cuidadores/as”: El PMC tendrá el objetivo de reconocer al sector de trabajadores/as que prestan el servicio del cuidado. Este objetivo se logrará a través de la Creación del “Registro Municipal de Cuidadores/as”, dependiente de la Coordinación de Desarrollo Social, donde estarán inscriptas todas aquellas personas que cumplan con los requisitos enumerados en el artículo siguiente.
La inscripción a este Registro estará abierta durante todo el año y se actualizará periódicamente, quedando a disposición para toda persona o familia que necesite contratar.
El DEM dará amplia difusión de este registro a través de distintos medios de comunicación.
ARTÍCULO 5°: Serán requisitos para inscribirse en el Registro Municipal:
a. Ser mayor de edad.
b. Acompañar documentación que acredite identidad.
c. Informar domicilio, teléfono y correo electrónico de contacto.
d. Acompañar antecedentes académicos, de formación y laborales.
El Programa deberá acompañar y facilitar que los potenciales inscriptos en el registro cumplan con los requisitos.
Dicha documentación requerida deberá ser actualizada anualmente. –
ARTÍCULO 6°: El DEM tendrá la potestad de remover personas del registro en caso de que incumplan con la presentación de los requisitos necesarios o no lo actualicen anualmente.–
Así mismo, el DEM podrá retirar del registro a aquellas personas de las que se haya tomado conocimiento de un mal desempeño en su labor, siempre que el mismo haya sido corroborado y probado.
ARTÍCULO 7°: Curso de Formación de Cuidadores y Cuidadoras: El DEM, podrá organizar cursos de Formación de Cuidadores y Cuidadoras, a los fines de brindar herramientas en relación a las tareas de cuidado, que persigan el establecimiento de funciones, redes y estrategias, tanto en términos integrales como en lo referente a especificidades (ámbitos de la tarea y/o población vinculada) garantizando el derecho a cuidados de calidad. Para este tipo de cursos el DEM puede celebrar convenios con Instituciones Educativas y de Formación que tengan como objetivo la profesionalización en tareas de cuidado. –
ARTÍCULO 8°: El registro propuesto en esta ordenanza serán de carácter público y su información deberá estar accesible en la página web del municipio. –
ARTÍCULO 9°: Se deja expresamente aclarado que el Municipio no tiene ningún tipo de responsabilidad en la contratación o vínculo laboral entre privados y cuidadores, limitando su función únicamente a ser de nexo entre los mismo y brindar la información contenida en el registro.
ARTÍCULO 10°: Deróguese la Ordenanza N° 1.267, por entenderse comprendida en la presente.-
ARTÍCULO 11: De forma. –
Nogoyá, Sala de sesiones, 23 de octubre de 2024.-
Aprobado por unanimidad, en general y en particular.