Ordenanza Nº 1.455
VISTO: La creciente demanda de servicios de emergencia y la necesidad de una regulación clara y eficiente del Centro de Emergencias de la Municipalidad de Nogoyá.
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 003 se creó el servicio gratuito de traslado de enfermos dentro del radio municipal de Nogoyá, con prestación las veinticuatro horas del día, y siete días semanales, y luego, por Ordenanza N° 258 se nomina al Centro con el nombre de Ricardo Jorge Fiorito.
Que para cumplir con las exigencias del área y, de esta manera, garantizar a todos los habitantes de la ciudad la prestación de servicios de traslado de enfermos o accidentados de manera oportuna, eficiente y segura, se requiere de la implementación de principios y procedimientos claros que permitan una mejor coordinación y respuesta ante situaciones de urgencia y emergencia.
Que es imprescindible establecer un marco normativo que defina las funciones, atribuciones y obligaciones del Centro de Emergencias y su personal.
Por ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL CENTRO DE EMERGENCIAS
Artículo 1°: Conceptos: A los fines interpretativos de la presente, se entiende por:
– Emergencia: Se considera Emergencia a todas aquellas situaciones en las que se requieren acciones y decisión es inmediatas, dado que la complejidad de la situación o afección, ponen riesgo de vida en los involucrados.
– Urgencia: Se considera Urgencia a una situación en donde se requiere asistencia médica en un lapso reducido de tiempo, pero este no implica riesgo en la vida de los involucrados ni genera peligro en la evolución de su afección.
– Mapa de riesgo: Es una herramienta de análisis que permite identificas zonas de mayor y menor riesgo frente a determinados peligros futuros.
Artículo 2º: Principios: El Centro de Emergencias de la Municipalidad de Nogoyá, se debe regir por los siguientes principios:
– Celeridad, universalidad e integridad, con cuya observancia se pretende una más segura, eficaz y rápida actuación.
– Continuidad, planificación y coordinación, a los fines de brindar un servicio acorde a cada situación.
Así mismo, los agentes municipales que prestan sus servicios en el Centro de Emergencias, deben actuar bajos los siguientes principios: – Colaboración, capacidad de integración recíproca y lealtad institucional, para obtener el máximo rendimiento de los servicios y una mayor cooperación entre los diversos actores que puedan intervenir en una situación de emergencia y/o urgencia.
Artículo 3°: Función: El Gobierno de la Municipalidad de Nogoyá a través del Centro de Emergencias “Ricardo Jorge Fiorito” creado por Ordenanza Nº 003, garantiza a todos los habitantes de la ciudad, la prestación de servicios de traslado de enfermos o accidentados de forma gratuita, las veinticuatro horas del día y siete días semanales, dentro de la jurisdicción del Municipio de Nogoyá, a requerimiento del o los afectados o de un tercero que tome intervención, desde el lugar de generación de la situación de emergencia o urgencia hasta la guardia del Hospital Público o Institución Privada previsto para brindar la atención adecuada para cada caso.
No corresponde la prestación del servicio en los siguientes casos:
En ambos casos deberá requerirse autorización del Poder Ejecutivo Municipal mediante algún medio fehaciente y rápido y con la debida justificación.-
Artículo 4º: Prohibiciones: Se prohíbe el uso de las unidades, instalaciones y equipamiento del Centro de Emergencia, para otros fines que no sea la prestación de servicios propios del mismo, especialmente en lo que se refiere a necesidades particulares ya sea personal del área o de otros sectores de la administración municipal, o de particulares en general.
Artículo 5º: Autoridad de aplicación: La atención de los requerimientos del servicio de traslado de enfermos o accidentados será competencia del Centro de Emergencias, en caso de urgencia y/o emergencia, brindando la respuesta más apta de acuerdo a la naturaleza de los auxilios y a los recursos disponibles para cada caso. El Centro de Emergencia dependerá jerárquica y funcionalmente en forma directa de la Coordinación de Desarrollo Social, o quien en el futuro lo reemplace en el cumplimiento de las funciones específicas.
TITULO II
DEL PERSONAL DEL CENTRO DE EMERGENCIAS
CAPITULO 1
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL
Artículo 6º: Atribuciones: Son atribuciones del Centro de Emergencias las siguientes:
a)- Definir situaciones de urgencia o emergencia individual o colectiva, para adecuar los servicios de traslado.
b)- Disponer las medidas destinadas a paliar los resultados del evento producido, coordinando con otros sectores de la administración municipal u otros organismos externos, los planes de contingencias previstos para atender el traslado de víctimas de acuerdo a las características del mismo.
c)- Coordinar el traslado de los enfermos o accidentados, subordinando su accionar al de otras unidades de atención con competencia.
d)- Planificar sus actividades, previendo las rutas de acceso más rápidas desde los lugares de producción del evento hasta los centros de atención, tratando de reducir los riesgos que pudieran generarse como consecuencia de una situación de emergencia.
e)- Elaborar planes de traslado con rutas preestablecidas.
f)- Elaborar guías instructivas de regulación operativa.
g)- Propender a la elaboración de planes de formación y capacitación del personal.
h)- Elaborar mapas de riesgos en el ámbito geográfico de la jurisdicción del Municipio de Nogoyá, a partir de información estadística, confeccionando los planes generales y especiales de traslado de enfermos o accidentados.
i)- Solicitar y recibir contención psicológica, en el momento que se requieran, ante situaciones provocadas en ocasión de situaciones laborales.
Artículo 7º: Obligaciones: Son obligaciones del Centro de Emergencias las siguientes:
a)- Dar respuesta a los ciudadanos en situaciones de emergencia o urgencia, cuando soliciten su intervención.
b)- Disponer de un número telefónico para solicitar traslado en casos de emergencias o urgencias, que será libre y gratuito.
c) Asegurar una escucha permanente durante las veinticuatro (24) horas del día, grabando, en caso de ser posible, por un tiempo prudencial el contenido de las mismas.
d)- Preservar la disponibilidad de recursos, procurando priorizar las emergencias a las urgencias.
e)- Velar por el mantenimiento de las unidades de traslado, sus insumos, equipos y su estado de conservación.
f)- Informar convenientemente a los ciudadanos cuando soliciten un servicio que no es competencia del Centro.
g)- Actuar como red de emergencia, coordinando y subordinando la acción, con todas las áreas de la ciudad que les corresponda actuar en caso de producirse situaciones de emergencia.
h)- Integrar el Comando Operativo de Emergencia con Defensa Civil, Policía, Bomberos y otras Instituciones que se crean en el futuro de la ciudad de Nogoyá, adoptando las medidas para actuar antes, durante y con posterioridad a ocurrida la situación de emergencia.
Así mismo, son obligaciones del personal que se desempeña en el Centro de Emergencias, las siguientes:
a) Desarrollar su labor honrando la ética, la buena atención y la discreción respecto de las situaciones que toma conocimiento el agente en ocasión de prestar un servicio.
b) Participar de las capacitaciones propuestas en forma obligatoria, con el fin de mejorar la prestación del servicio.
Artículo 8º: Régimen disciplinario de los agentes del Centro de Emergencias: Los agentes de la Municipalidad que presten servicios en el Centro de Emergencias, quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el Estatuto del Empleado Municipal – Ordenanza Nº 372, agregando al mismo las siguientes causales de sanción de acuerdo a la gravedad y reiteración de las mismas:
a)- No acudir al llamado de auxilio o abandono de pacientes o personas, siempre en el marco de una escena segura, sin impedimentos en el trayecto de auxilio y cuando el requerimiento corresponda con las funciones específicas del área.
b)- Prestar servicio en estado de embriaguez o de alteración provocado por consumos de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o negarse a las comprobaciones pertinentes.
c)- Hacer uso de las unidades, instalaciones o equipamiento del Centro para otro fin que no sea el previsto en la presente.
CAPITULO 2
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL DEL ÁREA Y SUS FUNCIONES
Artículo 9º: Personal afectado al Centro de Emergencias: La dotación del personal del Centro de Emergencias será la cantidad suficiente para asegurar atención durante las veinticuatro horas del día, durante todos los días del año, garantizando en cada turno, como mínimo un (1)operador de servicio de comunicación, dos (2) conductores de ambulancias habilitados y dos (2)auxiliares acompañantes de traslado.
Artículo 10º: El personal que se desempeñe en cada turno depende funcionalmente del encargado del área, quienes a su vez depende del Coordinador de Desarrollo Social, o quien en un futuro lo reemplace.
Artículo 11º: Funciones y obligaciones propias del Encargado del Centro de Emergencias: El Encargado/a del Centro de Emergencias tendrá las siguientes funciones:
a)- Coordinar con otros organismos la planificación y ejecución de los Programas de Defensa Civil que involucren la participación del Centro de Emergencias.
b)- Organizar y conformar la dotación de personal que deberá desempeñarse en cada turno.
c)- Ordenar las licencias ordinarias del personal, asegurando el servicio durante las 24 horas del día, todos los días del año.
d)- Disponer los reemplazos y rotación del personal en caso de producirse licencias extraordinarias o por inasistencias.
e)- Verificar el mantenimiento y control de las unidades móviles y del equipo afectado al uso del Centro.
f)- Monitorear permanentemente el desempeño de los agentes a fines de mejorar la calidad del servicio.
g)- Elaborar y elevar informes periódicos a los superiores.
h)- Planificar las acciones de capacitación del personal.
i)- Comunicar al personal sobre las directivas recibidas por superiores.
j)- En caso de recibir denuncias que involucren agentes pertenecientes al Centro, disponer el inicio de las actuaciones correspondientes a fin de establecer las responsabilidades y medidas a tomar en cada caso.
k)- En caso de imposibilidad de prestar el servicio en forma total o parcial deberá de inmediato comunicar a la Coordinación de Desarrollo Social, o quien en el futuro lo reemplace en el cumplimiento de las funciones específicas, para que disponga las medidas correspondientes para solucionar el inconveniente.
Artículo 12º: Funciones y obligaciones propias del Operador del Servicio de Comunicación: El Operador del servicio de comunicación tendrá las siguientes funciones:
a)- Al Presentarse al servicio deberá interiorizarse con el operador del turno anterior, de las novedades que pueden tener consecuencias durante su turno.
b)- En caso de presentarse algún inconveniente de gravedad que impida la regular prestación del servicio, deberá de inmediato dar aviso al Encargado de Emergencias a fin de procurarla solución más adecuada.
c) Asentar en el Libro de Guardia las novedades que informen los choferes respecto de los móviles, cuando los mismos presentan algún desperfecto técnico o rotura o cuando se detecte la falta de algún elemento o material de los mismos.-
d)- Ante un requerimiento, en caso de duda sobre la veracidad, deberá arbitrar las medidas a su alcance para verificar su autenticidad, priorizando la atención del enfermo o accidentado.
e)- Confirmado el requerimiento deberá informarlo al personal para que se disponga el envío de la unidad de traslado más adecuada y las medidas adicionales que estime conveniente tales como contactarse con el Centro de Atención a la Salud para preparar la recepción del enfermo o accidentado, solicitar al Área de Tránsito el despeje de las vías de acceso, cuando resulte necesario, tomar contacto con otros organismos que puedan complementar la atención del evento, tales como Policía, Bomberos, etc.
f)- Deberá mantenerse en continua comunicación con la unidad de traslado, a fin de impartir las instrucciones que resulten necesarias, para el mejor desempeño.
g)- Ordenado el envío deberá realizar el llenado de la documentación correspondiente como así también el registro en el Libro respectivo.
h)- Una vez realizado el traslado deberá disponer el regreso de la unidad al Centro o impartir instrucciones para otro destino.
i)- Al regresar la unidad deberá recibir las novedades, recibiendo y archivando la documentación pertinente y el llenado de los libros de registro.
j)- En caso de detectar alguna negligencia o mal desempeño, deberá comunicar la novedad al Encargado de Emergencias, a fin de que disponga las medidas del caso.
k)- Informar al personal del turno siguiente las novedades que pueden tener consecuencias en dicho turno.
Artículo 13º: Funciones y obligaciones propias de los choferes y camilleros de las unidades: Son funciones del conductor de las unidades de traslado del Centro de Emergencias:
a)- Presentarse a su lugar de trabajo en el horario que le corresponda de acuerdo al turno asignado, con los documentos requeridos para el desempeño en condiciones (Registro, etc.)
b)- En caso de imposibilidad de concurrencia, para hacerse cargo de su trabajo, deberá dar aviso al Encargado del Centro por cualquier medio idóneo, por lo menos una hora antes del horario de inicio de su turno, en caso de ser posible, a fin de que éste disponga las medida pertinentes para el reemplazo.
c)- Al tomar el turno, en la unidad asignada, deberá comprobar el estado de la misma (nivel de aceite, baterías, combustible, nivel del líquido de frenos, presión de neumáticos, rueda de auxilio, herramientas de la unidad, funcionamiento de accesorios e instrumental asignado ala unidad, etc.) y en caso de detectar algún inconveniente, informar de inmediato a su Supervisor y solicitar al Operador que lo deje asentado en el Libro de Guardia.
d)- Al recibir una orden de traslado deberá dirigirse al lugar del evento por el camino más corto y en el menor tiempo posible, sin poner en riesgo su integridad y la de la unidad asignada.
e)- Deberá procurar mantener una comunicación permanente con el Centro a fin de recibir las instrucciones y comunicar las novedades del caso.
f)- Ubicado en el sitio del evento, debe estacionar la unidad de la forma más adecuada posible, para luego colaborar en el acondicionamiento del paciente y su suba a bordo en la unidad de traslado.
g)- Una vez ubicado el paciente en la unidad de traslado debe verificar el cierre de puertas de la unidad de traslado.
h)- En caso de ser necesario o a requerimiento del interesado debe permitir el acompañamiento de un familiar o acompañante.
i)- Antes de retirarse la unidad al Centro de Salud, deberá completarse una planilla pre impresa, que a tales fines deberá elaborar el DEM, donde, en primer término deberá registrar el horario y lugar de retiro, y en los casos donde sea posible, los datos identificatorios del paciente, que deberá estar acompañado de la firma de algún familiar, vecino o autoridad presente, aclarando el vínculo, siempre que el propio paciente no pueda hacerlo por sus propios medios.
j)- Debe dirigirse al Centro de Salud indicado, siendo el Hospital el lugar de preferencia, salvo que el paciente o familiar indique otro. Este dato también será incluido en la planilla pre impresa.
k)- Al llegar a la guardia del Centro de Atención de Salud, deberá asentar el horario de arribo y buscar un tercero que firme la misma, a los fines de acreditar el dato. Luego deberá bajar al paciente y dejarlo a disposición del personal sanitario responsable de la guardia, a cuyo cuidado queda el paciente, y en caso que le sea requerido debe colaborar hasta que sea ubicado en una camilla del Centro de Atención. El personal que reciba al paciente deberá colocar en la planilla pre impresa, el horario en que recibió al paciente y firmarlo, dando por finalizado la carga de datos en el documento. En caso de negativa debe dejar constancia de tal circunstancia.
l)- Finalizado el traslado y habiéndose dado ingreso al paciente en el Centro de Salud, si no le ha sido indicado otro destino, deberá proceder al regreso inmediato al Centro.
CAPITULO 3
DEL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN
Artículo 14º: Los procedimientos de atención serán establecidos por el Centro, debiendo:
a)- Recibir todas las llamadas que solicitan servicio de traslado de enfermos o accidentados en caso de urgencia o emergencia, con destino a una inmediata atención, verificándolas previamente y ordenando el despacho del mismo. En caso de no corresponder el traslado, deberá procederse a informar convenientemente al interesado o realizar su derivación a otros organismos, con competencia en el caso.
b) Prever la posibilidad de avisos rápidos, en caso de eventos con víctimas múltiples, para comunicarse e intervenir con otros organismos involucrados en la atención del mismo.
c)- Disponer el servicio de traslado, en auxilio del solicitante, al lugar de ocurrencia del evento, instruyéndose adecuadamente a los agentes a cargo de las unidades respecto de la ubicación precisa del enfermo o accidentado y las vías más rápidas de llegada al centro de atención. Ante situaciones que superen la capacidad de respuesta deberá solicitarse recursos y apoyo a otros organismos competentes para atender el evento.
d)- Trasladar el paciente hasta la guardia del Hospital Público o Institución Privada que se encuentre en condiciones de brindar la atención adecuada en cada caso.
Podrá elaborarse un manual de instrucción donde se establezcan detalladamente los pasos a seguir en cada caso.
TITULO III
DE LAS FACULTADES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL RESPECTO DEL CENTRO DE EMERGENCIAS
Artículo 15º: El Poder Ejecutivo Municipal queda facultado para suscribir convenios onerosos de prestación de servicios del Centro de Emergencia con diversas instituciones, ya sean públicas o privadas, que organicen eventos de índole deportivo o cultural, con el objetivo de garantizar una atención eficiente y oportuna ante situaciones de emergencia y/o urgencia que se pueda suscitar en oportunidad de los mismos, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Nogoyá.
Artículo 16º: Autorizase al Poder Ejecutivo Municipal a crear por vía reglamentaria, los manuales de funcionamiento y procedimientos del Centro de Emergencia.-
Artículo 17º: Será facultad del Poder Ejecutivo Municipal, en la medida que cuente con disponibilidad financiera y partidas presupuestaria, la adecuación de la actual estructura del Centro a lo establecido por la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 18º: De forma. –
Nogoyá, sala de sesiones, 25 de septiembre de 2024.-
Aprobado por unanimidad, en general y particular – sobre tablas.