logo-header-smalllogo-header-smalllogo-header-smalllogo-header-small
  • INICIO
  • NOTICIAS
  • CIUDAD
  • SERVICIOS
    • Guía de trámites y formularios
    • Teléfonos útiles
    • Horarios Atención de la Salud
    • Recolección de Residuos
    • Ver todos
  • AREAS
    • Autoridades y Funcionarios
    • Gobierno, Desarrollo Social y Relaciones Institucionales
      • Desarrollo Social
      • Producción – Parque Industrial
      • Tránsito
      • Cultura
      • OMIC
      • Deportes
    • Hacienda, Economía y Finanzas
      • SIAT
      • Guía de trámites y formularios
      • Ejecuciones presupuestarias
      • Proveedores
      • Compras. Licitaciones y Concursos
      • Escala Salarial
      • Ordenanza Impositiva 2024
    • Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
  • CONCEJO DELIBERANTE
    • Atribuciones y deberes
    • Conformación
    • Ordenanzas

Ordenanza Nº 1446

  • Inicio
  • Ordenanzas
  • Ordenanza Nº 1446
14 de agosto de 2024
Categorías
  • Ordenanzas
Tags

Establecer mecanismo de participación ciudadana denominado Presupuesto Participativo, asignando un porcentaje sobre el ingreso dinerario de la recaudación de la Tasa General Inmobiliaria (T.G.I.).

Print Friendly, PDF & Email IMPRIMIR

                                                                                 Ordenanza Nº 1.446

VISTO: La necesidad de fomentar la participación ciudadana y la de brindar respuestas a las demandas sociales, como así también la transparencia en la gestión de los recursos públicos y la incorporación de prácticas innovadoras; y,

CONSIDERANDO:

Que la participación activa de los vecinos en la toma de decisiones contribuye al desarrollo de una democracia más sólida y participativa;

Que el concepto de Gobierno Abierto promueve la transparencia, la rendición de cuentas y la colaboración entre el gobierno y los ciudadanos;

Que es fundamental que los vecinos tengan voz y voto en las decisiones que afectan directamente su calidad de vida;

Que la Constitución Nacional y las leyes vigentes promueven la participación ciudadana como un derecho fundamental y un principio esencial de la democracia representativa y participativa;

Que la Ley Orgánica de Municipios establece la obligación de los gobiernos locales de promover la participación de la ciudadanía en la gestión pública, mediante mecanismos efectivos y accesibles;

Que es fundamental desarrollar herramientas y espacios institucionales que faciliten y fomenten la participación activa de los ciudadanos en las decisiones que afectan su comunidad;

Que la implementación de un presupuesto participativo permite a los vecinos decidir sobre la asignación de recursos públicos para obras y servicios, adaptándose mejor a las necesidades y prioridades locales;

Que la experiencia en diversas ciudades del mundo ha demostrado que los procesos participativos contribuyen a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, incrementar la cohesión social y fortalecer el tejido comunitario;

Que la colaboración entre el gobierno municipal y los ciudadanos en la toma de decisiones contribuye a una gestión pública más eficiente, equitativa y ajustada a las necesidades reales de la población.

Que, además, la participación ciudadana promueve un sentido de pertenencia y compromiso cívico, fortaleciendo la cultura democrática y el respeto por las instituciones públicas.

Por ello:


EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°:Objeto: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un mecanismo de participación ciudadana denominado Presupuesto Participativo, asignando un porcentaje sobre el ingreso dinerario proveniente de la recaudación de la Tasa General Inmobiliaria(T.G.I.) y Tasa de Obras Sanitarias (T.O.S.), promoviendo la transparencia y la corresponsabilidad en la gestión de los recursos públicos.-

Artículo 2°:Presupuesto Participativo. Concepto: Es la instancia de participación ciudadana por medio del cual los vecinos tienen la posibilidad de proponer, debatir y decidir de manera voluntaria y democrática, el destino de un porcentaje del ingreso dinerario proveniente de la recaudación de TGI y TOS.-

Artículo 3°: Del Procedimiento: El Departamento Ejecutivo establecerá el procedimiento que habilitará y reglamentará la participación de la ciudadanía a través de barrios, para lo cual se zonificará el territorio de la ciudad, asignándole a cada zona una parte del presupuesto participativo para que elaboren proyectos.-

Artículo 4°: Proceso de Participación. El proceso de participación ciudadana se desarrollará en las siguientes etapas:

  1. Determinación del monto y condiciones de participación: El monto asignado y las condiciones de participación deben estar establecidas y publicarse con antelación suficientes a la implementación, a fin de evitar todo tipo de discrecionalidad administrativa y asegurar que los ciudadanos cuenten con toda la información adecuada y precisa.-
  2. Convocatoria y amplia difusión Se realizará una convocatoria abierta a todos los vecinos nucleados por zonas,  para participar en el proceso. Esta convocatoria se difundirá a través de medios oficiales ya que los vecinos deberán conocer con antelación suficiente el inicio del proceso, sus etapas y plazos. A este efecto es recomendable la existencia de talleres abiertos o el diseño de etapas de formación donde se explique a los ciudadanos la metodología y condiciones específicas para la implementación.-
  3. Presentación de ideas propuestas: Los vecinos, podrán presentar propuestas, ideas o proyectos según el formato especificado en las bases y condiciones, dándose especial difusión al plazo de presentación de propuestas.-
  4. Factibilidad técnica de los proyectos: Las áreas del Gobierno Municipal analizaran la viabilidad y factibilidad de las propuestas en base a consideraciones de tipo técnico, legal, el monto financiero total, tiempo de ejecución de las mismas u otras que pudieran corresponder. El municipio podrá priorizar aquellos proyectos que se ejecuten en un solo ejercicio para garantizar su mejor control y rendición de cuentas.-
  5. Selección de propuestas: Las propuestas, ideas o proyectos viables serán sometidas a votación pública. Los vecinos podrán votar por las propuestas que consideren más prioritarias. El municipio deberá difundir ampliamente los proyectos y ponerlos a conocimiento de los vecinos a través de diferentes medios de comunicación (página web municipal, otros portales o medios de comunicación) a los fines de que cuenten con toda la información necesaria al momento de votar.-
  6. Votación: El período de votación será establecido específicamente en los términos y condiciones y deberá ser tal que posibilite la mayor concurrencia de los vecinos. La votación podrá realizarse de la manera que se disponga, ya sea de manera presencial y/o virtual. Se establecerá un orden de mérito considerando los proyectos más votados y se ejecutarán los proyectos ganadores hasta cubrir el monto total asignado al presupuesto participativo.-
  7. Implementación, ejecución de proyectos: Se establecerá un cronograma de ejecución para cada proyecto seleccionado, que deberá ser accesible a la ciudadanía en el sitio web oficial del municipio. Asimismo, deberá publicarse en la página web el mecanismo de rendición de cuentas de la ejecución del proyecto para el efectivo control ciudadano.-

Artículo 5°: Transparencia y Rendición de Cuentas:El Municipio deberá publicar periódicamente informes sobre el avance del proceso participativo y la ejecución de las obras seleccionadas. Estos informes estarán disponibles en la página web del municipio y en otros medios de comunicación locales.-

Artículo 6°:Las erogaciones correspondientes a la ejecución de estos proyectos deberán estar incluidas dentro de la partida presupuestaria “Presupuesto Participativo” y debidamente individualizada por proyectos a ejecutarse.-

Artículo 7°: Asignación Presupuestaria.El monto general de referencia sobre el cual la ciudadanía elaborará los proyectos enmarcados en el Sistema de Presupuesto Participativo, será el equivalente al 2,5% de lo que se estime recaudar de las  TGI y TOS del año en el que se elaboran los proyectos.En caso de que, al momento de la ejecución, la recaudación difiera del valor que se estimó inicialmente, el Departamento Ejecutivo podrá ampliar o reducir el presupuesto final dentro del mismo periodo fiscal o trasladarlo para el siguiente.

Artículo 8°: Distribución De La Asignación Presupuestaria. El Departamento ejecutivo determinará la distribución del monto total afectado al Presupuesto Participativo entre las diferentes zonas en que se divida la ciudad, conforme a la siguiente pauta: a).- el 50% (cincuenta por ciento) del presupuesto general asignado al Sistema de Presupuesto Participativo será distribuido en partes iguales entre todas las zonas que conformen el sistema.- b).- el 50 % (cincuenta por ciento) restante, el Departamento Ejecutivo los distribuirá y asignará entre las zonas a su criterio y en función de variables demográficas, necesidades urbano-sociales y de justicia social.-

Los montos asignados a cada zona no son transferibles ni compensables entre ellas. Las diferentes zonas podrán proponer proyectos que beneficien a más de una de ellas, pudiendo en ese caso sumarse total o parcialmente los fondos asignados. Cada zona podrá proponer uno o más proyectos, según lo estime conveniente, dentro del referido monto y conforme lo establezca la reglamentación.-

Los eventuales excedentes por subutilización del monto asignado, no pueden ser acumulados para ejercicios futuros.-

Artículo 9°: Los fondos destinados a Presupuesto Participativo serán ampliamente comunicados a la ciudadanía en forma previa al inicio del proceso.-

Artículo 10: Educación y Difusión:El Municipio llevará a cabo campañas de educación y difusión para informar a los vecinos sobre la importancia del presupuesto participativo y cómo pueden involucrarse en el proceso.-

Artículo 11: Evaluación y Ajustes:El proceso de Presupuesto Participativo será evaluado anualmente por el Ejecutivo Municipal, quien podrán proponer ajustes y mejoras para los años siguientes.-

Artículo 12: En caso de declararse desierta la convocatoria, el D.E.M. dispondrá la re afectación de la partida de este Programa.-

Artículo 13: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a implementar y reglamentar la presente Ordenanza.-

Artículo 14:De forma.-

                                                Nogoyá, Sala de sesiones, 14 de agosto 2024.-Aprobado por unanimidad, en general y en particular.

Compartir

Artículos relacionados

07 de mayo de 2025

Ordenanza Nº 1488


Leer más
07 de mayo de 2025

Ordenanza Nº 1487


Leer más
07 de mayo de 2025

Ordenanza Nº 1486


Leer más
Nogoyá

Caseros 965, Nogoyá (3150), E.R.

intendencia@nogoya.gov.ar

+54 (0) 3435 421 012 / 015 / 046

Municipalidad de Nogoyá, Entre Ríos, Argentina
  • QUIENES SOMOS
  • DONDE ESTAMOS
  • EL PARQUE
  • GALERIA
  • CONTACTO