Ordenanza Nº 1.446
VISTO: La necesidad de fomentar la participación ciudadana y la de brindar respuestas a las demandas sociales, como así también la transparencia en la gestión de los recursos públicos y la incorporación de prácticas innovadoras; y,
CONSIDERANDO:
Que la participación activa de los vecinos en la toma de decisiones contribuye al desarrollo de una democracia más sólida y participativa;
Que el concepto de Gobierno Abierto promueve la transparencia, la rendición de cuentas y la colaboración entre el gobierno y los ciudadanos;
Que es fundamental que los vecinos tengan voz y voto en las decisiones que afectan directamente su calidad de vida;
Que la Constitución Nacional y las leyes vigentes promueven la participación ciudadana como un derecho fundamental y un principio esencial de la democracia representativa y participativa;
Que la Ley Orgánica de Municipios establece la obligación de los gobiernos locales de promover la participación de la ciudadanía en la gestión pública, mediante mecanismos efectivos y accesibles;
Que es fundamental desarrollar herramientas y espacios institucionales que faciliten y fomenten la participación activa de los ciudadanos en las decisiones que afectan su comunidad;
Que la implementación de un presupuesto participativo permite a los vecinos decidir sobre la asignación de recursos públicos para obras y servicios, adaptándose mejor a las necesidades y prioridades locales;
Que la experiencia en diversas ciudades del mundo ha demostrado que los procesos participativos contribuyen a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, incrementar la cohesión social y fortalecer el tejido comunitario;
Que la colaboración entre el gobierno municipal y los ciudadanos en la toma de decisiones contribuye a una gestión pública más eficiente, equitativa y ajustada a las necesidades reales de la población.
Que, además, la participación ciudadana promueve un sentido de pertenencia y compromiso cívico, fortaleciendo la cultura democrática y el respeto por las instituciones públicas.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°:Objeto: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un mecanismo de participación ciudadana denominado Presupuesto Participativo, asignando un porcentaje sobre el ingreso dinerario proveniente de la recaudación de la Tasa General Inmobiliaria(T.G.I.) y Tasa de Obras Sanitarias (T.O.S.), promoviendo la transparencia y la corresponsabilidad en la gestión de los recursos públicos.-
Artículo 2°:Presupuesto Participativo. Concepto: Es la instancia de participación ciudadana por medio del cual los vecinos tienen la posibilidad de proponer, debatir y decidir de manera voluntaria y democrática, el destino de un porcentaje del ingreso dinerario proveniente de la recaudación de TGI y TOS.-
Artículo 3°: Del Procedimiento: El Departamento Ejecutivo establecerá el procedimiento que habilitará y reglamentará la participación de la ciudadanía a través de barrios, para lo cual se zonificará el territorio de la ciudad, asignándole a cada zona una parte del presupuesto participativo para que elaboren proyectos.-
Artículo 4°: Proceso de Participación. El proceso de participación ciudadana se desarrollará en las siguientes etapas:
Artículo 5°: Transparencia y Rendición de Cuentas:El Municipio deberá publicar periódicamente informes sobre el avance del proceso participativo y la ejecución de las obras seleccionadas. Estos informes estarán disponibles en la página web del municipio y en otros medios de comunicación locales.-
Artículo 6°:Las erogaciones correspondientes a la ejecución de estos proyectos deberán estar incluidas dentro de la partida presupuestaria “Presupuesto Participativo” y debidamente individualizada por proyectos a ejecutarse.-
Artículo 7°: Asignación Presupuestaria.El monto general de referencia sobre el cual la ciudadanía elaborará los proyectos enmarcados en el Sistema de Presupuesto Participativo, será el equivalente al 2,5% de lo que se estime recaudar de las TGI y TOS del año en el que se elaboran los proyectos.En caso de que, al momento de la ejecución, la recaudación difiera del valor que se estimó inicialmente, el Departamento Ejecutivo podrá ampliar o reducir el presupuesto final dentro del mismo periodo fiscal o trasladarlo para el siguiente.
Artículo 8°: Distribución De La Asignación Presupuestaria. El Departamento ejecutivo determinará la distribución del monto total afectado al Presupuesto Participativo entre las diferentes zonas en que se divida la ciudad, conforme a la siguiente pauta: a).- el 50% (cincuenta por ciento) del presupuesto general asignado al Sistema de Presupuesto Participativo será distribuido en partes iguales entre todas las zonas que conformen el sistema.- b).- el 50 % (cincuenta por ciento) restante, el Departamento Ejecutivo los distribuirá y asignará entre las zonas a su criterio y en función de variables demográficas, necesidades urbano-sociales y de justicia social.-
Los montos asignados a cada zona no son transferibles ni compensables entre ellas. Las diferentes zonas podrán proponer proyectos que beneficien a más de una de ellas, pudiendo en ese caso sumarse total o parcialmente los fondos asignados. Cada zona podrá proponer uno o más proyectos, según lo estime conveniente, dentro del referido monto y conforme lo establezca la reglamentación.-
Los eventuales excedentes por subutilización del monto asignado, no pueden ser acumulados para ejercicios futuros.-
Artículo 9°: Los fondos destinados a Presupuesto Participativo serán ampliamente comunicados a la ciudadanía en forma previa al inicio del proceso.-
Artículo 10: Educación y Difusión:El Municipio llevará a cabo campañas de educación y difusión para informar a los vecinos sobre la importancia del presupuesto participativo y cómo pueden involucrarse en el proceso.-
Artículo 11: Evaluación y Ajustes:El proceso de Presupuesto Participativo será evaluado anualmente por el Ejecutivo Municipal, quien podrán proponer ajustes y mejoras para los años siguientes.-
Artículo 12: En caso de declararse desierta la convocatoria, el D.E.M. dispondrá la re afectación de la partida de este Programa.-
Artículo 13: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a implementar y reglamentar la presente Ordenanza.-
Artículo 14:De forma.-
Nogoyá, Sala de sesiones, 14 de agosto 2024.-Aprobado por unanimidad, en general y en particular.