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Ordenanza Nº 1439

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31 de julio de 2024
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Créase el “PROGRAMA DE SEÑALIZACIÓN URBANA” en el ámbito de la ciudad de Nogoyá.

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Ordenanza Nº  1.439

VISTO:

            La cartelería de señalética de sentido de circulación en la ciudad de Nogoyá; y

CONSIDERANDO:

Que la presencia de cartelería señalética de sentido de circulación es una necesidad en toda ciudad, ya que brinda seguridad y ordenamiento en el tránsito;

Que, además, constituye, sin lugar a dudas, un recurso de suma importancia en lo que hace al equipamiento urbano, contribuyendo a mejorar la imagen de nuestra ciudad, consolidando la identidad local, proveyendo información a quienes nos visitan, entre otros aspectos;

Que el estado que presentan actualmente algunos de los carteles nomencladores de las calles de nuestra ciudad, muestran, por un lado, los rastros que va dejado el paso del tiempo, y por el otro, las consecuencias de actos de vandalismo;

Que existen numerosos ejemplos a lo largo de nuestro país que demuestran el apoyo del sector privado, mediante el financiamiento de cartelería señalética como contraprestación de publicidad de empresas y comercios;

Que, diversos comerciantes y empresarios de nuestra ciudad, han destacado la importancia que tendría iniciar los trabajos para la reparación de los carteles existentes así como la colocación de nuevos, y su voluntad de colaborar con su financiamiento;

Que, en este sentido, a los carteles existentes y que requieran su recambio, se podrían reparar y reciclar para volver a utilizarlos en diferentes puntos de la ciudad, fundamentalmente los más alejados del área central, para mejorar su cartelería.-

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°.- Créase el “PROGRAMA DE SEÑALIZACIÓN URBANA” en el ámbito de la ciudad de Nogoyá.-

Artículo 2°.- El “PROGRAMA DE SEÑALIZACIÓN URBANA” consiste en la instalación de carteles indicadores de la nomenclatura de las calles de nuestra ciudad, su altura y sentido de circulación, en los que comerciantes y empresas publicitarán su actividad, por el plazo de 2 años, asumiendo los costos del cartel terminado.-

Artículo 3°.-El precio de la publicidad equivaldrá al monto total de la realización de cada cartel. A tales fines, será la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos o la que en un futuro la reemplace, la encargada de solicitar los presupuestos correspondientes y elaborar el precio unitario, debiendo informarlo a la Subsecretaría de Hacienda, Economía y Finanzas o la que en un futuro la reemplace a los fines de notificar a los interesados y emitir la factura de ley.-

Artículo 4°.-Las empresas o comercios podrán optar por las arterias en las cuales deseen publicitar, debiendo expresar su voluntad mediante nota. En el caso de haber dos interesados en las mismas arterias, se realizará un sorteo, de acuerdo a los mecanismos que establezca el D.E.M.-

Artículo 5°.- La Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos será la encargada de la realización y colocación de la cartelería.-

Artículo 6°. – Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir Convenios de Colaboración que, a modo de ejemplo se detalla en el Anexo que forma parte de la presente, pudiendo ser modificado en el caso de entenderlo pertinente, con las empresas o comerciantes particulares que deseen adherir al Programa.-

Artículo 7°.- De forma.-

                                               Nogoyá, Sala de sesiones, 31 de julio de 2024.-

Aprobado por  unanimidad, en general y en particular.-

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