Ordenanza Nº 1.438
VISTO:
La necesidad de implementar la denominada “BOLETA DIGITAL”; y,
CONSIDERANDO:
Que, con la intención de continuar un proceso de modernización de la gestión municipal, conscientes de la necesidad de disminuir el impacto ambiental negativo que deben tener todas las acciones humanas, se considera preciso poner a consideración la iniciativa tendiente a eliminar o al menos disminuir el uso de papel en la Administración Pública Municipal, con la consecuente reducción de gastos que ello implicaría.
Que cada trimestre la Municipalidad de Nogoyá imprime alrededor de 12.000 boletas, es decir 24 resmas, que al año serían un total de 96 resmas. Para ser gráficos, esto equivale a 6 metros de altura de papeles o a 5 árboles talados.
Que esta impresión, además, conlleva una demora de 4 días para el personal del área encargada más el importante gasto de tóner.
Que, por otro lado, el Municipio debe abonar el personal afectado a la distribución de avisos de vencimiento y correspondencia.
Que el desarrollo que han tenido últimamente los medios electrónicos de pago, tornan innecesaria y antieconómica su emisión.
Que fundado en todo lo expuesto, se considera que resulta útil implementar la notificación electrónica del aviso de vencimiento, que denominaremos “BOLETA DIGITAL”, y que resulta conveniente incentivar su adhesión por parte de los contribuyentes procediendo a realizar un descuento en las tasas a todo contribuyente que opte por la notificación electrónica.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Impleméntese en el ámbito del Municipio de Nogoyá la denominada “BOLETA DIGITAL”, que consiste en la notificación electrónica de los avisos de vencimiento correspondientes a la Tasa General Inmobiliaria.-
ARTÍCULO 2°: Dispóngase que los contribuyentes podrán optar por la BOLETA DIGITAL, adhiriendo al sistema mediante la constitución de una cuenta de correo electrónico como domicilio electrónico, en donde serán enviados los avisos de vencimiento de la tasa referida, por cada inmueble de su titularidad.-
ARTICULO 3º: El pago de la tasa que efectúen quienes adhieran a la BOLETA DIGITAL y siempre que sea efectuado por alguno de los sistemas de pago electrónico habilitados por la Municipalidad de Nogoyá, gozarán de un descuento durante el período fiscal 2024 del CINCO POR CIENTO (5%) por cada BOLETA DIGITAL, pudiendo ser modificado el porcentaje por futuras Ordenanzas Impositivas, y en el modo que reglamentariamente establezca el Departamento Ejecutivo Municipal. –
ARTICULO 4º: De forma.-
Nogoyá, Sala de sesiones, 31 de julio de 2024.-
Aprobado por unanimidad, en general y en particular.-