VISTO: La Ordenanza N° 1370; y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza de referencia se autorizó al DEM a proceder a la venta de distintos bienes de propiedad de la Municipalidad de Nogoyá, entre ellos una batea de 28 m3, marca Salto, modelo 2008, chasis 8AAB0903S70012560, adquirida por el Municipio mediante Concurso de Precios N°146/17;
Que el Municipio llamó a Concurso de Venta N°03/2023 para la enajenación de la batea, cuya fecha de apertura de sobres fue el 16 de mayo de 2023;
Que por medio del Decreto N°418/23, resultó adjudicatario el oferente LOS MAGGIO S.A., CUIT N°30-71229646-8, por el monto de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-);
Que al momento de querer realizarse la correspondiente inscripción de dominio, el Registro de Propiedad de Automotor observó que la Ordenanza que autorizaba la venta de la batea no consignaba el correspondiente dominio de la misma;
Que es necesario, para continuar con el trámite de la correspondiente trasferencia de dominio, modificar el Artículo 2° de la Ordenanza N°1370 a los fines de incorporar el dominio de la batea.
Por ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.-Incorpórese, al Artículo 2° de la Ordenanza N° 1.370, a requerimiento del Registro de Propiedad del Automotor, el dominio correspondiente a la batea a la que refiere el mismo, dejándose constancia que el proceso de venta ya fue realizada mediante Concurso de Venta N° 03/2023 y esta incorporación es requisito necesario para realizar el correspondiente trámite de inscripción, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°.- Autorizar al D.E.M. a proceder a la venta de una batea de 28 m3, marca Salto, Dominio GYD264, chasis 8AAB0903S70012560, adquirida por la Municipalidad de Nogoyá mediante Concurso de Precios N° 146/17, conforme lo establece la Ley N° 10.027 y sus modificatorias.-”.-
Artículo 2°.-De forma.-
Sala de sesiones, 22 de mayo de 2024.-
Aprobado por unanimidad, en general y en particular – sobre tablas.