VISTO: Lo dispuesto por la Ordenanza N° 558, Dto. Promulgación N° 749 de fecha 22/11/2.000; y,
CONSIDERANDO:
Que existe una inquietud planteada por dueños, tenedores, trabajadores y administradores de kioscos, despensas, drugstores, etc., sobre la necesidad de extender el horario de cierre y apertura de los mismos, como así también el horario de expendio de bebidas alcohólicas.
Que es intención de este Cuerpo fomentar y apoyar el desarrollo de actividades comerciales licitas realizadas por los ciudadanos de nuestra ciudad.
Que, es importante el desarrollo del turismo y fomento de paseos locales, donde los ciudadanos y visitantes puedan realizar actividades recreativas a bajo costo y de forma regulada y controlada legalmente.-
Por ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Modifíquese el Artículo 4° de la Ordenanza N° 558, que quedará redactado de la Siguiente manera “ARTÍCULO 4°: Los locales comerciales incluidos en los artículos 1° y 2° permanecerán abiertos al público hasta las 05:00 (cinco) AM, habilitándose su apertura a la 09:00 (nueve) AM.”
Artículo 2°: Incorpórese a la Ordenanza N° 558, el Artículo 11° Bis que quedará redactado de la siguiente manera “ARTICULO 11° Bis: El Departamento Ejecutivo podrá disponer la modificación de los días y horarios de apertura, cierres, venta de bebidas alcohólicas y permanencia de menores, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1°, 4° y 6° de la Ordenanza N° 558, con motivo de acontecimientos especiales, como por ejemplo Navidad, Año Nuevo, Fiesta Patronal, corsos, etc.; o a criterio del mismo.-”
Artículo 3°: Procédase a la realización del texto ordenado de la Ordenanza N° 558 con las modificaciones e incorporaciones correspondientes.-
Artículo 4°: De forma.-
Sala de sesiones, 08 de mayo de 2024.-
Aprobado por unanimidad, en general y en particular.