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Ordenanza Nº 1421

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08 de mayo de 2024
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Creación del Registro Local de Artistas y Trabajadores de la Cultura

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VISTO: La necesidad de contar con una normativa que contemple beneficios para los artistas que habiten en la ciudad de Nogoyá; y

CONSIDERANDO:

Que los artistas locales son embajadores culturales permanentes, son quienes transmiten a través de sus obras la cultura de los pueblos, son los que dejan el legado de nuestras raíces y nos marcan hacia dónde vamos como sociedad;

Que es necesario reconocer su labor diaria y su participación en las actividades culturales e institucionales;

Que este Cuerpo propone la creación de un registro de artistas que permita conocer las actividades que desarrollan y fomentar la participación de nuestros ciudadanos con el arte;

Que ese Registro constituye un recurso indispensable en la tarea de ampliar la comunicación de las actividades culturales locales y difundir acciones promovidas en el ámbito cultural, colaborando así en la visibilización de nuestros artistas locales;

Que es necesaria una política pública que preserve el legado cultural, que estimule, difunda y acompañe a los artistas;

Por ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase el Registro Local de Artistas y Trabajadores de la Cultura en la ciudad de Nogoyá.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Coordinación de Cultura, Turismo y Educación o el área que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: Son objetivos del Registro Local de Artistas los siguientes:

1. Constituir una base de datos amplia del mapa artístico de la ciudad.

2. Promover la contratación de artistas locales.

3. Facilitar el acceso a la información.

4. Diagnosticar y dimensionar nuestro patrimonio cultural.

5. Difundir las expresiones artísticas de nuestra comunidad.

Artículo 4º: Establézcase que los interesados podrán inscribirse en el Registro Local de Artistas de manera gratuito, siendo este voluntario, permanente y abierto a la comunidad.

Artículo 5º: Procédase a la inscripción en el Registro Local de Artistas a aquellos que:

1. Desarrollen expresiones artísticas musicales, teatrales, circenses, de danza, visuales, literarias, artesanales, entre otras, y;

2. Acrediten residencia no inferior a un (1) año en la ciudad de Nogoyá.

Artículo 6º: El Registro Local de Artistas será publicado dentro de la página web oficial del Municipio de Nogoyá.

Artículo 7º: Establézcase que los artistas inscriptos en el Registro tendrán prioridad en la participación y/o actuación de eventos organizados por el Municipio, dependiendo de la naturaleza del mismo, y en las contrataciones para dictar clases en talleres, seminarios, y/o cursos afines a su actividad.

Artículo 8º: De forma.-

                                                           Sala de sesiones, 08 de mayo de 2024.-

Aprobado por unanimidad, en general y en particular.

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