VISTO: La Ordenanza N° 315 que regula el servicio de remises y taxis en la ciudad de Nogoyá.
CONSIDERANDO:
Que por motivo de la pandemia por Covid 19 que inició en el año 2020, y las restricciones a la circulación aplicadas en aquel momento por las autoridades, se alteraron los horarios de prestación del servicio de taxis y remises;
Que la mencionada pandemia ha generado una marcada reducción de la movilidad de pasajeros en horarios nocturnos, acrecentada por el aumento de servicios de delivery y de trámites tipo moto mandado;
Que los prestadores del servicio manifiestan que, con las condiciones macroeconómicas actuales, les resulta imposible prestar el servicio las 24 horas del día como lo establece la Ordenanza N° 315;
Que es necesario regularizar la situación, adecuando la actual normativa, para evitar posibles sanciones a los prestadores de servicio, ante la imposibilidad del cumplimiento de las mismas.
Que, así mismo, es importante realizar otras modificaciones e incorporaciones a la normativa existente por lo que, este Cuerpo entiende necesario el dictado de la presente.-
Por ello;
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifíquese el inc. g) del artículo 3 de la Ordenanza N° 315 que reza “Artículo 3º.- Para ser permisionario, el interesado debe cumplimentar los siguientes requisitos: (…) g- Compromiso escrito de prestar el servicio durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año”, que quedará redactado de la siguiente manera “Artículo 3º.- Para ser permisionario, el interesado debe cumplimentar los siguientes requisitos: (…) g- Contar, dentro de la flota de vehículos, con al menos 1 (uno) con el equipamiento adecuado para transportar a personas con discapacidad y/o con movilidad reducida, que requieran la carga de algún elemento como muletas, sillas de ruedas, o cualquier otro que exceda de un equipaje convencional.”
Artículo 2°- Modifíquese el inc. e) del artículo 5 de la Ordenanza N° 315 que reza “Artículo 5°-. Los vehículos a utilizar en el servicio deben reunir los siguientes requisitos: (…) e- Ser de propiedad del permisionario, inscripto en el registro Nacional de la Propiedad Automotor, o tener derecho a su utilización para la prestación de este servicio en virtud de un contrato otorgado por su propietario.”, que quedará redactado de la siguiente manera “Artículo 5°.- Los vehículos a utilizar en el servicio deben reunir los siguientes requisitos: (…) e- Ser de propiedad del permisionario, inscripto en el registro Nacional de la Propiedad Automotor, o tener derecho a su utilización para la prestación de este servicio en virtud de un contrato otorgado por su propietario, siendo el permisionario, en carácter de titular del servicio, el único habilitado para tramitar el alta o baja de los mismos ante el área correspondiente a tal efecto.”
Artículo 3°- Modifíquese el inc. b) del Articulo 12 de la Ordenanza N° 315, que reza “Artículo 12°.- En la prestación del Servicio se deben cumplimentar y respetar: (…) b- Deberá ser prestado durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año.”, que quedará redactado de la siguiente manera “Artículo 12°. – En la prestación del Servicio se deben cumplimentar y respetar: (…) b- Deberá ser prestado durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año. En el horario nocturno, comprendido desde las 00 y hasta las 06 hs, el servicio se prestará mediante un sistema de turnos, facultándose al Departamento Ejecutivo para establecer los mismos, debiendo garantizar la prestación del servicio por al menos una de las empresas o particulares afectados.”
Artículo 4°- Incorpórese el Artículo N° 19 a la Ordenanza N° 315, que establece “Artículo 19°.- Establézcase como tarifa mínima para el traslado de pasajeros la equivalente a un litro y medio de nafta Infinia de YPF o la de mayor octanaje que esta posea.”, y procédase al corrimiento correspondiente de los artículos siguientes.-
Artículo 5°.- Incorpórese el Artículo N° 20 a la Ordenanza N° 315, que establece “Artículo 20°.- Establézcase que, tanto remises como taxis, tengan libertad de parada en cualquier sitio de la ciudad de Nogoyá, derogando cualquier disposición en contrario.” y procédase al corrimiento correspondiente de los artículos siguientes.-
Artículo 6°.- Procédase a la realización del texto ordenado de la Ordenanza N° 315 con las modificaciones establecidas en la presente.-
Artículo 7° De forma.-
Sala de sesiones, 08 de mayo de 2024.-
Aprobado por unanimidad, en general y en particular.