Visto y Considerando;
La necesidad de dar solución a un problema que afecta de manera recurrente a la trama vial no pavimentada de la ciudad, principalmente en aquellas intersecciones de arterias que se encuentran perpendiculares a calles que contienen algún tipo de pavimento rígido.
Que en muchos casos aquellas intersecciones que contienen badenes por construcción de cordones cuneta en sus lados como forma de contención del material de calzada se opera una profunda y permanente degradación o erosión de ese material como consecuencia de precipitaciones o escurrimiento de agua de lluvia.
Dichas situaciones son fácilmente percibidas en el sector Este de la ciudad sobre arterias perpendiculares a aquellas pavimentadas de oeste a este, como también en calles perpendiculares a Arturo Illia en la zona sur o de otros sectores o calles urbanas.
Que lo mencionado es producto del escaso ancho de los mismos lo que origina que el escurrimiento libre de aguas de lluvia supere su límite produciendo el arrastre del material de calzada produciendo permanentes baches cuando no profundas diferencias entre niveles de badén y material de la calzada, verdaderas grietas que entorpecen la normal circulación vehicular y/o de otros móviles.
Que conociendo los escases de recursos operadas en el municipio es necesario encontrar en materiales sustitutos, la posibilidad de solución que avance más allá de la mera disposición de hormigón para calzada, único material que ha demostrado eficiencia en lo que se pretende resolver.
Que el material bituminoso como la mezcla asfáltica a demostrado no rendir en eficiencia en caso de corrientes fuertes de agua, se entiende que a través del uso de adoquines disponibles en la ciudad por desmonte de calles otrora con ese material, y que ha demostrado eficiencia podría proveer a una mejoría como la impulsada y a un costo solo de mano de obra en exclusividad, la que inclusive se propone municipal.
Por ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1: Impulsar a través de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Obras Publicas el ensanche de badenes en calle transversales a pavimentadas conforme el criterio esgrimido en los fundamentos de la presente.
ARTICULO 2: La secretaria determinara el ancho de las obras conforme la conducción de agua de lluvia de la calzada pavimentada, garantizando que el mismo evite la degradación de las calzadas de calles perpendiculares.
ARTICULO 3: Dispóngase para la construcción de los ensanches de badenes mencionados la utilización de adoquines de piedra natural existentes en la ciudad sobre manto de arena y base previamente compactada, podrá la secretaría disponer la construcción de un cordón de hormigón para contención del adoquinado, tanto como la toma de juntas con material cementicio.-
ARTICULO 4: De forma.-
Sala de sesiones, 08 de mayo de 2024.-
Aprobado por unanimidad, en general y en particular.