VISTO:
La necesidad de brindar mejores servicios a los vecinos; y,
CONSIDERANDO:
Que en los tiempos actuales la sociedad demanda mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos por parte del Estado Municipal.-
Que desde una visión de Gobierno Abierto y Participativo el control ciudadano se transforma es una de las mejores herramientas que permiten, a través de la mejora continua, eficientizar la prestación de los servicios públicos.-
Que actualmente existen herramientas tecnológicas que permiten sistematizar los circuitos y procesos de control de la prestación de los servicios públicos que son brindados por la Municipalidad de Nogoyá.-
Que la Ordenanza 991 sentó las premisas o bases que estas herramientas tecnológicas deben contener, de forma que permita al municipio avanzar hacia la implementación de nuevos servicios a los ciudadanos basados en las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones, en particular internet; y del cual el organismo cuente con los códigos fuentes, permitiendo de esta manera lograr independencia de los proveedores y fomentar el desarrollo y adaptaciones por personal propio.
Que la Municipalidad de Nogoyá cuenta con el Servicio de G.I.S. en el cual se reflejan de forma gráfica, a través de capas, los servicios que son brindados, pudiendo ampliarse los mismos incorporando circuitos de recorridos y prestaciones de servicios de forma de disponer de la información de los horarios y lugares de prestación efectiva.-
Por ello;
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Impleméntese en el ámbito del Municipio de Nogoyá un Sistema de Atención Ciudadana (S.A.C) a través del cual se canalizaran los reclamos de los vecinos de la ciudad vinculados a la prestación de los servicios públicos.-
ARTICULO 2°: A los fines de la implementación del S.A.C. el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Modernización, deberá procurar la obtención de una herramienta informática que cumpla con las premisas del artículo 1° de la Ordenanza 991.
ARTICULO 3°: El sistema a implementar deberá permitir el acceso a la información y estadísticas de los reclamos realizados para saber en qué estado se encuentran los mismos y a que área del Municipio corresponden; consultar la posición georreferenciada de cada uno de los reclamos ingresados al sistema; conocer los plazos de tiempo transcurridos entre los diferentes estados y responsables a cargo de cada reclamo y dependencia interviniente.
ARTICULO 4°: Dispónese que en la Memoria Anual que debe brindar el Departamento Ejecutivo se incorpore un informe estadístico respecto de los reclamos realizados, con clasificación por tipo de servicios, áreas involucradas, zonas de impacto, tiempos de respuesta.
ARTICULO 5°: De forma.
Sala de sesiones, 24 de abril de 2024.-
Aprobado por unanimidad, en general y en particular.