VISTO:
El Acuerdo Provincial de Transparencia y Apertura Gubernamental suscripto entre la Municipalidad de Nogoyá y la Secretaría de Modernización de la Provincia de Entre Ríos, y;
CONSIDERANDO:
Que el acuerdo de referencia pretende fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y la apertura de datos en el ámbito gubernamental;
Que, mediante el mismo y con el fin de garantizar la transparencia y el acceso a la información pública, las partes acordaron publicar en un portal provincial, la nómina de Funcionarios, la escala salarial de los mismos y la declaración jurada sintética de los funcionarios hasta el tercer grado de nivel de gestión;
Que esto responde a un proceso de democratización del acceso a la información pública que incluye también todos aquellos datos vinculados a la condición patrimonial del funcionariado sea político o de carrera, que genere la obligación de efectuar declaración jurada en razón de la importancia de las actividades que desempeñan.
Que el Municipio cuenta con la Ordenanza N° 965 del año 2012 que refiere a la obligación de presentar Declaración Jurada al inicio y cese de las funciones, a los plazos, formas y contenido de la misma;
Que, este convenio es el puntapié que permite observar que los formularios establecidos en la Ordenanza de referencia, carecen de datos de relevancia, y más si lo consideramos en los tiempos modernos, por lo que es necesario precisar aún más los límites de la obligación legal impuesta y, de esta manera, promover a una delimitación más precisa de lo público y lo privado, como ámbitos que requieren y exigen desenvolvimientos distintos y que no pueden confundirse, a riesgo de producir un serio daño a la administración pública municipal;
Que es fundamental dar cumplimiento al principio de la responsabilidad de los funcionarios públicos y agotar, en todo lo posible, el examen de la conducta pública del funcionario, servidor público o agente municipal, no solamente en los aspectos contemplados por las leyes fiscales o penales, sino además, desde el punto de vista ético y moral.
Que para ello se hace necesario ampliar y precisar los datos que deben ser declarados, y regular los mecanismos y datos publicables para que dicha información sea de libre acceso con el correspondiente resguardo de datos sensibles, evitando que opere en detrimento de derechos fundamentales.
Por ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Están obligados a presentar su declaración jurada los siguientes funcionarios públicos municipales, que se desempeñen en el ámbito del Departamento Ejecutivo, del Concejo Deliberante Municipal y de las Entidades Municipales Autárquicas o Descentralizadas:
a.- El Presidente y Vicepresidente Municipal.
b.- Los Concejales.
c.- Los Secretarios, Subsecretarios, Coordinadores y Directores del Gabinete Municipal.
d.- El/os Secretario/s del Concejo Deliberante.
e.- El Contador Municipal y el Tesorero, y demás empleados que tengan responsabilidad legal en la adquisición de bienes y/o recaudación de renta municipal.
f.- El Juez de Faltas.-
g.-El Presidente, Directores, Contador, Tesorero y Síndicos de Entidades Descentralizadas de la Municipalidad.-
ARTICULO 2º.-Las personas detalladas en el artículo anterior deberán presentar una Declaración Jurada Patrimonial Integral, dentro de los sesenta (60) días hábiles de la toma de posesión del cargo. También se presentará una última Declaración dentro de los treinta (30) días hábilesdespués de la fecha de cesación en el cargo.
ARTICULO 3º.- La Declaración Jurada Patrimonial Integral se presentará en formulario normalizado en el Anexo I a la presente Ordenanza, con el siguiente contenido:
a.- Datos personales, incluyendo nombre y apellido, número de matrícula de identidad, domicilio, estado civil, número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Laboral (C.U.I.L) y número de Legajo.
b.- Datos del cónyuge y/o convivientes y de los hijos menores de edad y menores emancipados.-
a.- Bienes inmuebles.
b.- Bienes muebles registrables y semovientes: automotores, motocicletas, naves, aeronaves, yates, embarcaciones y similares, como así también planes de ahorro previo.
c.- Otros bienes muebles: equipos, instrumental, joyas, objetos de arte, etc.
d.- Capitales invertidos en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en Bolsa de Comercio, o que pertenezcan al capital de una empresa sea ésta personal o societaria.
e.- Depósitos radicados en el país o fuera de él, en bancos y otras entidades financieras, nacionales o extranjeras, en moneda nacional o extranjera, indicándose la entidad, tipo de operatoria financiera, números de cuentas y/o certificados de depósitos a plazo fijo, de cajas de seguridad y de tarjetas de débito o de crédito que posea.
f.- Dinero en efectivo, en moneda nacional o extranjera.
a.- Derivados del trabajo en relación de dependencia, con mención del empleador.
b.- Derivados del ejercicio de actividades autónomas: profesión, oficio, comercio, industria, etc.
c.- Derivados de rentas o de sistemas previsionales.
d.- Derivados de la percepción de alquileres y arrendamientos de inmuebles.
6. Manifestaciones de bienes del cónyuge y/o convivientes y de los hijos menores de edad (adjuntos).
7. Si el declarante estuviese inscripto en el régimen de Impuestos a las Ganancias o de Bienes Personales o en cualquiera que los sustituyese a uno u otro o a ambos, deberá acompañar también copia autenticada de la última declaración presentada ante el ente oficial de recaudación tributaria.
ARTICULO 4º.- Las declaraciones juradas deberán presentarse ante el Contador Municipal quién será el encargado de su depósito y guarda. Las mismas se presentarán por duplicado, firmándose todas y cada una de las hojas. Al presentante se le entregará una de las copias fechada y sellada, la cual servirá como constancia de recepción.
La declaración jurada del Contador Municipal se realizará de igual manera pero será recibida por el Presidente Municipal.
ARTICULO 5º.- Las personas que no hayan presentado las actualizaciones de sus declaraciones juradas en el plazo correspondiente, tanto al ingreso como al egreso de sus funciones, serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad responsable de la recepción, para que lo hagan en el plazo de diez (10) días corridos. Vencido el plazo y no habiéndose presentado la declaración jurada, el Contador Municipal deberá comunicar dicha situación al Departamento Ejecutivo o al Concejo Deliberante, según sea el caso, y se procederá a la suspensión del cobro de las remuneraciones o dietas que le correspondieran al funcionario o agente municipal, hasta el cumplimiento de su obligación. En todo caso, el incumplimiento será considerado falta grave y pasible de sanciones en materia administrativa, civil y/o penal.
ARTICULO 6º.- La firma y presentación de una declaración jurada tal como ha sido previsto en el Artículo 3º, implica autorización irrevocable para que todo funcionario competente, pueda requerir cualquier tipo de información acerca de la existencia de bienes, cuentas bancarias, depósitos, títulos, valores, negocios o intereses de cualquier naturaleza, tanto localmente como a las oficinas pertinentes de países extranjeros, bancos o entidades nacionales y extranjeras, dentro y fuera del país. Este artículo deberá incluirse en los formularios de Declaración Jurada Patrimonial Integral, que deberán presentar los funcionarios.-
ARTICULO 7º.- El listado de declaraciones juradas presentadas por las personas señaladas en el Artículo 1º deberán ser publicadas en la página webde la Municipalidad de Nogoyáen el plazo de sesenta (60) días. Asimismo, se publicará la nómina de funcionarios que no hayan cumplido con esta obligación.
ARTICULO 8º.- Las declaraciones juradas patrimoniales son públicas y su contenido puede ser consultado por cualquier persona, debiendo solicitarlo por escrito indicando:
El pedido será ingresado por Mesa de Entradas del Municipio y dirigido a el/la Contador/a Municipal, quien podrá consultar con la Coordinación Legal y Técnica si se cumplen con los requisitos para solicitarlo. Así mismo, deberá notificar al funcionario de quien se haya solicitado la información.
La información brindada se limitará a la enunciación y enumeración de los bienes que componen el patrimonio declarado, siguiendo el formulario normalizado en el Anexo II de la presente Ordenanza.
ARTICULO 9º.- La persona que acceda a una declaración jurada mediante el procedimiento previsto en esta ordenanza, no podrá utilizarla para:
a) Cualquier propósito comercial, exceptuando a los medios de comunicación y noticias para la difusión al público en general.
b) Determinar o establecer la clasificación crediticia de cualquier individuo.
c) Efectuar en forma directa o indirecta, una solicitud de dinero con fines políticos, benéficos o de otra índole.
e) Cualquier propósito ilegal.
Todo uso ilegal de una declaración jurada será pasible de sanción de multa impuesta por el Juez de Faltas, cuyo monto podrá ir desde el valor de un (1) sueldo básico de empleado municipal categoría uno (1) a veinte (20) sueldos básicos de empleado municipal categoría uno (1) de acuerdo a la gravedad del hecho y sin perjuicio de las demás acciones legales correspondientes que pudiera iniciar el damnificado.
ARTICULO 10º.- Estará exenta de publicidad la siguiente información contenida en la declaración jurada patrimonial integral:
a) El nombre del banco o entidad financiera en que existiere depósito de dinero;
b) Los números de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito, indicando la entidad emisora y sus extensiones en el país y el exterior;
c) La ubicación detallada de los bienes inmuebles.
d) Los datos de individualización o matricula de los bienes muebles registrables;
e) Los datos de individualización de aquellos bienes no registrables cuyo valor de adquisición o compra sea igual o superior a la suma prevista;
f) La individualización, con inclusión del nombre y apellido, número de Matrícula de Identidad, razón social, CUIT-CUIL-CDI de aquellas sociedades (regulares o irregulares), fundaciones, asociaciones, explotaciones, fondos comunes de inversión, fideicomisos u otros, en las que se declare cualquier tipo de participación o inversión, acciones o cuotas partes y/o se haya obtenido ingresos durante el año que se declara;
g) Los datos de individualización, con inclusión del nombre y apellido, número de Matrícula de Identidad, razón social y CUIT-CUIL-CDI de los titulares de los créditos y deudas que se declaren e importes atribuibles a cada uno de ellos;
h) Cualquier otro dato confidencial que así fuera identificado por el resto de la normativa aplicable. La precedente información solo podrá ser revelada a requerimiento de la autoridad judicial.
ARTICULO 11º.- Al momento de la promulgación de la presente Ordenanza las personas físicas comprendidas en el Artículo 1º deberán presentar sus declaraciones juradas en el plazo de 30 días para la correspondiente publicación de la lista en la página web oficial de la Municipalidad de Nogoyá.
ARTICULO 12º.- Dispóngase la derogación de la Ordenanza N°965 y/o cualquier norma que vaya en contra de los preceptos establecidos en la presente.
ARTICULO 13º.- De forma.-
Sala de sesiones, 24 de abril de 2024.-
Aprobado por unanimidad, en general y en particular.