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Ordenanza Nº 1412

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24 de abril de 2024
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Modificación art. 1 de la Ordenanza N º1112 - Eximición del 100 % y del 50 % en TGI y TOS, a titulares de Certificado Único de Discapacidad.

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VISTO: Que la ordenanza impositiva anual regula la eximición de la Tasa General Inmobiliaria y la Tasa de Obras Sanitarias (TGI y TOS) para Jubilados y Pensionados, existiendo también la ordenanza N° 1112, que regula una eximición similar para personas con Certificado Único de Discapacidad (CUD).

CONSIDERANDO: Que es fundamental desde el ámbito municipal legislar en pos de la inclusión de Jubilados y Pensionados, y de personas con discapacidad, unificando criterios y agilizando el trámite para que los sujetos mencionados puedan acceder a los beneficios que otorga la normativa.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE

 DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º.- Modifíquese el art. 1 de la Ordenanza 1112, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art 1° Exímase del pago del Cien por Ciento (100%) de la Tasa General Inmobiliaria y Tasa de Obras Sanitarias (TGI y TOS)  a quienes sean titulares del Certificado Único de Discapacidad con alcance nacional y en vigencia (expedido al amparo de las Leyes Nacionales Nº 22.431 y 24.901 por las Juntas Evaluadoras de Discapacidad) y, asimismo, respectivamente, sean titulares registrales de una propiedad inmueble o tengan sobre ella un derecho de usufructo o hereditarios, sean poseedores y/o tenedores como única propiedad, y residan cotidianamente en la misma. Los vecinos que se encuentren en condiciones de gozar de la eximición de pago de las Tasas referidas deberán presentar copia certificada del Certificado Único de Discapacidad, y una solicitud, con carácter de Declaración Jurada, que será resuelta por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 2° Exímase del pago del Cincuenta Por Ciento (50%)  de  las Tasas General de Inmuebles (TGI) y de Obras Sanitarias (TOS) a todos los vecinos contribuyentes que sean Jubilados y Pensionados, sean titulares registrales de una propiedad inmueble o tengan sobre ella un derecho de usufructo o hereditarios, sean poseedores y/o tenedores como única propiedad, residan cotidianamente en la misma y cuyo ingreso del grupo familiar no supere el monto del Haber Mínimo, entendiéndose por tal un sueldo y medio del Salario Básico de un empleado municipal de categoría 1. Los vecinos que se encuentren en condiciones de gozar de la eximición de pago de las Tasas referidas deberán presentar su último recibo de haberes, y una solicitud, con carácter de Declaración Jurada, que será resuelta por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art 3° La resolución de la solicitud tendrá vigencia anual, debiendo renovarse sin cargo alguno, durante el primer mes de cada año calendario o cuando el D.E. lo determine. El otorgamiento del beneficio estará condicionado al pago puntual de las cuotas correspondientes, por lo cual al registrar la acumulación de tres (3) cuotas impagas, consecutivas o alternadas, se produce la caducidad automática del mismo sobre la totalidad de la Tasa impaga.

Art 4° En caso de considerarlo necesario para el otorgamiento de la eximición establecida en el art. 2°, el Departamento ejecutivo podrá ordenar una constatación de los datos consignados por el solicitante en su declaración jurada, a fin de resolver sobre la solicitud del beneficio, y en caso de detectar falsedad u omisiones en la misma, podrá rechazar la solicitud sin más trámite.

Art 5° De forma

                                               Sala de sesiones, 24 de abril de 2024.

Aprobado por unanimidad, en general y en particular.

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