Ordenanza Nº 1.450
VISTO: La Ordenanza N° 576
CONSIDERANDO:
Que la mencionada normativa, en su art. 1, establece la prohibición de realización de eventos nocturnos de manera consecutiva, con música y con la concurrencia de gran cantidad de personas en la zona céntrica de la ciudad de Nogoyá.
Que en la zona donde actualmente rige la prohibición de realización de los eventos mencionados anteriormente, se encuentran la gran mayoría de los bares y comedores de la ciudad, que interesan de realizar eventos de diversa índole que amplíen la oferta cultural y turística que ofrece nuestra ciudad, y se ven actualmente limitados por la normativa existente.
Que desde este cuerpo se viene trabajando en normativa para fortalecer el turismo y todas sus actividades conexas en la ciudad de Nogoyá.
Que la realización de eventos tipo “Canto Bar”, Pub, noches de arte temáticas, peñas y similares, son una oferta cultural para un sector de la sociedad que no acostumbra concurrir a boliches, discotecas o fiestas similares, además de incrementar el atractivo de visitantes de otras localidades.
Que es necesario regular la realización de los eventos mencionados en los considerandos anteriores, de manera que puedan coexistir con la normativa vigente, sin alterar la tranquilidad de los vecinos.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifíquese el art. 1° de la Ordenanza N° 576, el cual quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°: Prohíbase la localización de Boliches, Confiterías Bailables o Discotecas, entendiéndose por tales aquellos establecimientos comerciales donde un alto número de personas concurren a bailar, en trasnoche, con expendio de bebidas y música que puede ser en vivo o con un DJ, en el área comprendida entre Bv. Sarmiento, Gdor. Contín, Belgrano y Bv. España, todas por ambas aceras, salvo que cuente con la conformidad de los vecinos linderos en todo el perímetro del lote y los vecinos de la acera opuesta.”
Artículo 2º.- Agréguese a la Ordenanza N° 576 el art. 1 bis, que quedará redactado de la siguiente manera “Artículo 1° bis: Respecto a los denominados Cantobar, Pub, Café Concerts, o similares, entendiéndose por tales a los bares o restaurantes donde se expenden bebidas y/o comidas para consumo en el mismo lugar y donde, como complemento, se desarrollan reuniones bailables con o sin espectáculos artísticos/musicales, los mismos estarán habilitados para funcionar dentro y fuera de la zona descripta en el artículo anterior, en tanto cumplan con los requisitos siguientes:
Para los locales comerciales comprendidos en el presente artículo y que a la fecha de entrada en vigencia estén en funcionamiento bajo otra modalidad, se les otorgará un plazo de seis (6) meses para adecuarse a la normativa.”
Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo 3° de la Ordenanza N° 576 que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículos 3°: Queda terminantemente prohibido la instalación de nuevos locales comerciales descriptos en el Artículo 1° en predios o galpones a menos de 300 metros de radio de hospitales, sanatorios, clínicas privadas, asilos de ancianos etc., y para el caso de nuevos locales comerciales descriptos en el Artículo 1° bis, la distancia no podrá ser menor a 100 metros.”
Artículo 4°. Procédase a la realización del texto ordenado de la Ordenanza N° 576 con las modificaciones establecidas en la presente.-
Artículo 5°. De forma.-
Nogoyá, sala de sesiones, 11 de septiembre de 2024.-
Aprobada por unanimidad, en general y en particular.