VISTO:
Lo dispuesto por la Ley Nacional de Seguridad Vial N° 24.449, Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 25.456, Ley Nacional de Tránsito N° 25.857, Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 25.965 y la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 26.363; Ley Provincial Nº 10.025; Ley Provincial N° 10.460 y Ley Orgánica de Municipios N° 10.027; y,
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de contar con nuevas normas que se complementen a Ordenanzas vigentes para promover la concientización del Uso del Casco en motociclistas;
Que el compromiso en la defensa y el cuidado de la vida, es uno de los desafíos en materia de seguridad vial, por lo que impera el trabajo coordinado y la aplicación de políticas activas en este sentido;
Que es importante la implementación de nuevas normas tendientes a promover la seguridad vial en nuestra ciudad, en este caso a través del programa “SIN CASCO NO HAY NAFTA”, con lo que se pretende una acción disuasiva efectiva para lograr el acostumbramiento de los usuarios de motos;
Que esta medida se trata de una clara demostración del compromiso de distintos sectores de la sociedad para que los ciudadanos estén más seguros todos los días;
Que, según la Organización Mundial de la Salud, un 23% de las muertes en el mundo se producen por siniestros en moto, en América es del 25% y en la Argentina el número llega a un 34%. De ese total,el 44% de las víctimas de accidentes viales en Argentina corresponde a jóvenes que iban en moto. Por lo que, con la presente, se pretende reinstalar la correcta escala de valores, siendo el cuidado de la vida de los ciudadanos la obligación principal de la administración;
Que el uso del Casco es un elemento vital para evitar dolorosas pérdidas, se requiere no solo de la concientización sino del compromiso de todos para logar el cambio cultural necesario para que su utilización se transforme en un hábito;
Que en un accidente de moto, el uso del casco puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte;
Que es indefectible que se adopten acciones pro-activas para fortalecer una nueva conciencia vial ciudadana, consolidada en el cumplimiento a la ley;
Que esta medida consiste simplemente en que las estaciones de servicios dentro de éste Municipio no vendan nafta a los motociclistas que circulen sin casco reglamentario;
Que vale aclarar que este programa debe ir acompañado por los controles a cargo de los inspectores de transito de nuestra ciudad;
Que este tipo de medidas vienen aplicándose en distintas ciudades del territorio nacional, contando con el apoyo de distintos sectores de sociedad y de la población en general;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Ordenar a las Estaciones de Servicios que funcionen dentro de la jurisdicción del Municipio de Nogoyá, la PROHIBICIÓN de venta–expendio de combustibles a todos los motociclistas, sea conductor y/o acompañante, que al momento de cargar (abastecerse) de combustible, lo hagan sin utilizar el CASCO reglamentario.-
ARTÍCULO 2°: Establecer que la prohibición a la que refiere el Artículo 1° entrará en vigencia una vez finalizada la campaña de concientización y difusión a la que refiere el artículo siguiente.-
ARTÍCULO 3º: La Municipalidad de Nogoyá, a través de la/s dependencia/s que el Departamento Ejecutivo Municipal considere, realizará una amplia campaña de concientización y difusión respecto de esta medida, con un plazo no menor a treinta (30) días de promulgada la presente.-
ARTÍCULO 4°: Las Estaciones de Servicio deberán a colocar Carteles (afiches) provistos por el Municipio, en lugares visibles que como mínimo cuenten con la leyenda “SIN CASCO NO HAY NAFTA” y el número de Ordenanza correspondiente.-
ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente ordenanza, estableciendo objetivos, plazos, actividades y posibles o eventuales sanciones al incumplimiento de sus disposiciones.-
ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área de Control y Convivencia Ciudadana y/o la que en el futuro la reemplace, será la encargada del control y aplicación de la presente ordenanza, pudiendo inspeccionar y/o establecer guardias permanentes o semi permanentes en las Estaciones de Servicios que funcionen dentro de la jurisdicción del Municipio de Nogoyá, a los fines de su cumplimiento.-
ARTÍCULO 7°: De forma.-
Nogoyá, sala de sesiones, 19 de junio de 2024.-
Aprobado por unanimidad, en general y en particular.