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Ordenanza Nº 1433

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19 de junio de 2024
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Refórmese el artículo 2º de la Ordenanza Nº 1.344 sobre la Comisión Evaluadora Local.

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 V I S T O:

Lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipios N° 10.027, el Código Tributario Municipal de la Ciudad de Nogoyá, la Ordenanza N° 1.405, la Ordenanza N° 1.344 y

C O N S I D E R A N D O:

Que por Ordenanza N° 1.405 se aprobara la Orgánica Municipal para la actual gestión.-

Que con motivo de dicha Ordenanza se produjera una desactualización de la Ordenanza N° 1.344de autoría del Concejal (M. C.) Juan Ramón CENTURIÓN, la cual designa como integrantes de la Comisión Evaluadora Local creada por dicha Ordenanza a los entonces Secretario de gobierno, Desarrollo social y Relaciones Institucionales, Hacienda Economía y Finanzas, y Obras Públicas, cargos que han sido reemplazados por la mencionada Ordenanza N° 1.405 de Orgánica Municipal.-

Que ha sido la expresión del Ejecutivo Municipal y de este Cuerpo Deliberante la intención de apoyar, incentivar y fomentar cualquier herramienta útil a los fines de la creación y/o crecimiento de industrias locales siendo así necesario la adecuación de la Ordenanza N° 1.344 a la actual Orgánica Municipal.-

Por ello.

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Reformar el Artículo 2° de la Ordenanza N° 1.344, el cual quedara redactado de la Siguiente forma:

ARTÍCULO 2°: La presente Comisión Evaluadora Local estará conformada por los Secretarios de Gobierno, Desarrollo social y Relaciones Institucionales, Hacienda Economía y Finanzas, y Obras y servicios Públicos, o las que en el futuro las reemplacen. Cada uno de los Secretarios o Integrantes contará con la potestad de enviar un funcionario de su propia cartera para que oficie de referente técnico frente a la Comisión, esta participación no exime a los secretarios de la obligación de rubricar cada hecho o actuación realizada por la presente comisión.-

ARTICULO 2°: Procédase a la realización del texto ordenado de la Ordenanza N° 1.344 con las modificaciones e incorporaciones correspondientes.-

ARTÍCULO 3°: De forma.-

                                               Nogoyá, sala de sesiones, 19 de junio de 2024.-

Aprobado por unanimidad, en general y en particular.-

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