VISTO: La necesidad de fomentar el crecimiento de la actividad turística y mejorar la calidad de los servicios en esta materia en nuestra ciudad; y,
CONSIDERANDO:
Que la ciudad de Nogoyá ofrece distintas actividades culturales, deportivas, recreativas, entre otras, que despiertan el atractivo de turistas de distintos puntos de la provincia, como de provincias vecinas;
Que en los últimos años ha sido decisión del Ejecutivo Municipal, la realización de eventos de diversa índole, como encuentros deportivos y culturales, que generan una gran afluencia de visitantes, a los que se suman los eventos realizados por privados que tienen el mismo efecto y de manera directa e indirecta, generan ingresos en nuestra ciudad;
Que es necesario fomentar la actividad turística en Nogoyá, mejorando la calidad de los servicios turísticos y generando nuevas alternativas para quienes deseen visitar nuestra ciudad;
Que es menester fortalecer la oferta de actividades como las mencionadas anteriormente, para fomentar la afluencia de visitantes, pero también es necesario generar un clima atractivo para aquellos, ofreciéndoles una variada revista de opciones gastronómicas y hoteleras;
Que es conocida la situación macroeconómica actual, la cual torna difícil la decisión de apostar a invertir en este tipo de actividades turísticas en localidades que no cuentan con una larga trayectoria, ni son históricamente pioneras en la actividad.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Otórguese la exención del cien por ciento (100%) del pago de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, por el termino de dos (2) años, a todos los nuevos emprendimientos detallados en el Artículo 2° y relacionadas con actividades turísticas, que se inscriban ante el Municipio de Nogoyá, a partir de la sanción de la presente ordenanza, que permiten mejorar la calidad de servicios turísticos en la ciudad.
Artículo 2°. – Los emprendimientos alcanzados por el beneficio establecido en el artículo anterior serán los bares, cafeterías y comedores o restaurantes, dentro del rubro gastronomía, y los hoteles y hospedajes que se alquilen por día o quincena, en el rubro hotelería.-
Artículo 3°. – De forma.
Nogoyá, sala de sesiones, 19 de junio de 2024.-
Aprobado por unanimidad, en general y en particular.-