VISTO: La necesidad de establecer un sistema unificado para la realización de obras mediante la modalidad de Contribución por Mejoras.
CONSIDERANDO:
Que es criterio del Departamento Ejecutivo Municipal introducir cambios a la reglamentación vigente en materia de obras realizadas mediante el régimen de contribución por mejoras, con el fin de resolver positivamente la ejecución de distintas obras públicas de pavimento, gas, agua, cloacas u otras de diversa índole dentro del radio de la ciudad
Que, en todo emprendimiento y obra pública impulsada por el Municipio o los particulares, y que por su característica comprenda o afecte a los contribuyentes, es necesario llevar previamente a su conocimiento una información amplia, clara y precisa que evite interpretaciones equívocas y situaciones no previstas que perjudiquen intereses y lesione la relación que debe imperar entre la administración municipal y los vecinos
Que para estos casos se considera conveniente instrumentar un mecanismo de notificación de la apertura de los Registros de Aprobación de Obras Públicas en el ámbito municipal que, con eficacia y seguridad, proporcione a los vecinos una estimación de costos con la claridad y antelación necesaria como para tomar una determinación suficientemente razonada, que supere los esquemas formalistas de comunicaciones fictas garantizando a todos los interesados un cabal y efectivo conocimiento de la obra y los plazos pertinentes para ejercer derecho a oponerse
Que es necesario establecer un porcentaje de aceptación de los vecinos necesario a fin de la realización de las obras en cuestión, como así también evaluar los casos en los que por terrenos baldíos o casas abandonadas no se llegue a ese porcentaje, a fin de que no pueda ser un impedimento para la realización de obras de vital importancia, que mejoren la calidad de vida de los vecinos.
Que es necesario establecer una unidad para reflejar el costo de las obras a realizarse, que sea de sencilla actualización, debido a las variaciones de precios derivadas de la situación económica nacional.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
TITULO I
ASPECTOS GENERALES.-
Artículo 1°.- Impleméntese por la presente el Régimen de Contribuciones de Mejoras, aplicable a la repetición de costos de toda obra pública de pavimento, cordón cuneta, ripio, cloacas, etc. ejecutada por el Municipio de Nogoyá , independientemente de su origen y/o financiamiento
Artículo 2°. – A partir de la promulgación de la presente ordenanza, los precios de las obras y su actualización se determinarán tomando como base el valor fijado para el Hormigón H-21, utilizando para determinar el mismo el promedio del valor de todos los proveedores locales del mismo.
Cada cuatro años, o un período menor si las condiciones económicas generales variaren notoriamente, previo acuerdo entre las áreas técnicas del Municipio y el Concejo Deliberante, se revisará la estructura de costos. Las obras de referencia serán ejecutadas primariamente por Administración Municipal.
Artículo 3°. – Contratación: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, sin perjuicio de lo que aquí se establece, para proceder a la contratación por licitación pública de la totalidad o parte de la obra, a los fines de la economía de costos y/o cumplimiento de los plazos, previa remisión de las especificaciones y pliegos al Concejo Deliberante, para su conocimiento y consideración
TITULO II
DE LOS FRENTISTAS.-
Artículo 4°. – Frentista – Cálculo de contribución de mejoras: Para el cálculo de contribución total de cada frentista, el cálculo de la contribución se obtendrá multiplicando el valor fijado por metro lineal de obra por los metros lineales del frente.
Artículo 5°. – Propiedad horizontal: En los casos de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, al importe total que se determine aplicando la normativa de la única propiedad se le agregará un 20% (veinte por ciento) que se dividirá por la cantidad de unidades habitacionales que conformen la misma.
Artículo 6°. – Inmuebles internos: En las propiedades internas con entradas comunes o pasillos se aplicará idéntico criterio al establecido en el artículo anterior.
TITULO III
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 7°. – Registro de aprobación: Establézcase como mecanismo obligatorio para la comunicación a los vecinos titulares de inmuebles el de la Notificación de Obra, que se efectuará por escrito y de manera personalizada. Una vez cumplimentadas las notificaciones, se procederá a la apertura del Registro de Aprobación de Obras Públicas vinculado a su realización, a ser solventadas total o parcialmente con el aporte de los propietarios frentistas y aledaños a la misma. El Registro de Aprobación específico será llevado por la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Nogoyá. Al ponerse a consideración de los frentistas la realización de la obra, el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá, si su importancia lo requiere, los medios por los que se hará conocer la noticia a los interesados. Cabe aclarar que las obras mencionadas en el párrafo anterior pueden ser iniciativa del Municipio o de los particulares interesados.
Articulo 8°. – Contenido de la Notificación de Obra: Dispónese que la Notificación de Obra deberá contener claramente los apartados en los que el vecino podrá manifestar su voluntad de aceptar o no la ejecución de la obra, generando de esta manera una explícita aceptación u oposición a la misma. Asimismo, deberá contener una detallada especificación de la obra, sus características, su costo unitario, el plazo de validez de la propuesta, la suma a abonar por el propietario y todo dato que se estime de interés. Tal Notificación de Obra deberá ser entregada con una antelación de 30 días para permitir efectivamente al interesado manifestar su eventual voluntad de oponerse a la misma, excepto para los casos en que la financiación para la ejecución de los trabajos no provenga directamente de la contribución de mejoras, sino que se tratare de préstamos o subsidios nacionales y/o provinciales, debiendo en ese caso declararse las obras de utilidad pública y pago obligatorio. En este último supuesto, en que la obra se deba ejecutar por razones técnicas o préstamos/subsidios recibidos, antes de que los vecinos comenzaren a abonar la contribución de mejoras, se fijará un plazo de 30 (treinta) días a partir de la recepción de la Notificación de Obra para que puedan ejercer la opción de los beneficios de pago al contado.
Artículo 9°. – Forma y domicilio de notificación: Es requisito indispensable la notificación al vecino futuro beneficiario de la ejecución de la obra. Por ello, debe suscribir personalmente el acuse de recibo de la Notificación de Deuda que remitirá el Municipio; en caso de no encontrarse en su domicilio, por familiar o persona que resida en el inmueble. Para los supuestos de terrenos baldíos, la notificación se practicará en el domicilio real o fiscal denunciado por sus propietarios. Cuando los inmuebles fueren de propiedad del Estado nacional o provincial, éstos deberán ser notificados de las obras en cuestión como el resto de los contribuyentes, pero los metros correspondientes a su propiedad no serán tenidos en cuenta para el cálculo de aprobación de la obra respectiva. No estarán exentos del pago de las mismas y el cobro se gestionará de acuerdo a la reglamentación que posea cada organismo en particular. La notificación a los organismos públicos se efectuará por medios fehacientes, al domicilio legal de los entes correspondientes.
Artículo 10°. – Oposición o silencio ante notificación: Dispónese que ante los supuestos de que el/los vecino/s hayan suscripto en oposición la Notificación de Obra, o no hayan concurrido a hacerlo, como así tampoco no hayan suscripto las obligaciones contractuales, estos hechos no los liberan ni eximen de manera alguna de su obligación de pago, ni interrumpen el proceso legal de contratación de los trabajos correspondientes en caso de que la obra fuese aprobada.
Artículo 11°. – Responsabilidad: Dispónese que todas aquellas personas físicas o jurídicas que de una u otra manera ejerzan la titularidad o responsabilidad sobre un inmueble, deberán inexcusablemente responder por las obligaciones señaladas en el artículo anterior.
Articulo 12°. – Requisito de factibilidad técnica – Unidad de obra: La obra podrá someterse a Registro de Aprobación siempre y cuando existiere factibilidad técnica para su ejecución en su totalidad, siendo la Unidad de Obra mayor, igual o menor a la longitud de una cuadra. Para ello el Municipio o empresa deberá emitir las actuaciones administrativas correspondientes.
El estudio de factibilidad técnica de una obra determinada deberá ser efectuado por la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos Públicas, previamente al sometimiento para su aprobación.
Artículo 13°. – Aprobación de obra: Con todas las Notificaciones de Obra resultantes se conformará el Registro de Aprobación de las mismas, que estará a disposición de los interesados en el lugar y oportunidad que estime el Departamento Ejecutivo. Una vez constituido el mismo, el Municipio aprobará por vía reglamentaria la ejecución de las mismas y el pago obligatorio una vez realizadas, al cumplirse los siguientes requisitos:
a) se computará la aprobación del 70% (setenta por ciento) de los propietarios fronteros y/o del 50% (cincuenta por ciento) de los metros de frente fronteros a la UNIDAD DE OBRA. Solamente igualando o superando estos dos índices el Municipio estará habilitado para ejecutar la obra.
b) En caso de no haberse cumplimentado el porcentaje descripto en el apartado anterior, el Municipio podrá excluir del cómputo total de la UNIDAD DE OBRA a los propietarios fronteros a la obra que sean tenedores de terrenos baldíos con deudas superiores a dos años impagas, cualquiera fuere su monto, o cuando sus propietarios fueren desconocidos. En el caso de su oposición o falta de firma a la Aceptación de Obra, se computará nuevamente el primer índice propuesto en el artículo anterior, pero no se podrá prescindir del 50% (cincuenta por ciento) de los metros fronteros a la obra.
c) Si no se pudieren lograr los porcentajes establecidos en los apartados anteriores, el Municipio podrá remitir el proyecto en cuestión al Concejo Deliberante, a los fines de que éste disponga la aprobación de las obras a ejecutar, que sean consideradas de UTILIDAD PÚBLICA.-
Computadas las mayorías que establecen los incisos a) o b), el Departamento Ejecutivo Municipal, por medio de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, dictará la resolución pertinente, que debe detallar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente artículo. En el supuesto previsto en el inciso c), por idéntico acto administrativo se podrá disponer la remisión al Concejo Deliberante, conjuntamente con todos los antecedentes reunidos, para su aprobación.
El Municipio estará exento de respetar los porcentajes y requisitos establecidos en el presente artículo, sólo en los casos en que la financiación para la ejecución de la obra no provenga directamente de la contribución de mejoras, sino que se tratare de préstamos o subsidios nacionales y/o provinciales, debiendo declararse en ese caso las obras de interés público y pago obligatorio.
Para el supuesto de que el propietario frentista fuere el propio Estado Municipal, los metros correspondientes no serán tenidos en cuenta para el cálculo de los porcentajes de aprobación de la obra respectiva.
Dictada la resolución, se remitirá el expediente pertinente a la Subsecretaria de Hacienda y Finanzas Publicas, para que proceda a la Notificación de Deuda y posterior facturación a los propietarios frentistas.
La Notificación de Deuda a efectuarse a los vecinos beneficiarios de la obra pública se realizará por medio de los agentes municipales (notificadores oficiales) oportunamente habilitados a tal efecto.
Artículo 14°. – Anticipo mínimo para ejecución de obra y plazos de financiación: Dispónense para la ejecución de las obras públicas previstas en la presente Ordenanza el anticipo del 51 % (cincuenta y uno por ciento), sin distinción de obra a realizar, ni de ancho de calles.
En el supuesto de que transcurridos 6 (seis) meses, a contar desde la fecha de apertura de la cuenta respectiva, sin que se haya reunido el porcentaje establecido en el párrafo precedente, la Municipalidad deberá notificar a los vecinos la situación de insuficiencia del anticipo, otorgándoles un término de 3 (tres) meses para lograr el mismo.
Vencido éste sin que se alcancen los aportes mínimos, se reintegrará el dinero pagado por los contribuyentes.
Artículo 15°. – Excepción: Si por aplicación del mecanismo descripto en el párrafo segundo del artículo anterior sólo se lograra la integración del 45% (cuarenta y cinco por ciento) del anticipo, el Departamento Ejecutivo podrá disponer, por resolución fundada, la ejecución de la obra, previa declaración de interés público municipal realizada por el Concejo Deliberante.
Artículo 16°. – Facturación: El saldo que deberá abonar cada frentista será liquidado por la Municipalidad de Nogoyá en hasta 24 (veinticuatro) cuotas, aplicándose la actualización correspondiente a la unidad de medida utilizada para la determinación del precio de la obra (Hormigón H-21). La facturación se realizará cuando la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos comunique a la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas que la obra se encuentra finalizada.
Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, en supuestos debidamente fundados, a la emisión de deudas en concepto de contribución de mejoras antes de ejecutar las obras, ya fuere que se realicen por Administración o por contratación de terceros. Para ello deberá contar con la aprobación del Concejo Deliberante.
Artículo 17°. – Sujeto Pasivo: Serán sujetos pasivos de esta contribución los propietarios y poseedores a título de dueño de los inmuebles ubicados en las cuadras y/o lugares en los que se realizará la obra, de conformidad con los datos catastrales domínales que el Municipio posea a la fecha de realización de la liquidación de la contribución, y título de la propiedad.
Artículo 18°. – Obra de utilidad pública: Toda obra declarada de utilidad pública por el Concejo Deliberante, deberá ser abonada en su totalidad por los sujetos pasivos descriptos en el art. 17, sobre la base de la presente Ordenanza, sin necesidad de establecer el mecanismo establecido en sus arts. 8 a 17.
Artículo 19°. – Facultad de modificación de ejecución de obra: La ejecución de la obra podrá ser modificada en su ritmo por el Departamento Ejecutivo Municipal conforme a circunstancias técnicas o económicas que así lo exigieren, sin que en ningún caso puedan superarse los límites máximos fijados por el cronograma en cada tramo en particular. Esta modificación de ritmo de ejecución no da derecho alguno a los contribuyentes de mejoras para modificar el cumplimiento de pago mínimo fijado para cada tramo por Decreto respectivo
TITULO IV
DE LAS EXENCIONES.-
Artículo 20°. – Veteranos de Guerra: Realícese un descuento del 50% (cincuenta por ciento) de las deudas por contribución de mejoras a emitirse a los excombatientes de la Guerra de Malvinas vecinos de nuestra ciudad que sean titulares de vivienda única.
Artículo 21°. – Descuento por pago anticipado: El contribuyente podrá optar por el pago al contado anticipado; para dicho caso será beneficiado con un descuento del valor de la mano de obra correspondiente a su frente, por pago único y definitivo, tomándose como plazo para efectivizar el mismo desde la fecha de la Notificación de Deuda hasta la fecha de culminación de la obra, que será establecida por la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Nogoyá.
Artículo 22°. – Las personas con discapacidad, los jubilados y/o pensionados que percibieren el haber mínimo y sean propietarios de un único inmueble, con destino a vivienda familiar, gozarán de un descuento adicional del 10% (diez por ciento), sin perjuicio de la aplicación de los descuentos detallados en los artículos que anteceden, si correspondieren.
Artículo 23°. – de Forma.
Nogoyá, Sala de sesiones, 19 de junio de 2024.-
Aprobado por unanimidad, en general y en particular.-