VISTO: Las Ordenanzas N° 938 y N° 1332; y,
CONSIDERANDO:
Que ambas Ordenanzas refieren a los dos (2) vehículos adquiridos por el Municipio a través del financiamiento otorgado por el Comité Coordinación de Programas para Personas con Discapacidad de la Agencia Nacional de Discapacidad;
Que en el año 2012, mediante la Ordenanza N° 938 se aprueba el Decreto N° 10 de fecha 14 de diciembre de 2011 del Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual se dispuso la prohibición de venta, donación, transferencia y embargo por un período de cuatro (4) años sin previa autorización del órgano de aplicación de la Ley N° 19.279, del vehículo Dominio KRQ826, marca Renault, modelo Master PH3 DCI 120 PKLUX, Año 2011, propiedad de la Municipalidad de Nogoyá y adquirido mediante el financiamiento otorgado por el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad, como así también se dejó establecido que dicho vehículo deberá ser utilizado exclusivamente para el Área de Discapacidad;
Que en el año 2019 se consigue nuevamente financiación a través de la Agencia Nacional de Discapacidad y se adquiere un nuevo vehículo Dominio AD951XF, Marca Mercedes Benz, modelo Sprinter, Año 2019 el cual, al igual que el anterior, no podía ser vendido, donado, permutado, cedido ni trasferido por un período de cuatro (4) años sin la previa autorización del Comité, dejándose establecido por Ordenanza N° 1.332 que el mismo debe ser utilizado exclusivamente por el Área de Discapacidad;
Que desde su adquisición, ambos vehículos fueron utilizados por el Área de Discapacidad prioritariamente;
Que el uso de estos fuera exclusivamente para el Área de Discapacidad fue una decisión de este Cuerpo Deliberativo, atendiendo a las disposiciones de los respectivos convenios suscriptos y al origen de los fondos que permitieron adquirirlos, pero ocasionó inconvenientes para otras áreas que hacían uso de los mismos, fundamentalmente la de Deportes que trasportaba a las distintas Escuelas Deportivas a competencias dentro y fuera de la provincia, imposibilitando su participación o bien, generando un costo que el Municipio no siempre estuvo en condiciones de afrontar;
Que este Cuerpo entiende que es necesario brindar una solución a esta problemática sin dejar de utilizarse los vehículos para el Área de Discapacidad;
Que es necesario modificar las ordenanzas antes mencionadas, estableciendo el uso prioritario de ambos vehículos, pero que también puedan ser utilizados para otras áreas municipales en caso de necesidad, aclarando que en ningún caso se contrarían disposiciones ni convenios suscriptos por el Municipio.
Por ello
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 2° de la Ordenanza N° 938 que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2°.- Establézcase que el vehículo Dominio KRQ826, marca Renault modelo Master PH3 DCI 120 PKLUX deberá ser utilizado con prioridad por el Área de Discapacidad y conforme los fines determinados en la Ley N° 19.279, pudiendo el Departamento Ejecutivo evaluar su uso para otras áreas cuando la prioritaria no la utilice.”
Artículo 2°.- Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza N° 1332 que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Establézcase que el vehículo dominio AD951XF, marca Mercedes Benz, modelo Sprinter, deberá ser utilizado con prioridad por el Área de Discapacidad y conforme los fines determinados en la Ley N° 19.279, pudiendo el Departamento Ejecutivo evaluar su uso para otras áreas cuando la prioritaria no la utilice.”
Artículo 3°.-Establézcase que los artículo 1° y 2° de la presente son de carácter transitorio, teniendo vigencia hasta tanto el Municipio adquiera un vehículo de similares características para satisfacer la necesidades de las distintas áreas municipales.-
Artículo 4°.-Ordénese al D.E.M. que, en caso de producirse algún inconveniente técnico o daño en los vehículos a los que refieren los Artículos 1° y 2°, proceda a realizar su reparación de manera inmediata a los fines de evitar la suspensión de los servicios que se prestan en el Área de Discapacidad.-
Artículo 5°.-De forma.-
Nogoyá, Sala de sesiones, 19 de junio de 2024.-
Aprobado por mayoría, en general y en particular.-