EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
I- De las obligaciones comprendidas y términos.
Artículo 1º.- Establécese un «Régimen Especial de Regularización Tributaria» destinado a contribuyentes y responsables para la cancelación de sus obligaciones adeudadas en concepto de tributos administrados por la Municipalidad de Nogoyá, de conformidad a los requisitos, plazos y condiciones que se establecen en los siguientes artículos.
Artículo 2º.- Quedarán alcanzadas por los beneficios establecidos en la presente, las obligaciones adeudadas de todos los tributos administrados por la Municipalidad de Nogoyá, cuyos vencimientos hubieran operado hasta el 31 de marzo de 2024, incluyendo sus accesorios y multas, como así también las multas pendientes de pago correspondientes a obligaciones tributarias ya canceladas y que han tenido vencimiento hasta la fecha indicada, incluso aquellas regularizadas mediante planes de financiación ordinarios, ya sea que estos se encuentre vigentes o caducos.
Se excluyen del alcance de la presente ordenanza las siguientes deudas: a) deudas respecto de los cuales se hubiera formulado denuncia penal; b) deudas judicializadas en instancia de apremio fiscal y/o juicio contencioso administrativo.
Artículo 3°.-La adhesión al beneficio deberá ser por la totalidad de la deuda de la partida o de la cuenta a regularizar.
Artículo 4º.-Dispónese que el plazo de acogimiento al Régimen Especial de Regularización Tributaria de la Municipalidad de Nogoyá será establecido por el Poder Ejecutivo y no podrá exceder el plazo de 60 (sesenta) días corridos, pudiéndose ser prorrogable por el plazo de 30 (treinta) días corridos.
II- De las formas de pago, oportunidad y beneficios tributarios.
Artículo 5º.- Establécese que la regularización de las obligaciones que se incorporen en el presente régimen, podrán efectuarse al contado o en cuotas, de acuerdo a algunas de las opciones expresadas en el CUADRO I.
Sobre los intereses resarcitorios y/o demás accesorios devengados se obtendrán los beneficios de reducción que se detallan en el CUADRO I, de acuerdo a la opción de pago seleccionada.
Las opciones de pago financiadas, serán siempre con un anticipo mínimo del diez por ciento (10%) del monto a regularizar, y el saldo en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, las cuales tendrán un importe mínimo de pesos cinco mil ($5.000.-).
CUADRO I
Forma de pago | Quita en intereses | Quita en Multas | % de Financiación | |
Contado | 80% | 100% | – | |
Anticipo y 3 cuotas | 60% | 100% | 48% anual | |
Anticipo y 6 cuotas | 50% | 100% | 72% anual | |
Anticipo y 12 cuotas | 40% | 100% | 96% anual | |
Anticipo y 18 cuotas | 30% | 80% | 120% anual |
Artículo 6º.-El ingreso del anticipo, en caso de corresponder o del pago total, deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la formalización del plan. Las cuotas deberán ingresarse hasta el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente si aquel no lo fuere, venciendo la primera el día 15 del mes inmediato posterior al del acogimiento.
III – De la condonación de sanciones.
Artículo 7º.-Condónense en un ciento por ciento (100%) las multas por omisión y/o defraudación, así como los intereses correspondientes a los períodos e importes regularizados en el presente Régimen firmes o no, o en proceso de determinación, en la medida que las mismas no hayan sido abonadas y, que las obligaciones de capital e intereses se encuentren canceladas en su totalidad.
Artículo 8º.-Condónense en un ciento por ciento (100%) las multas por incumplimiento de los deberes formales y la multa administrativa, así como los intereses correspondientes a los períodos e importes regularizados en el presente Régimen firmes o no, o en proceso de determinación, en la medida que las mismas no hayan sido abonadas y, que las obligaciones de capital e intereses se encuentren canceladas.
IV- De las deudas contenidas en planes de pago anteriores.
Artículo 9º.- Los contribuyentes que se hubiesen acogido a planes de regularizaciones de deudas anteriores, podrán incorporar las deudas remanentes impagas al Régimen de Regularización Tributaria instituido por la presente. Si el contribuyente adeudará tributos por periodos posteriores al plan de regularización caduco, podrá unificarlos en un único plan.
V- De los allanamientos, renuncias y reconocimientos.
Artículo 10º.-El acogimiento al presente Régimen, implicará la renuncia a toda acción y derecho invocado o que pudieran invocar, incluso el derecho de repetición de lo pagado.
Artículo 11º.- No se encuentran sujetas a reintegro o repetición, las sumas que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se hubiesen ingresado en concepto de intereses y multas.
Artículo 12º.- El acogimiento al Régimen Opcional de Regularización Tributaria instituido por la presente tiene el carácter de Declaración Jurada e importa para los contribuyentes y/o responsables el allanamiento a la exigencia del Fisco Municipal respecto de los tributos que se regularicen, la asunción de las responsabilidades que le correspondan por el falseamiento de la información, y la renuncia al término corrido de la prescripción de la deuda en él declarada. Asimismo, el acogimiento al Régimen implicará el consentimiento expreso respecto de la conformación de la deuda total a cancelar o regularizar, y del posterior cálculo de los intereses de financiación en el caso que corresponda.
VI- De la caducidad y pagos extemporáneos.
Artículo 13º.- El atraso de más de sesenta (60) días corridos en el pago de cualesquiera de las cuotas, produce de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad del beneficio acordado y los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta de lo adeudado. Producida la caducidad, se derivará la deuda para su cobro por la vía de Apremio Fiscal.
Artículo 14º.- Dispónese que, en todos los casos, la condonación de las multas e intereses que prevé el presente Régimen, se producirá al cancelarse la totalidad de la deuda, en el tiempo y la forma establecida en el mismo, o al cumplimentarse los Deberes Formales incumplidos, en caso de corresponder.
Artículo 15º.- Los ingresos extemporáneos de cuotas que no produzcan la caducidad de los planes, devengarán un interés resarcitorio, según lo establecido en el Artículo 71º inc. 1 de la Ordenanza Impositiva Anual Nº 1.406.
VII- De las situaciones particulares.
Artículo 16º.- Para el caso de los inmuebles, por los cuales se hubiera regularizado deuda por el presente régimen y se produzca la transferencia de dominio, por cualquier título, se mantendrán las condiciones establecidas en el mismo. En consecuencia, los certificados de estado de deuda que se emitan, con relación a los mismos, deberán especificar la deuda, siendo el nuevo titular solidariamente responsable por la deuda que pudiera resultar, en caso que se configuren las causales de pérdida de los beneficios acordados.
Artículo 17º.-Los contribuyentes que, por acogimiento a este plan especial de regularización, cancelen la deuda al contado y reúnan las condiciones para acceder al beneficio del buen pagador de TGI TOS, obtendrán el mismo a partir del período 07/2024, siempre y cuando no registren deuda por nuevos periodos. Aquellos contribuyentes que opten por planes en cuotas obtendrán dichos beneficios a partir de la primera emisión posterior a la cancelación del plan, siempre y cuando no registren deuda por nuevos periodos.
Artículo 18º.- Autorizase al DEM a la reglamentación que resulte necesaria a los fines de la implementación del presente régimen.
Artículo 19.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. –
Nogoyá, Sala de Sesiones, 10 de abril de 2024.
Aprobado por unanimidad en general y particular