VISTO:
El reglamento del Parque Industrial (Ordenanza 1054), que prevé en su artículo 14 los plazos de comienzo de instalación y comienzo de producción para quienes adquieran parcelas en el mismo; y,
CONSIDERANDO:
Que los plazos establecidos en el mencionado artículo, en los tiempos actuales, devienen insuficientes, debido a la situación económica en general, que imposibilita el cumplimiento de las tareas de instalación y comienzo de la producción en los mencionados plazos, lo que genera reiterados incumplimientos por parte de los adquirientes de parcelas en el Parque Industrial.
Que el reglamento del Parque Industrial es un herramienta que debe utilizarse para fomentar la instalación de empresas en el mismo, lo que acarreará la creación de empleo y el crecimiento económico de la ciudad, y debe ser modificado en todo cuanto obstaculice el cumplimiento de aquellos fines, siempre y cuando la situación fáctica lo requiera.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.-Modifíquese el art. 14 de la Ordenanza 1054, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Una vez que el adquirente tenga la posesión de su correspondiente parcela, tendrá como plazo máximo dieciocho (18) meses para comenzar las obras de instalación; y treinta y seis (36) meses para la puesta en funcionamiento de su industria, pudiendo solicitar a la Comisión Asesora del Parque Industrial una prórroga del plazo, el cual no podrá exceder de un (1) año de vencido el plazo inicial. Si estos plazos no se cumpliesen, la Autoridad de Aplicación, previa constatación del incumplimiento, remitirá las actuaciones al Departamento Ejecutivo Municipal para el inicio de las acciones legales correspondientes.”
Artículo 2º.-De forma.
Sala de sesiones, 24 de abril de 2024.-
Aprobado por unanimidad, en general y en particular.