Desde la Dirección de Medio Ambiente informaron que la solicitud de poda o extracción se autorizará sólo por cuestiones estrictamente necesaria, siempre y cuando este sujeto a la normativa vigente, en la ordenanza N°1162.
En este sentido, explicaron que se autorizarán las «podas de formación» con previa solicitud de autorización en los casos:
* Ramas bajas que interfieran la circulación en la vereda o el paso de vehículos por la calle.
* En el caso de interferencias con el tendido eléctrico, la poda la realizará la empresa ENERSA.
* Ramas secas o que puedan dañar la vivienda (construcción).
No son motivos de poda:
* Que las hojas o los frutos ensucien.
* La presencia de aves.
* Que dan mucha sombra.
* Que interfieren vidrieras o carteles comerciales.
Sin previa autorización, mediante control se efectuarán multas. Además no se autorizarán podas profundas tipo «mocheo» o «decopado».
Cabe destacar que el objetivo es la necesidad de proteger, preservar, resguardar y promover el cuidado del ambiente del territorio de la ciudad, a través de la implementación de medidas tendientes a la conservación del arbolado público urbano.