Regula la gestión de residuos sólidos domiciliarios.
Ordenanza Nº1.046
VISTO: La necesidad de regular y brindar protección ambiental a la gestión integral de los residuos domiciliarios de la Municipalidad de Nogoyá, con el objeto de lograr un apropiado tratamiento y una adecuada disposición final de los mismos; y
CONSIDERANDO: Que, la Constitución Nacional establece en su artículo 41º: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”
Que, la Ley Nacional Nº25.916/04 al establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, es el marco de la referencia necesario para el dictado de normas en las jurisdicciones municipales con tales fines, y que recientemente la Provincia de Entre Ríos ha incorporado a la legislación Provincial el contenido de le citada ley Nacional, invitando a los Municipios a efectuar medidas de acción tendientes a mejorar e implementar la gestión integral de los residuos domiciliarios.
Que, en concordancia con las políticas de protección y cuidados del medio ambiente establecidas en los programas internacionales, nacionales y provinciales, la gestión de los residuos domiciliarios debe entenderse como un proceso complejo asociado con el control de la producción, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final, tendiente a lograr una disminución de los residuos que llegan a ésta última etapa para su depósito en la forma menos peligrosa para el ambiente, y adoptando las tendencias más actualizadas en relación con la prevención en la generación y una gestión sostenible.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Capítulo I – Ambito de aplicación – Objeto y finalidad
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular en el ámbito de la ciudad de Nogoyá la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean estos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentran regulados por normas específicas; como también toda otra actividad que tienda a reducir la cantidad de residuos generados, minimizar los potenciales riesgos del tratamiento, transporte y disposición final de los mismos, promoviendo la utilización de las tecnologías más adecuadas desde el punto de vista ambiental, que tiendan a la recuperación, reciclaje y reutilización de los mismos.
Capítulo II – Denominación – Clasificación
Artículo 2º.- Denomínese residuo domiciliario a aquellos elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de las actividades humanas, son desechados y/o abandonados; así como también todos aquellos que por su naturaleza o composición puedan ser asimilados a los domiciliarios, como los procedentes de podas y escamondas, limpieza de calles, zonas verdes y áreas recreativas.
Artículo 3º.- Se asimilarán en la recolección y tratamiento a los residuos domiciliarios, aquellos designados por la legislación específica como residuos patogénicos y peligrosos domiciliarios. Como simple enumeración, ni exclusiva ni excluyente, comprenderemos entre los primeros: los materiales de curación e higiene personal, pañales descartables, papel higiénico, toallas femeninas, gasas, medicamentos, jeringas, agujas, etc.; y entre los segundos: pilas, baterías, aerosoles, solventes, pinturas, aceites, lubricantes, abrasivos, etc.
Artículo 4º.- No se comprenden entre los residuos domiciliarios los denominados patológicos por la legislación nacional. Un residuo patológico es aquel que posee características infecciosas, que contiene microorganismos patógenos con suficiente virulencia y en tal cantidad que la exposición por parte de un huésped contagiosa. Se originan en hospitales, clínicas de atención médica y odontológicas; maternidades; laboratorios de análisis clínicos e investigaciones biológicas; y clínicas veterinarias en que se utilicen animales vivos.
Artículo 5º.- Se consideran residuos patológicos los siguientes: restos provenientes de cultivos de laboratorios; residuos orgánicos del quirófano, restos de animales producto de la investigación médica; fluidos humanos o de animales; algodones, gasas, vendas usadas, ampollas, jeringas, guantes usados y materiales descartables; elementos corto punzantes contaminados; restos impregnados con sangre u otras sustancias putrescibles que no se esterilizan; agentes quimioterápicos; residuos de diálisis; y todo aquel material que haya tenido contacto con microorganismos potencialmente patógenos.
Artículo 6º.- A los fines de la presente, son residuos convencionales: los residuos sólidos domiciliarios, los residuos orgánicos compostables, los residuos inorgánicos reciclables, los residuos no domiciliarios públicos, los residuos de origen institucional. También se consideran residuos convencionales los provenientes de establecimientos industriales que no deriven de los procesos productivos y no sean considerados peligrosos, los residuos voluminosos, y los restos de obras, excavaciones y demoliciones.
Artículo 7º.- Son residuos no convencionales: los residuos peligrosos, los residuos patológicos, los residuos industriales, los residuos radiactivos y todo otro desecho que se defina como tal en el futuro por la legislación.
Capítulo III – De la Autoridad de Aplicación
Artículo 8º.- La autoridad competente de aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza es el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 9º.- El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para crear la Unidad de Gestión Ambiental Municipal para incorporarla al área de servicios, y donde estime más conveniente dentro de su organigrama de funcionamiento.
Artículo 10º.- La autoridad de aplicación podrá suscribir convenios bilaterales o multilaterales con organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales, así como con toda otra institución pública y/o privada, que posibiliten la implementación de estrategias mejoradas para alguna o la totalidad de las etapas de la gestión integral de los residuos domiciliarios.
Artículo 11º.- Compete a la autoridad de aplicación: a) entender en la determinación de los objetivos y políticas en materia de residuos convencionales y no convencionales, privilegiando el uso de tecnologías adecuadas desde el punto de vista ambiental; b) ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia; c) entender en el control de gestión de la totalidad de los residuos; d) entender en la divulgación, promoción y educación para la minimización de los impactos negativos sobre el medio ambiente; e) entender en el ejercicio del poder de policía ambiental en lo referente a los residuos; f) establecer reglamentos y procedimientos para la gestión integral de residuos domiciliarios, el personal dedicado a la gestión integral de residuos domiciliarios, y las plantas, centros, estaciones y espacios a crearse vinculados a la materia y/o mencionados en la presente Ordenanza; g) ejercer todas las otras facultades y atribuciones que ésta Ordenanza le confiere y las que se le puedan conferir en el futuro.
Artículo 12º.- las modalidades del servicio de recolección e higiene serán determinadas por la autoridad de aplicación al reglamentar la presente Ordenanza, y podrán modificarse a medida que avance el tratamiento de los residuos.
Artículo 13º.- El ingreso, manipuleo, transporte, tránsito, almacenamiento, tratamiento y disposición final, y cualquier otra operación con residuos dentro de la ciudad, originados fuera de la jurisdicción municipal, deberá tener autorización expresa de la autoridad de aplicación.
Capítulo IV – De la gestión de los residuos
Artículo 14º.- Se declaran bienes pertenecientes al Dominio Privado Municipal todos los residuos convencionales depositados en la vía pública para que sean recolectados conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza por el servicio de recolección e higiene.
Artículo 15º.- Queda prohibido dentro del ámbito de la Municipalidad de Nogoyá la manipulación no autorizada de residuos en la vía pública. La autorización para manipulación de residuos fuera del servicio de recolección e higiene solo puede ser otorgada por la autoridad de aplicación mediante resolución fundada.
Artículo 16º.- Queda prohibido en el ámbito de la Municipalidad de Nogoyá el enterramiento de cualquier tipo de residuos sin la previa autorización de la autoridad de aplicación.
Artículo 17º.- Se denomina gestión integral de residuos domiciliarios al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones en el manejo de los mismos, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población. Tendrá por finalidad minimizar los impactos negativos sobre el ambiente y promoverá mecanismos y sistemas para la reincorporación de los residuos a los circuitos productivos.
Artículo 18º.- La gestión integral de los residuos domiciliarios comprende las siguientes etapas: a) Generación: se considera generador a toda persona física o jurídica que, como resultado de sus actos o actividades, produzca residuos domiciliarios; b) Disposición inicial: es la acción efectuada por el generador por la cual se depositan o abandonan los residuos. Podrá ser: general, sin clasificación ni separación; o selectiva, con clasificación o separación a cargo del generador. Deberá realizarse conforme lo determine la reglamentación establecida por la autoridad de aplicación. c) Recolección: es el conjunto de acciones que comprende el acopio y carga de los residuos en los vehículos recolectores. Su modalidad estará compuesta por la reglamentación de la autoridad de aplicación. d) Transferencia: comprende las actividades de almacenamiento transitorio y/o acondicionamiento de los residuos domiciliarios para su transporte en determinadas zonas preestablecidas de la ciudad. e) Transporte: comprende los viajes de traslado de residuos domiciliarios a la Planta de Tratamiento. f) Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los residuos. Se entiende por acondicionamiento a las operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje, reutilización y recuperación. g) Disposición final: comprende el conjunto de operaciones destinada a lograr el depósito permanente de las fracciones de rechazo inevitables resultantes de los medios de tratamiento adoptados para los residuos domiciliarios, mediante el relleno sanitario de celdas. h) Relleno sanitario: es la operación de enterramiento en celdas acondicionadas mediante operaciones de ingeniería.
Para la ejecución de la gestión integral de los residuos domiciliarios la autoridad de aplicación podrá celebrar convenios y contratos con empresas, cooperativas, entidades civiles sin fin de lucro, personas físicas o jurídicas dedicadas a la materia de gestión integral y/o tratamiento de residuos.
Artículo 19º.- Los residuos de obras y demoliciones serán objeto de una regulación especial por parte de la autoridad de aplicación.
Artículo 20º.- Los residuos provenientes de establecimientos industriales que no deriven de los procesos productivos y no sean considerados peligrosos serán objeto de una regulación especial por parte de la autoridad de aplicación. Solo serán objeto de regulación aquellos residuos no comprendidos por la Ley Nº25.612/2002, y en un todo de acuerdo con el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Industriales y de actividades de Servicio cuya gestión corresponde al Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA). La autoridad de aplicación tendrá en cuenta el volumen de los residuos, dispondrá su ubicación en la planta de tratamiento, si correspondiera, reglamentará el transporte de los residuos y fijará un canon por dicha actividad a cargo del generador.
Artículo 21º.- Queda prohibido el abandono de residuos voluminosos, muebles o enseres inservibles en la vía pública. Los generadores de estos desechos podrán solicitar los servicios municipales acordando los detalles de su recolección y abonando el canon, si correspondiere.
Artículo 22º.- Queda prohibido el abandono de vehículos fuera de uso en la vía pública. Sus propietarios serán pasibles de las sanciones que al respecto establezca la autoridad de aplicación. Quienes voluntariamente deseen desprenderse de un vehículo pueden solicitarlo al municipio mediante escrito al que adjuntarán la documentación y baja del mismo, siendo por cuenta de propietario todos los gastos de recolección y transporte.
Artículo 23º.- En casos considerados de emergencia, conflictos sociales, meteoros y otros de fuerza mayor y casos fortuitos, en los que no sea posible prestar el servicio de recolección y previa comunicación municipal, los vecinos se abstendrán de eliminar residuos. En el caso que el anuncio fuera hecho con posterioridad al depósito de los residuos cada usuario deberá recuperar su envase, guardándolo adecuadamente hasta que se normalice el servicio o la autoridad de aplicación dicte las instrucciones oportunas.
Capítulo V – De la generación de los residuos
Artículo 24º.- Los generadores de residuos domiciliarios tienen la obligación de realizar el acopio y disposición inicial de acuerdo a las normas que establezca la autoridad de aplicación a través de la reglamentación de la presente Ordenanza.
Artículo 25º.- Los generadores se clasifican en individuales o especiales en función de la calidad y cantidad de residuos que produzcan. Los generadores especiales requerirán la implementación de programas particulares de gestión y su reglamentación, determinados previamente por la autoridad de aplicación. Los programas particulares preverán la creación de registros especiales, un canon diferencial por la recolección y disposición final, pudiendo la autoridad de aplicación celebrar convenios o contratos con empresas especializadas o dedicadas a los residuos objeto de los programas particulares.
Artículo 26º.- La autoridad de aplicación garantizará que los residuos domiciliarios sean recolectados y transportados de manera tal que prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población, mediante vehículos habilitados al efecto.
Artículo 27º.- El o los generadores de residuos son responsables de estos durante todo el ciclo de vida de los mismos, y no pueden librarse de las responsabilidades que impone la presente ordenanza y las legislaciones especiales, invocando la transmisión o abandono.
Artículo 28º.- Se presume, salvo prueba en contrario, que todo residuo peligroso es cosa riesgosa en los términos del segundo párrafo del artículo 1.113 del Código Civil Argentino (agregado por Ley 17.711)
Artículo 29º.- Denomínese Planta de Tratamiento a aquellas instalaciones que son habilitadas para tal fin por la autoridad competente, y en las cuales los residuos domiciliarios son acondicionados y/o valorizados.
Artículo 30º.- Todo residuo que no haya sido valorizado o sea rechazado deberá tener como destino un centro de disposición final habilitado por la autoridad competente.
Artículo 31º.- Denomínese Centro de Disposición Final a aquellos lugares especialmente acondicionados y técnicamente habilitados por la autoridad de competente para la disposición permanente y definitiva de los residuos mediante relleno sanitario. Requerirán de una Evaluación de Impacto Ambiental previo y un seguimiento o monitoreo de las principales variables ambientales durante las fases de operación, clausura y postclausura.
Artículo 32º.- Los Centros de Disposición Final deberán ubicarse en sitios alejados del área urbana para no afectar la calidad de vida de la población ni el desarrollo de su planificación territorial, preferentemente en terrenos que no sean inundables o que puedan ser laborados de modo tal de evitar la inundación.
Artículo 33º.- Denomínese Estación de Transferencia aquellas instalaciones que son habilitadas por la autoridad de aplicación para que los residuos domiciliarios de lugares determinados sean acopiados transitoriamente y acondicionados para su transporte.
Capítulo VI – De la divulgación, promoción y educación para la minimización de los impactos negativos.
Artículo 34º.- La autoridad de aplicación implementará un Programa de Educación Ambiental que desarrolle los objetivos que persigue la Ley Nº25.916, a saber: a) lograr un adecuado manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población, b) promover la valorización de los residuos domiciliarios a través de la implementación de métodos y procesos adecuados, c) minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente, d) lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final.
Artículo 35º.- Dicho Programa tenderá a desarrollar una conciencia ambiental entre los vecinos sobre los residuos y el consumo, ayudará a difundir la normativa vigente y sus alcances, promoviendo la recuperación, el reciclado y la optimización del ciclo de vida de los residuos, así como el impacto biofísico y sociocultural de los mismos.
Artículo 36º.- El Programa de Educación Ambiental se difundirá en las instituciones educativas de todos los niveles de la sociedad, mediante acuerdos o convenios que instrumentará la autoridad de aplicación, con el fin de realizar acciones conjuntas para el logro de sus propósitos.
Artículo 37º.- Promoverá e incentivará junto las entidades representativas, la participación de los sectores productivos y de comercio de bienes en la gestión integral de los residuos.
Artículo 38º.- El Programa tendrá entre sus objetivos lograr la participación de niños y adolecentes a través de ecoclubes y centros estudiantiles, tratando de inculcarles el hábito de separar los residuos, quienes actuarán como agentes multiplicadores de conductas en sus hogares. Podrá convocar para ello a la comunidad educativa para el diseño de alternativas de participación.
Capítulo VII – de las infracciones y sanciones
Artículo 39º.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza o de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será sancionado con: a) apercibimiento, otorgándose un plazo perentorio para la corrección de la infracción detectada; b) multas de uno (1) hasta doscientos (200) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la administración municipal; c) suspensión de la actividad o clausura, hasta ciento ochenta (180) días para el caso de infracciones con residuos no peligrosos, y hasta de un (1) año si se tratase de residuos peligrosos, y atendiendo las circunstancias del caso; d) cese definitivo y clausura de las instalaciones, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso. Estas sanciones se aplicarán con prescindencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponderle al infractor.
Artículo 40º.- Las sanciones establecidas en el artículo anterior se aplicarán previa instrucción sumaria que asegure el derecho de defensa, y se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado.
Artículo 41º.- En caso de reincidencia los máximos previstos en los incisos b) y c) del artículo 334 podrán multiplicarse por una cifra igual a la cantidad de reincidencias. Se considerará reincidente al que, dentro del término de (3) tres años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de igual o similar causa.
Artículo 42º.- Las acciones para imponer las sanciones previstas en ésta ordenanza prescriben a los (5) cinco años, contados a partir de la fecha en que se hubiere cometido la infracción o que la autoridad de aplicación hubiere tomado conocimiento de la misma, la que sea más tardía.
Artículo 43º.- Cuando el infractor sea una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en ésta ordenanza.
Artículo 44º.- Lo ingresado en concepto de multas a que se refieren los artículo 34º, 36º y 38º serán destinados por la autoridad de aplicación exclusivamente al mejoramiento de la Planta de Tratamiento, Estaciones de Transferencia, Centro de Disposición Final o al desarrollo del Programa de Educación Ambiental.
Artículo 45º.- La autoridad de aplicación comunicará al Juzgado de Faltas la comisión de infracciones que llegaren a su conocimiento, debiendo remitir las actuaciones que hubiera realizado.
Artículo 46º.- Queda derogada la Ordenanza Nº640/2003 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 47º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 7 de agosto de 2.014.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas