Prohíbe la actividad de fracking en el ejido municipal
Ordenanza Nº1.115
VISTO: La necesidad de dictar normas que limiten el desarrollo de actividades hidrocarburíferas en la en jurisdicción del Municipio de Nogoyá, con el objeto garantizar lo prescripto por nuestra Constitución Nacional que establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo…”; y
CONSIDERANDO: Que en este sentido también se expresa el artículo 22º de nuestra Constitución Provincial, refiriendo a que “Todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común.”.
También se expresa nuestra Constitución cuando expresa en su artículo 83º y subsiguientes refiriendo a que se debe fijar una política ambiental que garantice “la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, equidad intergeneracional, prevención, utilización racional, progresividad y responsabilidad. El poder de policía en la materia será de competencia concurrente entre la Provincia, municipios y comunas…”
Que también se refiere la Constitución Provincial en su artículo 85º estableciendo que “El agua es un recurso natural, colectivo y esencial para el desarrollo integral de las personas y la perdurabilidad de los ecosistemas. El acceso al agua saludable, potable y su saneamiento es un derecho humano fundamental. Se asegura a todos los habitantes la continua disponibilidad del recurso”.
Que de acuerdo al inciso g), punto 21 del artículo 240º de la Constitución provincial, es competencia de los municipios la “Protección del ambiente, del equilibrio ecológico y la estética paisajística. Podrán ejercer acciones de protección ambiental más allá de sus límites territoriales, en tanto se estén afectando o puedan afectarse los intereses locales”, es decir, que esta norma aspira a la protección del ambiente en el ejido municipal y en las zonas contiguas desde donde se puede llegar a afectar negativamente a la población.
Que, es sabido que los hidrocarburos al usarse como combustibles y fertilizantes liberan gases que generan el llamado efecto invernadero incidiendo en el incremento de la temperatura terrestre y dando lugar al denominado cambio climático el cual genera un problema común a toda la humanidad que ya está provocando cambios en los ecosistemas terrestres, los cuales supondrán una gigantesca convulsión en nuestras sociedades que, en un tiempo relativamente breve, se verían afectadas por la crecida de los caudales de ríos y mares, las migraciones de millones de personas, la desertificación de actuales tierras fértiles, etc.
Que las explotaciones hidrocarburíferas generan una cantidad de externalidades negativas y no solo en la atmósfera, sino también en la superficie terrestre y en el subsuelo de nuestro planeta. Estas producen la contaminación de tierras y de aguas, tanto superficiales como subterráneas, generando crisis hídricas que se agravan con el correr del tiempo como las que hoy se puede apreciar en vastas áreas de nuestra Patagonia o en selvas tropicales amazónicas, afectando también el abastecimiento de agua para las ciudades. Y, por su parte, los derrames de petróleo representan una de las mayores causas de la contaminación oceánica y la otra parte significativa de la polución es generada por materiales derivados del petróleo que también terminan en los mares.
Que esta situación obliga a la humanidad a comenzar a salir de la “cultura del petróleo” y buscar formas de energías más limpias y renovables, más allá de los intereses creados en extender el uso de los recursos fósiles.
Que en las últimas décadas del siglo pasado se empezó a considerar en EE.UU. la declinación de sus reservas energéticas, la perspectiva de un Peak Oil (pico de petróleo), es decir, de la llegada al punto más alto de producción mundial a partir del cual comenzaría a escasear y aumentar el valor de mercado de esa materia prima. Dos cuestiones que agravarían su dependencia externa de petróleo. Ante lo cual, el gobierno y empresas comenzaron a invertir en nuevas tecnologías extractivistas. En 1997 se realiza el primer pozo que combina dos técnicas ya usadas en pozos convencionales: el fracking (inyección de agua a altísimas presiones con arenas y aditivos) y la realización de perforaciones horizontales, ambas aplicadas en formaciones geológicas de esquistos bituminosos (lutitas bituminosas) dando inicio a la era del shale en el mundo.
Que en 2005, se inicia la producción comercial del primer yacimiento de no convencionales, denominado Barnett Shale en Texas, iniciando el auge de esta tecnología que en cuatro años le permitió a EE.UU. desplazar a Rusia como principal productor mundial de gas.
Que Estados Unidos tenía y tiene, el objetivo geopolítico del autoabastecimiento, para lo cual apostó a los hidrocarburos no convencionales y el acelerado desarrollo de sus campos de shale surgió la posibilidad de que ese país pasara de ser importador a se convirtiera exportador de energía. Además de que esta expansión de la frontera hidrocarburífera llegó en el momento en que la administración Obama necesitaba morigerar los efectos de la crisis económica de las hipotecas subprime, lo cual le permitió mostrar un desarrollo económico concreto dando lugar al “Boom del Shale”. Poco tiempo después, esta tecnología comenzó a mostrar sus complejos efectos ambientales dentro de Estados Unidos lo cual condujo a buscar nuevos yacimientos o “zonas de sacrificio” fuera del territorio norteamericano. Impulsaba esta expansión la necesidad en particular de mantener en funcionamiento todo un paquete tecnológico desarrollado a tales fines y en términos más generales la disponibilidad de materias primas –hidrocarburos- para la industria petroquímica. Dentro de esta nueva estrategia, la Agencia de Información Energética de los Estados Unidos (Energy Information Administration – EIA), publica una evaluación preliminar de los recursos de shale gas en regiones fuera de Estados Unidos (donde se incluye información de Argentina). De hecho, el informe de la EIA asigna a la Argentina unos 774 tcf frente a los casi 900 de los Estados Unidos. Tales anuncios se referían a proyecciones prospectivas y no a reservas. Cabe aclarar que estos yacimientos eran conocidos desde hace décadas por la YPF estatal, pero no eran considerados viables económicamente con la tecnología existente en la empresa y en relación al precio internacional del barril de crudo y de gas natural. En 2010 se amplían las proyecciones y se habla de recursos colosales de shale gas, justo cuando se hacía más evidente la crisis energética argentina y se impulsa esta tecnología desde el gobierno nacional apoyándose en un programa de incentivos como parte del Estado a la producción de gas en todos los yacimientos del país. Mientras las empresas reclamaban sino también de una serie de ítems para iniciar sus inversiones tales como: un marco legal específico, que los estados desarrollen infraestructuras acordes y una política de precios retributivos que ya se han otorgado y que hoy ponen el precio de los combustibles muy por encima de los precios internacionales.
Que en ese contexto llegó también a la Argentina la información de los daños ambientales del fracking y surgieron movimientos sociales preocupados por esta tecnología. También trascendieron los niveles de contaminación generados en Estados Unidos y las luchas de las comunidades por liberarse de este flagelo.
Que en todo el mundo desarrollado se han generado resistencias, y en Argentina dio lugar a proyectos de leyes nacionales y provinciales para prohibir esta práctica, en nuestra provincia muchos municipios han dictado Ordenanzas declarando a sus jurisdicciones “libres de fracking”.
Que atentos a que nuestra región se encuentra dentro de la denominada “Cuenca Chaco-Paraná” de reservas de hidrocarburos no convencionales y que entre diciembre de 1961 y mayo de 1962 se hizo un estudio del subsuelo por parte de la empresa Y.P.F., en el norte de nuestro Departamento y que se perforó en la localidad del “El Pueblito” hasta los 1131 metros de profundidad, quedando como prueba de esto el pozo denominado “ER1” abandonado, hasta hoy, por haber encontrado capas muy duras para las maquinarias de aquella época, es que no podemos minimizar la amenaza latente que existe en nuestra localidad.
Que El 24 de agosto del año 2012, Y.P.F. anunció oficialmente la perforación del primer pozo en territorio de nuestra provincia se hizo entrega al, por entonces, Gobernador Sergio Urribarri del plan completo de lo que sería la exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales en Entre Ríos. Plan que nunca se hizo público pero que el 4 de octubre del mismo año fue explicado al Gobernador y su gabinete por parte de una comitiva de técnicos de la empresa.
Que desde septiembre del 2012, la O.N.G denominada Grupo Ambiental Nogoyasero viene accionando para que se tome conciencia sobre este y otros temas que afectan o pueden afectar gravemente al ambiente y, por ende, la salud de la población. Se repartió folletería en distintos lugares y eventos públicos, se distaron charlas informativas en la vía pública, se realizaron videos que circularon por las redes sociales, instituciones educativas y entidades intermedias, se juntaron firmas que fueron entregadas en el H.C.D. de Nogoyá y sumadas a la campaña provincial “Entre Ríos Libre de Fracking”, entregadas en la legislatura de la provincia.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Prohíbese la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales en el ejido municipal; el tránsito y/o deposición de deshechos de la industria petrolera y de materiales radioactivos destinados a dicha actividad; el tránsito de vehículos, maquinarias, equipos, sustancias y materiales destinados a la búsqueda y/o extracción de hidrocarburos.
Artículo 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 13 de abril de 2016.-
Aprobado por unanimidad en general y particular