Establece la Orgánica Municipal.
Ordenanza Nº1.108
VISTO: Las prescripciones de la Ley Orgánica de Municipios, que establece en su “Artículo 95º.- Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante: …ll) Sancionar, a propuesta del Presidente Municipal, las ordenanzas relativas a la organización y funcionamiento del Departamento Ejecutivo”; y,
CONSIDERANDO: Que realizado un adecuado relevamiento de las estructuras necesarias para el cumplimiento de los fines del Municipio consagrados en la Constitución Provincial en “Artículo 229º.- El municipio es una comunidad sociopolítica natural y esencial, con vida urbana propia e intereses específicos que unida por lazos de vecindad y arraigo territorial, concurre en la búsqueda del bien común”, se estima necesario la diagramación del mismo, en armonía, equilibrio y estrictamente ajustado a las exigencias y mandas de las disposiciones en vigor.
Que también la citada norma rectora de las acciones del Municipio, establece en su “Artículo 107º.- Son atribuciones del Presidente Municipal: …h) Nombrar directamente los funcionarios y empleados de su dependencia que por esta ley u ordenanzas especiales no requieran acuerdo y removerlos con sujeción a las ordenanzas sobre estabilidad y escalafón”, marco conceptual dentro del cual deberá desarrollarse la relación de empleo con el funcionariado municipal.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ORGANICA MUNICIPAL
I – DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS
Artículo 1°.- El Departamento Ejecutivo Municipal será asistido por sus Asesores, por el Instituto de Formación Municipal (art.171º Ley Orgánica), por el Consejo Asesor Municipal (art.172º Ley Orgánica) y por el Despacho de los asuntos del Departamento Ejecutivo Municipal, el cual estará a cargo de tres funcionarios con el rango de Secretarios, uno de ellos denominado Secretario de Gobierno, otro Secretario de Hacienda y el restante Secretario de Obras y Servicios Públicos, los cuales serán designados por el Presidente del Municipio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109º y Ccs. de la Ley Orgánica de Municipios, quienes refrendarán la firma del Presidente, por sus materias.
Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal la Coordinación Legal y Técnica.
Artículo 2°.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Gobierno, Desarrollo Social y Relaciones Institucionales, que estará a cargo del Secretario de Gobierno, las siguientes dependencias: Subsecretaria de Desarrollo Social, Coordinación de Deportes y Recreación; Coordinación de Cultura y Turismo; Coordinación de Producción.
Artículo 3°.- Funcionarán en el ámbito de la Secretaría de Hacienda, Economía y Finanzas, que estará a cargo del Secretario de Hacienda las siguientes dependencias: División Rentas Municipales, Departamento Catastro, División Cómputos.
Artículo 4°.– Créase en el ámbito de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos las siguientes dependencias: Dirección de Servicios Públicos; Dirección de Obras Públicas y Dirección de Medio Ambiente.
Artículo 5°.- Los Subsecretarios, Coordinadores, Directores, asistirán al Secretario correspondiente en la conducción y decisión de los asuntos de su competencia.
II – COMPETENCIA DE LOS SECRETARIOS
Artículo 6°.– El despacho de los asuntos que correspondan al gobierno del Municipio se distribuirá en la forma que a continuación se determina sin que esto implique limitar las materias de las competencias de las respectivas áreas, sino complementariedad, sin perjuicio de otros que surjan de la naturaleza propia de los asuntos que conducen.
III –ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
SECRETARIAS
A- SECRETARIA DE GOBIERNO, DESARROLLO SOCIAL Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Artículo 7°.– Depende directamente del Presidente del Municipio y tendrá bajo su dependencia la Subsecretaria de Desarrollo Social, Coordinación de Deportes y Recreación, Coordinación de Cultura y Turismo, Coordinación de Producción, Delegación Administrativa Municipal de Villa 3 de Febrero conforme a Ordenanza Nº637 del 25 de marzo de 2003, Departamento de Prensa y Diseño; Departamento de Estadísticas; Centro de Monitoreo y Seguridad; Departamento Zoonosis; Defensa del Consumidor; Area de la Juventud; Area de Apoyo en Salud; Oficina de Empleo; Recursos Humanos; Seguridad Interna; Bromatología; Area de Transito; Centro de Emergencias; Defensa Civil; Playa de Camiones.
Artículo 8°.– Será competencia prioritaria de la Secretaría de Gobierno, Desarrollo Social y Relaciones Institucionales lo siguiente:
1- Reemplazar al Presidente de la Municipalidad según el Art. 104º segundo párrafo de la Ley Orgánica.
2- Mantener las relaciones con el Vicepresidente Municipal, el Gobierno Nacional, Provincial de nuestra y otras provincias y con los demás Municipios.
3- Entender en los asuntos relacionados con las Comisiones Vecinales y demás organizaciones y entidades de la comunidad.
4- Entender, según lo anterior, en la/s convocatoria/s a sesiones de prórroga y/o extraordinarias del Concejo Deliberante, resumiendo e informando al Presidente Municipal, las cuestiones pendientes que ameriten las mismas.
5- Entender en la ejecución de leyes electorales y del régimen de partidos políticos, en convocatoria, cumplimiento y garantías de los procesos electorales, aportando y asesorando a su realización.
6- Entender en las relaciones con la Iglesia Católica Apostólica y Romana y con los demás cultos autorizados, garantizando la libertad religiosa de todos los habitantes de la ciudad.
7- Entender en los actos de carácter patrióticos, efemérides, feriados, asuetos así como el emplazamiento y mantenimiento de monumentos.
8- Entender en las relaciones en materia de seguridad con las Fuerzas Provinciales y Nacionales de seguridad.
9- Entender en el archivo y custodia de la documentación general de la acción de gobierno.
10- Entender en la defensa civil de la población.
11- Cumplir los requerimientos del Concejo Deliberante en cuanto sea de su habilitación legal.
12- Entender en todo trámite administrativo que se gestione ante el Presidente Municipal.
13- Entender en el control de las políticas generales y en la sustanciación de sumarios correspondientes al personal municipal.
14- Entender en lo atinente a la difusión de la información de los actos de gobierno y de los mensajes del Presidente Municipal a la población.
15- Entender en lo atinente a ceremonial y protocolo del gobierno municipal.
16- Entender en la impresión y publicación de los actos de gobierno y otros de interés social, incluyendo las ordenanzas, y demás disposiciones que exijan publicación.
17- Entender en la planificación, obtención, coordinación, análisis y evaluación de estadísticas y censos locales.
18- Entender en la capacitación, actualización y perfeccionamiento de los agentes municipales.
19- Entender en lo relativo a organización y funcionamiento de la estructura administrativa del municipio.
20- Entender en todo lo relativo a custodia del patrimonio municipal.
21- Entender en el seguimiento y evaluación de las realizaciones de todas las áreas y dependencias municipales.
22- Intervenir en la elaboración de estudios, políticas y estrategias que hagan a los objetivos municipales.
23- Entender en lo atinente a la promoción de las actividades económicas locales.
24- Entender en la cooperación y promoción de las instituciones de bien público, así como también en la participación de la población en la gestión de la promoción social.
25- Entender en la promoción de actividades deportivas y recreativas de la comunidad.
26- Entender en la asistencia integral de la familia y toda persona necesitada y/o desocupada.
27- Promover la rehabilitación y reinserción de las personas con capacidades diferentes, brindando igualdad de derechos y oportunidades.
28- Intervenir en los casos de emergencia social que requieran un auxilio inmediato.
29- Entender en la promoción de actividades relacionadas con la juventud.
30- Entender en la promoción de actividades destinadas a erradicar las causas del alcoholismo, drogadicción y otras enfermedades.
31- Entender en la promoción de actividades artísticas y culturales en todas sus manifestaciones.
32- Entender en la disposición de las herramientas municipales en materia sanitaria, en colaboración y aporte a la política sanitaria provincial, de acuerdo a las competencias, facultades y objetivos municipales, y siempre en coordinación con el hospital público y entidades privadas que desarrollen actividades vinculadas con la salud pública en general.
33- Entender en todo lo referente a la administración de establecimientos de atención primaria de la salud pública municipal.
34- Entender en la elaboración de políticas de profilaxis e higiene de la población.
35- Entender en todo lo atinente a la política de personal.
36- Entender en lo atinente a reglamentación y control del tránsito.
B- SECRETARIA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y FINANZAS
Artículo 9°.- Dependiente directamente del Presidente del Municipio, tendrá bajo su dependencia directa: Contaduría Municipal, Tesorería (art.136 y Ccs. Ley Orgánica), Oficina de Cómputos, Compras y Suministros, Personal y Tasas.
Artículo 10°.– Será competencia prioritaria de la Secretaría de Hacienda, Economía y Finanzas lo siguiente:
1- Ejecutar la política de recursos y gastos del Gobierno Municipal observando y haciendo observar las disposiciones legales vigentes.
2- Entender en la relación con el área de Hacienda Pública Provincial, Nacional y de los demás Municipios.
3- Elaborar en tiempo y forma el proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en base a las directivas impartidas por el Presidente Municipal y con la participación de los funcionarios responsables de todas las dependencias del municipio.
4- Fiscalizar la ejecución del presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.
5- Ejecutar y controlar todas las acciones relacionadas con los recursos provenientes de coparticipación nacional y provincial.
6- Fiscalizar la contabilidad general del Municipio ordenando controles y auditorías internas que estime pertinentes.
7- Proponer la sanción de normas regulatorias referidas al régimen de recursos y gastos del municipio.
8- Proponer la sanción de normas referidas a procedimientos administrativos y contables tendientes a obtener un eficiente funcionamiento del Municipio.
9- Elaborar y proponer la reglamentación de las ordenanzas referidas a la hacienda y presupuesto municipal.
10- Fiscalizar las funciones de la tesorería municipal.
11- Elaborar informes y estadísticas sobre la evolución de la hacienda y el presupuesto de Recursos y Gastos del Municipio.
12- Intervenir en el desarrollo y funcionamiento del sistema informático municipal.
13- Participar en lo atinente al diseño del registro parcelario y su valuación.
14- Organizar y dictar cursos de capacitación para el personal del área y de otras direcciones cuando así lo estime conveniente o se lo requieran otras dependencias, sea integrando el Instituto del artículo 171º de la Ley o circunscripto a sus áreas de influencia.
15- Participar y proponer políticas de promoción de actividades económicas locales.
16- Ejecutar la política económica en materia de personal.
17- Entender en la organización, registro y mantenimiento del archivo municipal.
18- Entender en la administración y control económico de edificios municipales.
19- Mantener actualizado el inventario de bienes del municipio.
20- Entender en la elaboración del proyecto de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos del municipio.
21- Entender en lo atinente a la Contabilidad Municipal, a la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro Municipal.
22- Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de compras, ventas y contrataciones del municipio.
23- Entender en todo lo atinente al régimen de coparticipación de impuestos nacionales y provinciales.
24- Entender en el control y fiscalización de los recursos propios de jurisdicción municipal.
25- Entender en lo atinente al control de pagos de la deuda pública.
26- Entender en todo lo referente a sistemas administrativos e informáticos utilizados en la municipalidad.
27- Entender en lo atinente a la promoción de las actividades económicas locales.
28- Entenderá en los asuntos relacionados con las mandas de la Ley Orgánica en su artículo 11º incisos a) y f).
C- SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 11°.- Depende directamente del Presidente del Municipio y tendrá bajo su dependencia: la Dirección de Servicios Públicos, la Dirección de Obras Públicas y la Dirección de Medio Ambiente.
Artículo 12°.- Será competencia prioritaria de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos lo siguiente:
1- Reemplazar al Presidente de la Municipalidad en caso de ausencia del Secretario de Gobierno, Desarrollo Social y Relaciones Institucionales.
2- Ejecutar y coordinar toda la política de obras y servicios públicos municipales, conforme a la normativa vigente.
3- Entender en la planificación, promoción, ejecución y control de las obras públicas que se desarrollen en el ámbito de la jurisdicción municipal.
4- Entender en la programación, ejecución y control de las acciones necesarias para asegurar la correcta prestación de los servicios públicos a cargo del Municipio.
5- Entender en las acciones destinadas a conservación de la obra pública y del patrimonio municipal.
6- Entender en el estudio, planificación, construcción, administración y explotación de los servicios de obras sanitarias.
7- Entender en el estudio, planificación, construcción, administración y explotación del servicio de alumbrado público.
8- Entender en el estudio, proyecto, construcción, operación, mantenimiento y administración de obras de prevención y defensa contra inundaciones y otros fenómenos naturales.
9- Entender en todo lo relacionado con las políticas y el desarrollo de las redes y obras de infraestructura vinculadas con la provisión de energía eléctrica, gas, redes de comunicación y en general ocupación de la vía pública y espacio aéreo.
10- Entender en la coordinación de la planificación urbana y de la preservación del medio ambiente.
11- Entender en todo lo atinente a control de normas vigentes en materia de construcción de obras privadas.
12- Entender en todo lo relacionado con la elaboración y actualización del catastro municipal.
SUBSECRETARIAS
Artículo 13°.- Será instrumento para llevar a cabo sus respectivas políticas, con carácter de Subsecretaría la siguiente:
A – DE DESARROLLO SOCIAL
1- Entenderá en los asuntos relacionados con las mandas de la Ley Orgánica en su artículo 11º incisos c), d) y h).
COORDINACIONES
A- DEPORTES Y RECREACIÓN
Artículo 14°.- Depende funcionalmente de la Secretaria de Gobierno, Desarrollo Social y Relaciones Institucionales y tendrá bajo su dependencia directa: Polideportivo y Sala del Deporte.
Artículo 15°.- Será competencia exclusiva de la Coordinación de Deportes y Recreación lo siguiente:
1- Ejecutar la política de deportes y recreación municipal, acorde a la normativa vigente.
2- Elaborar el plan anual de actividades del área.
3- Coordinar el apoyo del municipio a las instituciones deportivas.
4- Entender en la participación del municipio en los organismos representativos del deporte a nivel provincial.
5- Coordinar las actividades deportivas con el Consejo Municipal de Deportes y con organismos nacionales y provinciales.
6- Entender en el funcionamiento de la Sala del Deporte.
7- Coordinar el uso y mantenimiento del Polideportivo Municipal.
8- Fomentar el desarrollo de actividades deportivas amateur.
9- Promover la participación de niños y jóvenes en actividades deportivas.
B- CULTURA Y TURISMO
Artículo 16°.– Depende funcionalmente de la Secretaria de Gobierno, Desarrollo Social y Relaciones Institucionales y tendrá bajo su dependencia directa Museos, Casa de la Cultura, Aula Satelital, Banda Municipal de Música, Coros Municipales, Escuela de Música y toda otra dependencia referente a promoción y desarrollo de la cultura y turismo municipal.
Artículo 17°.- Será competencia exclusiva de la Coordinación de Cultura y Turismo lo siguiente:
1- Ejecutar la política de actividades culturales y de promoción del turismo municipal, acorde a la normativa vigente.
2- Entender en el cultivo de las tradiciones locales, provinciales y nacionales.
3- Programar y ejecutar actividades culturales que reafirmen la conciencia nacional y el conocimiento del proceso histórico local y provincial.
4- Promocionar y realizar actividades artísticas en todas sus manifestaciones.
5- Promover la enseñanza y difusión de la cultura autóctona.
6- Fomentar y administrar bibliotecas y museos.
7- Coordinar acciones para vincular actividades educativas con organismos provinciales y nacionales que impartan educación formal y no formal.
8- Asesorar a estudiantes respecto de planes de apoyo y becas existentes en el ámbito municipal, provincial y nacional, estableciendo los vínculos necesarios con los organismos correspondientes.
9- Promover la participación del pueblo en toda manifestación cultural.
10- Entender en el registro, administración conservación y defensa del patrimonio histórico, artístico y cultural de la ciudad.
11- Intervenir en el emplazamiento y conservación de monumentos.
12- Entender en la programación de circuitos que aporten al fomento del turismo.
13- Entender en las relaciones con organismos provinciales y nacionales, públicos y privados vinculados a la cultura y el turismo.
C – PRODUCCIÓN
Artículo 18°.– Depende funcionalmente de la Secretaria de Gobierno, Desarrollo Social y Relaciones Institucionales y tendrá bajo su dependencia directa el Parque Industrial Nogoyá (PIN), los Microemprendimientos provenientes del municipio y toda otra dependencia referente a la promoción y desarrollo de la economía local.
Artículo 19°.- Será competencia exclusiva de la Coordinación de Producción lo siguiente:
1- Ejecutar la política de actividades productivas y de promoción del desarrollo económico municipal, acorde a la normativa vigente.
2- Entender en la promoción y el cultivo de activos biológicos locales, provinciales y nacionales sustentables a nuestra región. Propender a la aplicación de las disposiciones de la Constitución Provincial (artículo 240º inc. 20)).
3- Programar y ejecutar actividades de emprendedores locales o regionales con presencia en la comunidad local.
4- Promocionar y realizar actividades de investigación, exploración y desarrollo de técnicas de producción, cultivo, nuevos servicios, métodos innovadores o modernos; en todas sus manifestaciones.
5- Promover la manifestación productiva a través de cursos, jornadas, encuentros donde se manifieste la enseñanza y difusión de las actividades productivas.
6- Fomentar y administrar ferias, fiestas productivas o similares.
7- Coordinar acciones para vincular actividades económico-productivas con prácticas educativas sean dentro de la jurisdicción como asimismo en coordinación con organismos provinciales y nacionales que impartan educación formal y no formal.
D – LEGAL Y TECNICA
Artículo 20°.- Depende funcionalmente del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 21º.- Será competencia de la Coordinación Legal y Técnica lo siguiente:
1- Asesorar legalmente al Presidente Municipal y Secretarios en cuestiones administrativas, judiciales y extrajudiciales, en el ámbito del Municipio y/o ante organismos públicos y/o privados, provinciales o nacionales que resulten necesarios.
2- Representar al Departamento Ejecutivo Municipal en todos los asuntos, causas y cuestiones judiciales en trámite o que pudieren suscitarse.
3- Ejercer y llevar el control de la procuración fiscal tanto de los expedientes de gestión de cobro de deuda que pueda tramitar la Coordinación Legal y Técnica, como los que se encuentren en poder de otros procuradores fiscales.
DIRECCIONES
A – DIRECCION DE SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 22°.- Depende funcionalmente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y tendrá bajo su órbita directa las Áreas de Alumbrado público, Obras sanitarias, Cementerio municipal, Recolección de residuos, Parques y paseos, Higiene urbana (limpieza y barrido), Corralón Municipal, Terminal de ómnibus.
Artículo 23°.- Sera competencia exclusiva de la Dirección de Servicios públicos lo siguiente:
1- Coordinar con los distintos encargados de áreas la planificación y ejecución de la política de servicios públicos municipales, conforme a la normativa vigente.
2- Coordinar con los sectores técnico-profesionales y-o con otras direcciones de la municipalidad la programación, ejecución y dirección de la prestación de los servicios públicos a cargo del municipio y/o contratados en forma permanente o transitoria con terceros.
3- Coordinar y supervisar con los responsables los servicios públicos que bajo su órbita se encuentren descentralizados o sectorizados.
4- Supervisar y coordinar con el encargado del Área de Alumbrado público Municipal el mantenimiento, administración, ampliación y funcionamiento del servicio de alumbrado público.
5- Supervisar y coordinar con el encargado del Área de Obras sanitarias el mantenimiento y funcionamiento del servicio de cloacas y agua.
6- Supervisar y coordinar con el encargado del cementerio municipal el mantenimiento, ampliación y conservación del cementerio municipal.
7- Supervisar y coordinar con el responsable del servicio de Recolección de residuos la planificación y efectiva prestación del servicio de recolección, transporte, manipuleo, disposición y tratamiento de residuos domiciliarios, biológicos, patológicos e industriales.
8- Supervisar y coordinar con el encargado del Área de Parques y paseos el mantenimiento y conservación de los espacios verdes de jurisdicción municipal, así como también entender en todo lo concerniente a conservación, reposición o remoción del arbolado público.
9- Supervisar y coordinar con el encargado del Servicio de barrido y limpieza la planificación y ejecución del mismo en las zonas que corresponda.
10- Entender en el mantenimiento y conservación de la trama vial urbana.
11- Entender en el mantenimiento y conservación de la red de desagües pluviales urbana.
12- Supervisar y disponer el funcionamiento del Corralón municipal coordinando con las demás Direcciones y/o Áreas la actividad de los talleres municipales tales como, mecánica, gomería, carpintería, herrería, escobería, etc.
13- Administrar el uso y control de los materiales y elementos acopiados en su órbita.
14- Disponer sobre el mantenimiento y uso de equipos, herramientas, maquinarias y vehículos afectados definitiva o transitoriamente a su órbita.
15- Disponer respecto de la ubicación, asignación de tares y control del personal asignado a su órbita, conforme a los servicios y tareas a ejecutar.
16- Entender en todo lo referente al mantenimiento de la Terminal de Ómnibus Municipal.
17- Coordinar con otras direcciones o áreas del municipio a los fines de la correcta implementación de las políticas de gestión impulsadas por el departamento Ejecutivo.
B- DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Artículo 24°.- Depende funcionalmente de la Secretaría de Obras y servicios Públicos y será de su exclusiva competencia lo siguiente:
1- Entender en todo lo referente a Planificación urbana de la ciudad.
2- Ejecutar y coordinar toda la política de obras públicas municipales, conforme a la normativa vigente.
3- Entender en lo atinente a la fiscalización de obras privadas, promoviendo el dictado de normas, reglamentos, códigos que reglamenten las existentes y futuras construcciones.
4- Entender en todo lo atinente a políticas de división de tierra, apertura de calles, loteos y adquisición de tierras para uso municipal.
5- Entender en la conservación y actualización del Catastro Municipal.
6- Promover el dictado de normas, Códigos, reglamentos o disposiciones en referencia al desarrollo y crecimiento urbano de la ciudad.
7- Entender en la planificación y categorización de vías de circulación urbana.
8- Coordinar son los sectores técnico profesionales de la municipalidad la programación, ejecución, dirección y control de las obras públicas municipales.
9- Disponer la ubicación y control del personal asignado a su área conforme las obras a ejecutar.
10- Disponer sobre el mantenimiento y uso de equipos, maquinarias o vehículos municipales, afectados definitiva o transitoriamente a su área.
11- Proponer la adquisición de equipos y herramientas de trabajo acorde a las necesidades del área, elevando la propuesta a los niveles correspondientes.
12- Entender en la elaboración de pliegos, licitaciones, concursos de precios, contratación directa que las obras públicas sean por terceros o por administración se realicen desde su órbita y determinen.
14- Entender en el contralor, ejecución y administración de los contratos de obras a terceros que se realicen.
15- Entender en el apoyo municipal a instituciones, en lo que refiere a obras.
16- Entender en la ejecución de obras de mantenimiento, recuperación y conservación de los edificios municipales, espacios públicos y/o monumentos.
17- Disponer respecto de la ampliación y consolidación de la trama vial urbana.
18- Entender en todo lo concerniente a la ampliación, obras de conservación y mantenimiento del cementerio municipal.
19- Entender en todo lo referente a administración, control de materiales y elementos acopiados en su área.
20- Entender en la política de viviendas que el departamento Ejecutivo determine.
21- Entender en la actualización permanente de la planimetría urbana de la ciudad.
22- Entender en la confección de estadísticas de crecimiento urbano-edilicio de la ciudad.
C- DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Artículo 25°.- Depende funcionalmente de la Secretaría de Obras y Servicios públicos y será de su exclusiva competencia lo siguiente:
1- Promover el dictado de normas, códigos, reglamentos o disposiciones en referencia a la defensa, cuidado y protección del medio ambiente.
2- Entender en la Disposición final de residuos sólidos urbanos, biológicos, patológicos e industriales.
3- Entender en el mantenimiento, conservación y obras de tratamiento de efluentes cloacales, existentes o futuras.
4- Entender en la programación, ejecución y evaluación de impactos ambientales de existentes y futuras radicaciones industriales.
5- Entender en todo lo atiente a conservación, resguardo, remoción y-o ampliación del arbolado público urbano.
6- Promover acciones o campañas de comprensión sobre el cuidado del medio ambiente comunitario.
7- Entender en la creación de nuevos espacios verdes.
8- Entender en los hechos que importen desarrollo y crecimiento tanto económico como urbanístico promoviendo los cuidados y acciones que contribuyan a su sustentabilidad ambiental.
9- Entenderá en los asuntos relacionados con las mandas de la Ley Orgánica en su artículo 11º inciso g.4.
Artículo 26°.- Facúltase al Presidente Municipal para habilitar o suprimir, fusionar, asignar, poner a cargo, etc. cada repartición prevista en la presente orgánica, al momento que considere oportuno.
Artículo 27°.– Por Secretaría de Hacienda se producirán las adecuaciones presupuestarias que fuera menester a los fines de la presente, conforme a la ordenanza presupuestaria vigente.
Artículo 28°.– Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo 29°.– Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 28 de enero de 2.016.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas