logo-header-smalllogo-header-smalllogo-header-smalllogo-header-small
  • INICIO
  • NOTICIAS
  • CIUDAD
  • SERVICIOS
    • Guía de trámites y formularios
    • Teléfonos útiles
    • Horarios Atención de la Salud
    • Recolección de Residuos
    • Ver todos
  • AREAS
    • Autoridades y Funcionarios
    • Gobierno, Desarrollo Social y Relaciones Institucionales
      • Desarrollo Social
      • Producción – Parque Industrial
      • Tránsito
      • Cultura
      • OMIC
      • Deportes
    • Hacienda, Economía y Finanzas
      • SIAT
      • Guía de trámites y formularios
      • Ejecuciones presupuestarias
      • Proveedores
      • Compras. Licitaciones y Concursos
      • Escala Salarial
      • Ordenanza Impositiva 2024
    • Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
  • CONCEJO DELIBERANTE
    • Atribuciones y deberes
    • Conformación
    • Ordenanzas

Ordenanza Nº 1515

  • Inicio
  • Ordenanzas
  • Ordenanza Nº 1515
10 de septiembre de 2025
Categorías
  • Ordenanzas
Tags

Régimen de tenencia responsable de animales, derogación Ord. Nº 806.

Print Friendly, PDF & Email IMPRIMIR

          Ordenanza  Nº  1.515

FUNDAMENTOS:

Teniendo en cuenta que la Ordenanza Nº 806 sancionada en el año 2007, regula la tenencia de animales de compañía en la ciudad de Nogoyá.

Desde su sanción, la realidad social, ambiental y sanitaria ha cambiado sustancialmente, exigiendo una actualización normativa que contemple no solo la tenencia responsable de mascotas, sino también el impacto creciente de los perros sueltos, errantes y asilvestrados sobre la salud pública, la biodiversidad, la producción agropecuaria y la convivencia comunitaria.

El crecimiento descontrolado de la población canina, sumado al abandono, la falta de esterilización, la escasa concientización social y la debilidad de los mecanismos de control, ha generado situaciones de riesgo sanitario, accidentes, ataques a personas y otros animales, rotura de bolsas de residuos, transmisión de enfermedades zoonóticas, e incluso daño a especies autóctonas en zonas rurales y urbanas.

Resulta indispensable fijar presupuestos mínimos de protección ambiental y sanitaria que ordenen la gestión poblacional canina y promuevan medidas éticas, sostenidas, planificadas y participativas;

El espíritu de la Ordenanza Nº 806 —que promueve la tenencia responsable y el respeto por los animales— se mantiene vigente, pero requiere una actualización estructural y conceptual, con definiciones claras, autoridad de aplicación concreta, sanciones ajustadas a la realidad económica actual y la incorporación de un Programa Municipal de Manejo Poblacional Canino con indicadores de evaluación y estrategias interdisciplinarias;

La Municipalidad debe liderar el trabajo articulado con asociaciones protectoras, veterinarios, instituciones educativas y organismos ambientales, garantizando un enfoque integral que contemple el bienestar animal, la salud comunitaria y la protección del entorno natural;

Por ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La presente ordenanza establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para evitar el impacto de los perros asilvestrados en la salud pública, la biodiversidad, la producción agropecuaria y las actividades recreativas al aire libre. Quienes incumplan esta normativa serán sancionados según el régimen de penalidades vigente en la ciudad de Nogoyá.

Artículo 2º.- A los fines de la presente ordenanza se entiende por:

  • Tenencia responsable: Condición en la que la persona tenedora de un animal asume la obligación de procurarle alimentación, vivienda, contención, atención de salud y buen trato durante toda su vida, evitando también los riesgos que pueda generar como agresor o transmisor de enfermedades.
  • Perros supervisados, restringidos o con dueño: Aquellos completamente dependientes de personas que los supervisan o restringen. Existe alguien que asume su responsabilidad.
  • Perros sueltos, no supervisados o errantes: Aquellos sin control directo del ser humano, incluso si tienen dueño, pero se encuentran sin supervisión en algún momento del día.
  • Perros asilvestrados: Aquellos que se independizan del ser humano para su sustento, refugio y reproducción, estableciéndose en ambientes naturales o artificiales, incluyendo animales domésticos que retornan a un estado salvaje y su descendencia.

Artículo 3°. –Son objetivos de la presente ordenanza:

  1. Establecer los derechos y obligaciones de los tenedores de perros.
  2. Determinar responsabilidades y competencias del área de control municipal.
  3. Promover la tenencia responsable.
  4. Prevenir la presencia de perros sueltos o no supervisados.
  5. Minimizar el impacto ambiental de perros asilvestrados.
  6. Proteger la salud pública y las actividades al aire libre.

Artículo 4º.- Será autoridad de aplicación el Área de Control y Convivencia Ciudadana o el organismo que en el futuro la reemplace.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN GENERAL DE TENENCIA Y CONVIVENCIA

Artículo 5º.-Serán considerados tenedores de animales caninos, felinos o de mayor porte (como equinos), todas las personas mayores de edad que los tengan a su cargo, sea en forma permanente o temporaria.

Artículo 6º.-Serán considerados animales de compañía, supervisados o restringidos, aquellos que habitan con sus tenedores y adoptan actitudes de convivencia.

Artículo 7º.-El tenedor de un animal deberá recoger las deposiciones del mismo en la vía pública, colocándolas en bolsas de nylon y desechándolas en cestos de residuos. Asimismo, el Municipio deberá colocar carteles explicativos en espacios públicos y realizar campañas de concientización destinadas a promover esta práctica como parte de la tenencia responsable de animales.

Artículo 8º.-Los perros con antecedentes o características agresivas deberán circular con correa corta y bozal.

Artículo 9º.-Todo tenedor deberá contener al animal dentro de su propiedad, alimentarlo, vacunarlo, esterilizarlo, brindarle atención veterinaria y evitar molestias o ruidos que alteren la tranquilidad de los vecinos.

Se prohíbe dejar al animal solo durante lapsos que comprometan su vida o bienestar.

CAPÍTULO III

MALTRATO Y CRUELDAD ANIMAL

Artículo 10º.-Los supuestos de maltrato y crueldad animal se regirán conforme a lo establecido en la Ley Nacional N.º 14.346 y sus modificatorias, quedando facultadas las autoridades municipales para realizar las denuncias correspondientes ante los organismos competentes cuando tomen conocimiento de hechos comprendidos en dicha norma.

CAPÍTULO IV

POLÍTICAS PÚBLICAS Y PREVENCIÓN

Artículo 11.-Facúltese al Área de Convivencia y Control Ciudadano a implementar la presente ordenanza y celebrar convenios con asociaciones protectoras, veterinarios y organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 12.-Prohíbase la venta ambulatoria de mascotas, así como la tenencia y comercialización de animales silvestres, exóticos o en peligro de extinción.

Artículo 13.-Prohíbase la eutanasia indiscriminada, excepto en casos de enfermedades zoonóticas o cuando lo justifique el estado de salud del animal.

Artículo 14.-Establézcase como único método ético y humanitario de control poblacional la esterilización quirúrgica, realizada por profesionales matriculados.

CAPÍTULO V

RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 15.-Las personas mordidas por un animal deberán presentar exposición policial y certificado médico ante el Juzgado de Faltas.

Artículo 16.-El dueño del animal será responsable por los daños o lesiones causadas a personas u otros animales, debiendo hacerse cargo de los gastos médicos o veterinarios.

Artículo 17.-Las anomalías podrán ser denunciadas por uno o más ciudadanos. La autoridad procurará un acuerdo entre el infractor y el Municipio. En caso de negativa, intervendrán los órganos correspondientes.

Artículo 18.-Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas que se graduarán entre el equivalente a medio (0,5) y cincuenta (50) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, atendiendo a la gravedad de la falta.

CAPÍTULO VI

PROGRAMA DE MANEJO POBLACIONAL

Artículo 19.-La autoridad de aplicación deberá diseñar e implementar un Programa Municipal de Manejo de Población Canina, que incluya:

  1. Estándares de tenencia responsable.
  2. Estrategias de control poblacional (marcado, esterilización, registro).
  3. Indicadores de impacto:
    • Perros sueltos.
    • Mordeduras registradas.
    • Zoonosis reportadas.
    • Esterilizaciones realizadas.
    • Perros identificados.
    • Adopciones gestionadas.
    • Infracciones cometidas y cobradas.
    • Cambios en la percepción social.
  4. Medidas para mitigar el impacto del perro asilvestrado.
  5. Vigilancia epidemiológica.
  6. Líneas de investigación y planes operativos.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 20.-Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Nº 806 y toda otra normativa que se oponga a la presente.

Artículo 21.-El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza en un plazo no mayor a 90 días desde su promulgación.

Artículo 22.-De forma.

                                    Nogoyá, Sala de sesiones, 10 de septiembre de 2025.-

Aprobado por unanimidad, en general y en particular. – Sobre Tabla.

Compartir

Artículos relacionados

10 de septiembre de 2025

Ordenanza Nº 1516


Leer más
10 de septiembre de 2025

Ordenanza Nº 1514


Leer más
27 de agosto de 2025

Ordenanza Nº 1513


Leer más
Nogoyá

Caseros 965, Nogoyá (3150), E.R.

intendencia@nogoya.gov.ar

+54 (0) 3435 421 012 / 015 / 046

Municipalidad de Nogoyá, Entre Ríos, Argentina
  • QUIENES SOMOS
  • DONDE ESTAMOS
  • EL PARQUE
  • GALERIA
  • CONTACTO