Prohíbase la fijación de afiches sobre bastidores, columnas, postes de alumbrado público, telefonía semáforos, etc, de propaganda política.
Ordenanza Nº 1.490
FUNDAMENTACIÓN
Existen innumerables cantidades de publicidad callejera (carteles, afiches, pasacalles, etc.) de las distintitas expresiones políticas.
Que dicha publicidad callejera, no solo genera una contaminación visual en el vecino que debe, durante meses en los años electorales, ver las calles principales repleta de carteles de los distintos postulantes, sino que también genera toneladas de basura.
El objetivo de esta ordenanza es disminuir la cantidad de cartelería política en las calles de nuestra ciudad. Muchos de estos carteles o pasacalles son de plástico o nylon, los que para degradarse llevan un tiempo más que considerable, por ejemplo, el nylon puede tardar entre 30 y 40 años en degradarse, y el Polietileno de alta densidad que es el que se utiliza generalmente en este tipo de carteles, más de 150 años.
Durante las campañas electorales anteriores, muchos vecinos han manifestado su descontento quejándose por la invasión de propaganda política en la vía pública. Esta contaminación visual que la cartelería colgada y puesta en la ciudad genera, sin importar le color político, es en muchos casos, causal de contaminación ambiental, y generadora de daños en las estructuras donde se coloca.
Esta ordenanza busca resguardar el entorno Urbano y Ambiental de nuestra Ciudad. Por lo que propone que las campañas electorales deberán estar basadas en tareas y actividades sostenibles con el fin de reducir los impactos que se generarán sobre nuestra ciudad, y sobre todo en el ambiente, tratando de prevenir toneladas de residuos. En esta época son múltiples las formas que tenemos de contarle a la sociedad cuáles son nuestras propuestas o quiénes son los candidatos, ya sea por medios electrónicos, redes sociales, plataformas virtuales, medios de comunicación como radios, diarios, canal, lo que no justifica como hace 30 años la colocación de pasacalles o carteles y menos de forma masiva. Son muchas las ciudades de Argentina que han adoptado este tipo de ordenanzas en las que se busca reducir el impacto ambiental por medio de la limitación de producir residuos como esta.
Las ventajas de esta ordenanza son múltiples, busca preservar los espacios públicos, genera responsabilidad individual, colectiva y ecológica, permiten reducir notablemente la contaminación que produce la cartelería, evita la contaminación visual y ahorra dinero.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYÁ SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Prohíbasela fijación de afiches sobre bastidores, colocados en columnas, postes de alumbrado público, de telefonía, semáforos, cercos en lotes baldíos y privados, carteles indicadores de calles y en todo elemento componente de la vía pública de la ciudad de Nogoyá, de propaganda política con excepción de las siguientes calles
En las mencionadas arterias se podrá colocar propaganda política con algún método que sea de fácil retirado una vez finalizado el proceso electoral, conforme lo establecido en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2°: La colocación de la cartelería publicitaria política en las arterias mencionadas en el artículo anterior será autorizada sesenta (60) días antes de cualquier acto eleccionario y para obtener la misma se deberá presentar la correspondiente solicitud firmada por autoridades partidarias y/o apoderado legal de listas, y para aquellos partidos políticos reconocidos por la Junta Electoral, ante la secretaría de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3°: Transcurridos los treinta (30) días del acto eleccionario, se procederá a intimar a quien hubiera pedido la autorización para la colocación de la cartelería para que en un plazo de diez días (10) retire los elementos usados como propaganda. Transcurrido este tiempo la municipalidad podrá efectuar el correspondiente trabajo con cargo a las autoridades representativas de cada partido, a su apoderado legal y a su responsable económico.
ARTÍCULO 4°: Prohíbasela fijación, pintado y cualquier otra forma posible de propaganda política sobre monumentos, edificios públicos, bancos y cestos de plazas, cordones de veredas y calles y en todo otro elemento de equipamiento urbano, monumentos históricos y bienes integrantes del Patrimonio Cultural y público de la Ciudad.
ARTÍCULO 5°: Dispóngase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que junto con el Área correspondiente actué de controlador y en conjunto con el Concejo Deliberante fije las sanciones económicas a las infracciones dependiendo de su gravedad.
ARTÍCULO 6°: La presente normativa estará vigente a partir de su sanción.
ARTÍCULO 7°: Derogase la ordenanza N°155/89 y cualquier normativa que contrarié la presente norma.
ARTÍCULO 8°: De forma. –
Nogoyá, Sala de sesiones, 21 de mayo de 2025.-
Aprobado por unanimidad, en general y en particular.