Creación del Programa de Salud Bucodental
Ordenanza Nº976
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Créase el programa Municipal de salud bucodental, con el objeto de proveer prótesis dentales y educación sobre la salud bucodental, a aquellas personas de escasos recursos, sin cobertura social, pensiones o beneficios sociales, buscando una mejora en la salud bucodental.
Artículo 2°.- La ejecución del Programa, como su implementación y supervisión, estará a cargo de la Sub-Secretaría de Acción Social.
Artículo 3°.- Podrán ser beneficiarios del Programa las personas que sean vecinas de la ciudad, y no posean obra social, pensión, ni beneficios en la salud, o recursos económicos, con los cuales puedan afrontar los costos de una prótesis dental.
Artículo 4°.- Las personas interesadas en el programa deberán llenar una planilla confeccionada al efecto y que establezca la reglamentación. El funcionario a cargo de la Subsecretaria de Desarrollo Social expedirá la constancia autorizando o denegando la inclusión en el Programa.
Artículo 5°.- Las prótesis que se provean solo serán de acrílico termo curado de primera calidad. El Municipio confeccionará las prótesis dentales, ya sean Superior o Inferior, conjuntamente con la adaptación correspondiente a las estructuras bucales. Las prótesis serán parciales y removibles, la cantidad de prótesis mensuales se ajustarán a la disponibilidad y recursos económicos y personal Municipal.
Artículo 6º.- El profesional del área elegirá el laboratorio o mecánico dental que surja del listado que provea el Departamento Ejecutivo, resultantes de los convenios celebrados.
Artículo 7°.- Las roturas o daños que sufran los beneficiarios del programa por mala utilización y manipulación del aparato protésico, como el agregado de dientes o ganchos en las prótesis dentales luego de su confección, serán a exclusivo cargo del beneficiario, siendo por su cuenta la elección del profesional. En la planilla establecida en el artículo 4° de la presente deberá dejarse expresa constancia que los beneficiarios eximen de toda responsabilidad al Municipio de los daños que sufran por el mal uso de las prótesis.
Artículo 8°.- Anualmente el Departamento Ejecutivo deberá comunicar al Concejo Deliberante el estado del programa, su desarrollo y personas beneficiadas.
Artículo 9°.- Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza, a celebrar convenios con entidades públicas y privadas con el propósito de desarrollar e implementar el programa. Copia de la presente y publicidad de la misma deberá distribuirse en lugares públicos y centros asistenciales de salud Municipal y Provincial.
El Departamento Ejecutivo deberá dar publicidad de la Ordenanza a través de medios masivos de comunicación local para conocimiento de los ciudadanos y potenciales beneficiarios.
Artículo 10°.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 7 de diciembre de 2.012.-
Aprobado por mayoría en general y particular