Aprueba un loteo en la zona sur de nuestra ciudad.
Ordenanza Nº945
VISTO: El proyecto de loteo presentado por los herederos declarados en los autos caratulados "PAVON, José Ramón y SILVA, Juana Salvadora s/ SUCESORIO", Expte. Nº 98 tramitados ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de ésta ciudad; y
CONSIDERANDO: Que, es competencia de éste Honorable Concejo Deliberante resolver sobre el ordenamiento territorial y ambiental de la Planta Urbana y Ejido Municipal.-
Que, el loteo proyectado se encuentra ubicado en la Manzana Nº401 de la Planta Urbana de ésta ciudad y es el resultante de la partición aprobada judicialmente en los autos de referencia, y conforme al Plano de Mensura Nº 31303 adjuntado al legajo respectivo practicado por los agrimensores Germán Ibars y Juan José Moggia.-
Que, si bien la zona urbana donde se encuentra el loteo está cubierta por los servicios de desagües cloacales y de agua potable, la Municipalidad de Nogoyá no tiene previsto ningún tipo de ampliación de los mismos a los futuros lotes, como tampoco el alumbrado público, señalética y mejora de las calzadas.
Que, por esta razón los propietarios de los futuros lotes deberán ajustarse al sistema de pago por contribución por mejoras para solicitar la cobertura de dichos servicios, ya que el único que puede prestarse en forma inmediata luego de la apertura de la calle respectiva es la recolección de residuos domiciliarios.-
Que, más allá de éstas previsiones, no se encuentran objeciones a la aprobación del loteo propuesto.-
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Aprobar el loteo propuesto por sus propietarios de acuerdo con el Plano de Mensura Nº 31303 confeccionado por los agrimensores Germán Ibars y Juan José Moggia y de conformidad con la sentencia recaída en los autos caratulados "PAVON, José Ramón y SILVA, Juana Salvadora s/ SUCESORIO", Expte. Nº 98, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y comercial Nº2 de ésta ciudad, del 07 de agosto de 2.008, aprobando la cuenta particionaria obrante a fs. 69 y vto. de los mismos.-
Artículo 2º.- La extensión de los servicios públicos estará a cargo de los propietarios de los lotes resultantes mediante el sistema de contribución por mejoras, salvo cuando no correspondiese de acuerdo con lo establecido por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo 3º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 7 de junio de 2012.-
Aprobado por unanimidad en general y en particular por mayoría el artículo 1º y por unanimidad los artículos 2º y 3º