Adhiere a la Ley Provincial N°9862 – Consumo de tabaco en ámbitos públicos.
Ordenanza Nº923
VISTO: La Ley Provincial Nº9862, sancionada el 13 de agosto de 2.008 y publicada en el Boletín Oficial el día 10 de septiembre de 2.008; y
CONSIDERANDO: Que la ley mencionada tiene por objeto declarar a la Provincia de Entre Ríos “libre de humo de tabaco” con el objeto de proteger el derecho de las personas no fumadoras a respirar aire no contaminado.
Que la citada Ley deja claramente establecido los lugares y espacios en los que se encuentra prohibido fumar, tanto en ámbitos públicos como en los privados con acceso al público.
Que el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Entre Ríos, como Autoridad de Aplicación de la referida Ley, tiene como finalidad la realización de campañas de concientización sobre los daños que produce el consumo de tabaco, el ofrecimiento de programas de asistencia gratuitas para las personas adictas al tabaco, como todo otro tipo de acción que permita proteger los derechos de las personas no fumadoras;
Que mediante Ordenanza Nº569, Decreto de Promulgación Nº236 de la Municipalidad de Nogoyá del año 2001, se prohíbe fumar tabaco en cualquiera de sus formas en las oficinas, locales cerrados y espacios dedicados a la atención del público en el ámbito municipal alcanzando la prohibición a todo el personal municipal y al público que concurriere a sus dependencias.
Que mediante dicha Ordenanza se invita a los responsables de dependencias nacionales y provinciales y toda otra que escape el control municipal a adherirse a la misma.
Que tanto el Gobierno de nuestra provincia, a través de la Ley 9862, como el Gobierno Nacional, a través de la Ley Nº26.687, han fijado posiciones respecto a la problemática que se plantea respecto al consumo de tabaco;
Que desde el Ministerio de Salud de la Nación se asegura que en nuestro País se registran un promedio de 110 muertes diarias por causas relacionadas con el tabaquismo; que entre el 15 y 20 por ciento de las embarazadas son fumadoras; que se producen más de 40 mil muertes anuales por tabaquismo; que 3 de cada 10 personas fuma; que casi el 33 por ciento de la población adulta, unas 8 millones de personas, fuma, y así podríamos seguir mencionando los efectos nocivos para la salud que genera dicho hábito.
Que atento a los fundamentos de la presente se considera necesario y oportuno adherir a la Ley Provincial Nº9862 del año 2008, en razón de la invitación realizada en su artículo 18º y derogar la Ordenanza Municipal Nº569 por considerar que los objetivos de la misma se encuentran contemplados mediante la presente adhesión;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Adhiérese a la Ley Provincial N°9862 sancionada el 13 de agosto de 2.008 y publicada en el Boletín Oficial Nº24.105 en fecha 10 de septiembre de 2008.
Artículo 2º.- Derógase la Ordenanza N°569 Decreto de Promulgación N°236.
Artículo 3º.- Establécese que cuando un empleado de la administración pública municipal incumpla los alcances de la presente, además de las sanciones previstas en la Ley, será pasible de las establecidas en el Estatuto para la Administración Pública Municipal – CAPITULO IV – "Del Régimen Disciplinario".
Artículo 4º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 10 de noviembre de 2.011.-
Aprobado por unanimidad en general y particular