Regula la circulación de cuatriciclos.
Ordenanza Nº917
VISTO: La falta de una normativa específica que regule las condiciones y los permisos de circulación para cuatriciclos motorizados; y teniendo en cuenta el notable aumento de este tipo de vehículos en la ciudad de Nogoyá, y,
CONSIDERANDO: Que los vehículos denominados cuatriciclos no se encuentran encuadrados dentro del ordenamiento de la Ley 24.449, existiendo un vacío legal al respecto y siendo necesario dictar el instrumento legal que los contenga.
Que anteriormente los cuatriciclos eran rodados reservados para algunas tareas rurales o de competición, muy alejadas del pavimento, donde no hay normativa específica que lo regule,
Que estos no poseen en general, salidos de fábrica los accesorios imprescindibles para la circulación por la vía pública, estimando necesaria su adecuación cumpliendo ciertos requisitos de seguridad según lo establecen el Art. 29, inc. a) 31 33 y 40 de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 .
Que el artículo 2 de la Ley Nacional de Tránsito dispone que los Municipios son autoridad de aplicación y que “podrán dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos”.-
Que siendo una realidad el crecimiento en cuanto al número de cuatriciclos que día a día circulan en la ciudad y entendiendo que dichos vehículos se deben adecuar a las normas vigentes de la Ley de Transito, resulta necesario su regulación.-
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorícese la circulación en la jurisdicción de esta Municipalidad de Nogoyá de los denominados “cuatriciclos”, vehículos de cuatro ruedas, mayores a 70 c.c., los que deberán ajustarse a los requisitos establecidos para motocicletas en la Ley Nacional de Transito (24.449) en sus artículos 29º inc. a), 31º 33º y 40º.
Artículo 2º.- Prohíbase la circulación en la vía pública de los modelos infantiles, menores a 70 cc, no matriculables, los cuales no son considerados por esta normativa, por lo que su uso está restringido a lugares privados o circuitos cerrados al tráfico.
Artículo 3º.- Establécese las siguientes disposiciones para la circulación de cuatriciclos:
a) El conductor deberá ser mayor de 17 años, requisito para obtener licencia de conducir para este tipo de vehículos.-
b) La cantidad máxima de ocupantes será de dos (2) personas.
c) El vehículo deberá estar equipado con: luces de posición, farol delantero con luz baja de color blanco o amarillo, luces de giros intermitentes, luz para la patente trasera, luz de frenado de color rojo, espejos retrovisores, bocina, los conductores y acompañante tendrán que usar el casco reglamentario.-
d) Deberán circular por la calzada, sobre la derecha y no más de dos unidades a la par, evitando maniobras zigzagueantes, sinuosas o sin el apoyo de todas sus ruedas en la calle, intempestivas, de modo que se genere un peligro para sí y para terceras personas.
e) Todo conductor inexorablemente deberá poseer licencia de conducir, seguro de responsabilidad civil contra terceros, título del vehículo y patente colocada, otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal a partir del 01/12/2.011.
f) Dispónese la creación de una categoría especial de carnet que habilite la conducción de cuatriciclos.
g) Agréguese al carnet referido en el inciso anterior la siguiente leyenda: “habilitado solo en jurisdicción de la Municipalidad de Nogoyá”.
h) Se encuentra absolutamente prohibido circular con cuatriciclos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente que excedan los límites de tolerancia normal. A tal fin, cada vehículo deberá estar provisto de su aparato silenciador o amortiguador de gases y ruidos.
Artículo 4º.- El estacionamiento de estos vehículos sólo se permitirá en los espacios destinados a las motocicletas.
Artículo 5º.- Las infracciones a la presente Ordenanza y las reglamentaciones que con posterioridad se dicten y el incumplimiento a las intimaciones y emplazamientos que se practiquen, como asimismo la omisión o falseamiento de los datos e informaciones que se requieran, darán lugar a la aplicación de sanciones conforme al Código Municipal de Faltas.
Artículo 6º.- Créase el “Registro Municipal de Cuatriciclos”, a los fines del control y habilitación de dichos vehículos cuya implementación estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 7º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 13 de octubre de 2.011.-
Aprobado por unanimidad en general y particular