Adecua valores de multas por infracciones de tránsito
Ordenanza Nº898
VISTO: La necesidad de adecuar los valores de las multas establecidas en el Capitulo II de la Ordenanza 371, denominada Régimen de Penalidades para Faltas Municipales, y
CONSIDERANDO: Que para evitar los efectos de la depreciación monetaria, sobre los valores establecidos, resulta necesario adoptar ciertos parámetros de referencia para que los mismos se mantengan actualizados en forma permanente.
Que el criterio adoptado en tal sentido por la Ley 24449, sus complementarias y modificatorias, resulta razonable establecerlos en unidades fijas (UF) al vincular el valor de las multas con el menor precio de venta al publico del litro de nafta especial, que fije el Automóvil Club Argentino.
Que en consecuencia corresponde modificar los valores de las multas establecidos en el Capitulo II de la ordenanza 371, fijando los mismos en cantidades de litros de nafta especial al valor del precio de venta al público de la nafta especial dispuesto por el Automóvil Club Argentino.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Incorpórese a continuación del Artículo 4º del Capítulo II de la Ordenanza 371, el siguiente artículo “Artículo 4 bis: El valor de las multas por faltas contra el tránsito, previstas en este Capítulo se establece en una equivalencia entre una cantidad de litros de naftas especial, establecido para cada infracción y su valor en pesos moneda nacional de curso legal, según el precio de venta al público, que fije para dicho producto el Automóvil Club Argentino. El cálculo del valor en pesos de cada multa lo establecerá el DEM para cada semestre calendario, tomando como referencia el precio de venta al público del litro de nafta especial que registren las estaciones de servicio del ACA, sus filiales, adheridas o representantes locales, el último día del mes inmediato anterior al comienzo de cada semestre calendario. El cálculo del valor en pesos se deberá redondear en múltiplo de pesos diez ($10), respetando que cuando del cálculo resulte un importe con fracción inferior a pesos cinco corresponderá la decena inferior y cuando resulte una fracción igual o superior a pesos cinco ($5), corresponderá la decena superior.”
Artículo 2º.- Modifíquense los valores de las multas establecidas en este capítulo, las que a partir del segundo semestre del año 2011, tendrán los siguientes valores:
a) para las multas previstas en los artículos 5º, 7º,12º, y 17º, un valor equivalente a un mínimo de treinta y siete litros (37 lts) y un máximo de ciento cincuenta litros (150 lts.) de nafta especial;
b) para las multas previstas en los artículos 22º, 35º, 37º, 38º, 43º, 44º, 45º, 46º, 47º, 53º, 56º y 58º , un valor equivalente a un mínimo de treinta y siete litros (37 lts) y un máximo de ciento diez litros (110 lts.) de nafta especial;
c) para las multas previstas en los artículos 6º, 8º, 9º, 10º,11º, 13º, 14º, 15º, 16º, 18º, 19º, 20º, 23º, 24º, 25º,26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 36º, 39º, 40º, 41º, 48º, 49º, 50º, 51º, 52º, 54º, 55º, 57º y 59º un valor equivalente a un mínimo de veintidós litros (22 lts) y un máximo de ciento diez litros (110 lts.) de nafta especial;
d) para la multa prevista en el artículo 21º un valor equivalente a un mínimo de treinta y siete litros (37 lts) y un máximo de trescientos sesenta y seis litros (366 lts.) de nafta especial;
e) para la multa prevista en el artículo 42º un valor equivalente a un mínimo de setenta y cuatro litros (74 lts) y un máximo de trescientos sesenta y seis litros (366 lts.) de nafta especial;
f) para la multa prevista en el artículo 60º un valor equivalente a un mínimo de veintidós litros (22 lts) y un máximo de ciento veintidós litros (122 lts.) de nafta especial.-
Artículo 3º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 23 de junio de 2011.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas