Modifica Ordenanza Nº326 – Justicia de Faltas
Ordenanza Nº0875
VISTO: La Ordenanza Nº326, Dto. de Promulgación Nº255 de fecha 09/05/94 que dispone la creación de la Justicia de Faltas para el Municipio de Nogoyá, su competencia, funcionamiento y establece los requisitos para la designación del Juez de Faltas y su remoción; y
CONSIDERANDO: Que el art. 5º de la referida Ordenanza dispone que el Juez sólo podrá ser removido como tal previo juicio que deberá sustanciarse ante un Jury especialmente constituido por tres abogados de la lista, estableciendo en sus arts. 6º a 10º las causales de remoción, requisitos para el inicio de las actuaciones, procedimiento aplicable y término dentro del cual el Jury debe dictar sentencia;
Que a juicio de este Concejo tal procedimiento de formación de Jury de enjuiciamiento se asemeja más al sistema de remoción de los integrantes del Poder Judicial que al procedimiento a seguir a efectos de evaluar la conducta de un Juez de Faltas, que por más obvio que sea, vale la pena remarcar que no pertenece al Poder Judicial sino que es un Juez Administrativo Municipal;
En consecuencia estimamos que la formación de Jury especialmente constituido para evaluar la conducta de un funcionario público administrativo de esta Municipalidad contradice todos los principios del derecho administrativo, resultando equivocado establecer la obligación de formar Jury constituido por tres abogados de la lista del foro, que no significa ninguna garantía de buen desempeño, probidad ni justicia en su decisión, atento que no pertenecen a la administración pública, ni existe ninguna sanción para el caso de un proceder incorrecto o no ajustado a la normativa vigente;
En efecto, en ocasión de evaluar el Expte. caratulado “ACTUACIONES REFERIDAS AL ACTA DE COMPROBACIÓN Nº 2677 DEL INFRACTOR SR. DANIEL RONCHI”, advertimos que en primer lugar no resultó sencillo la formación del mismo, atento que hubo distintas excusaciones por parte de abogados del foro local, lo que resulta lógico por cuanto significa una pesada carga para abogados que ejercen su actividad profesional en forma privada y que no pertenecen a la administración pública ni son funcionarios públicos, juzgar la conducta de un colega estando en juego ni más ni menos que la fuente laboral;
Que el procedimiento ha resultado también prácticamente inaplicable, atento que el primer y gran escollo ha sido establecer en primer lugar la acusación escrita y fundada del interesado e incluso el Jury puede exigir ratificación y firma de letrado al acusador, lo que significa una pesada carga para el caso de un particular que intente formular una denuncia y así quedó demostrado con el procedimiento seguido en las actuaciones referidas, en las que los miembros del Jury no obstante evaluar que no hubo acusación, inexplicablemente por mayoría deciden continuar con el procedimiento, dictando finalmente un fallo híbrido, inventando una situación intermedia cual es la falta de méritos, que en sede administrativa no existe, lo que motivó la nulidad de todo el procedimiento, significando un dispendio innecesario;
Que en dicha ocasión el Jury también resolvió que la conducta del Juez de Faltas fue negligente, pero se excedió en la aplicación de dicha sanción, por cuanto la misma no está contemplada como sanción en la Ordenanza Nº326, resultando inaceptable que no esté contemplado una sanción ante una conducta negligente, aunque fuere menor que la de remoción;
Que en los Considerandos de la Resolución Nº590 aprobada por unanimidad en general y particular, recaída en las actuaciones ut supra referidas, expresamente se evaluó como conveniente la modificación en el futuro, y evaluamos que es éste el momento de la modificación de la Ordenanza en cuestión, por cuanto consideramos que el Juez de Faltas administrativo es personal de planta permanente y merece ser evaluada su conducta en dicho carácter;
Que en consecuencia consideramos conveniente la derogación de los arts. 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10 de la Ordenanza Nº326 y aplicar el régimen disciplinario establecido en el Capítulo IV, arts. 80 a 180 de la Ordenanza Nº 372 – Texto Ordenado por Decreto Nº 468/95 denominado “Estatuto del Empleado Público Municipal” y las remisiones a los artículos de la misma Ordenanza que en tales normas se efectúan, disponiendo que sus funciones estarán bajo la órbita de la Secretaría de Gobierno Municipal, correspondiendo asimismo derogar el art. 18º en lo atinente a la facultad de dictar el Reglamento del Juzgado, sin perjuicio de la validez del Registro de Reincidencias, correspondiendo que sea el Departamento Ejecutivo el encargado de reglamentar su funcionamiento;
Que arribamos a tal conclusión teniendo en cuenta no sólo las consideraciones vertidas ut supra respecto de la inconveniencia de la formación del Jury Especial de Enjuiciamiento, sino especialmente teniendo presente que el Juez de Faltas Municipal resulta ser un empleado público con estabilidad, designado por el Presidente Municipal si bien con acuerdo del Concejo Deliberante al igual que el Contador Municipal y resulta inamovible mientras dure su buena conducta, es decir que en su naturaleza jurídica resulta ser un empleado público municipal con todos los derechos y garantías que ello implica, razón por la cual no existe ningún impedimento para que se aplique la normativa que planteamos;
Que tal como ha sido concebida la Ordenanza cuya modificación proponemos, el Juez de Faltas se encuentra en situación de privilegio respecto de los demás empleados municipales en lo que hace al régimen disciplinario, infracciones y sanciones, situación que amerita ser modificada, razón por la cual proponemos la presente modificación de la Ordenanza Nº326 derogando los arts. 5º a 10º y 18º y proponiendo se aplique al Juez de Faltas Municipal el Régimen disciplinario establecido en el Capítulo IV, arts. 80 a 180 de la Ordenanza Nº372 – Texto Ordenado por Decreto Nº 468/95 denominado “Estatuto del Empleado Público Municipal” y las remisiones a los artículos de la misma Ordenanza que en tales normas se efectúan y estableciendo que el funcionamiento del Juzgado de Faltas Municipal deberá ser reglamentado por el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobierno, Hacienda y Promoción Comunitaria, quien ejercerá el contralor sobre el mismo, pudiendo ratificar o modificar la Reglamentación que existiere al respecto.-
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Deróganse los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 18º de la Ordenanza Nº 326, Dto. de Promulgación Nº255 de fecha 09/05/94.
Artículo 2º.- Dispónese que resultará aplicable al Juez de Faltas el régimen disciplinario establecido en el Capítulo IV, arts. 80 a 180 de la Ordenanza Nº 372 – Texto Ordenado por Decreto Nº 468/95 denominado “Estatuto del Empleado Público Municipal” y las remisiones a los artículos de la misma Ordenanza que en tales normas se efectúan, estando bajo la órbita de la Secretaría de Gobierno, Hacienda y Promoción Comunitaria.
Artículo 3º.- Dispónese que el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobierno, Hacienda y Promoción Comunitaria, ejerza el contralor, reglamente y regule el funcionamiento del Juzgado de Faltas Municipal, pudiendo ratificar o modificar la Reglamentación que existiere al respecto.
Artículo 4º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 26 de agosto de 2.010.-
Aprobado por mayoría en general y particular