Modifica Ordenanza Paseo Peatonal Calle San Martín
Ordenanza Nº867
VISTO: El art. 42 inc. 6-b- de la Ordenanza Nº 304; y
CONSIDERANDO: Que resulta necesario adecuar la norma a las necesidades de contribuyentes que tengan emplazadas propiedades destinadas a viviendas y/o comercios que carezcan de entrada vehicular y cuya apertura sea imprescindible para el fin del inmueble;
Que la modificación no hace más que ajustarse a los tiempos y necesidades actuales, debiendo hacerse cargo los interesados de los costos que las modificaciones originen, debiendo ellas ser acorde con el diseño arquitectónico del Paseo Peatonal Calle San Martín, quedando a criterio del Departamento Ejecutivo su autorización, previo informe de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 42 inc. 6-b- de la Ordenanza Nº 304, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6-b- aquellos cuyos propietarios justifiquen debidamente su uso y no altere el diseño arquitectónico del Paseo Peatonal Calle San Martín, quedando a criterio del Departamento Ejecutivo su autorización, previo informe de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, siendo todos los gastos que originen las modificaciones autorizadas por cuenta y cargo del propietario del inmueble.-
Artículo 2º.-De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones 24 de Junio de 2010.-
Aprobado por unanimidad en general y particular