Modifica el Código Tributario Municipal – Parte Especial y la Ordenanza Impositiva Anual.
Ordenanza Nº860/09
VISTO: La necesidad de modificar la Ordenanza Nº835, Decreto de Promulgación Nº799 del 26/12/2008 -Código Tributario Municipal Parte Especial- y la Ordenanza Nº 834 Decreto de Promulgación Nº798 del 26/12/2008 -Ordenanza Impositiva Anual, y;
CONSIDERANDO: Que estimamos conveniente y necesario realizar modificaciones y adecuaciones en dichas normas, teniendo en consideración las inquietudes y sugerencias que el Centro Comercial e Industrial de Nogoyá ha planteado en distintas reuniones con integrantes de este Concejo y de conformidad con la intención del Sr. Presidente Municipal, anunciada públicamente por distintos medios, en relación a la necesidad de modificación de la normativa municipal que regula el pago de la tasa correspondiente al servicio de control en la realización de anuncios publicitarios y la tasa por la ocupación y uso del espacio público con toldos, marquesinas, elementos decorativos y anuncios comunes y especiales, siendo conducente a tal fin establecer exenciones al pago de ambas tasas, bajo determinadas condiciones;
Que asimismo en relación a los tributos contemplados en el párrafo precedente, resulta obvio que existe una responsabilidad patrimonial para el ente municipal, debido a que los mismos se emplazan en la vía pública, razón por la cual corresponde la habilitación de los mismos previo a su emplazamiento, lo cual implica acciones que la municipalidad debe realizar, por lo tanto resulta procedente disponer el cobro de la tasa por habilitación, que comprende verificación de planos o croquis requeridos, medidas de seguridad, verificación de las condiciones de emplazamiento de sus elementos, compatibilidad con normas provinciales o nacionales, y que consistirá en abonar por única vez al momento de conceder la autorización un importe establecido en la Ordenanza Impositiva;
Que particularmente para el caso de anuncios comunes y especiales a instalarse en la vía pública, atendiendo a que los mismos sin duda contribuyen a mejorar la estética del lugar, resulta apropiado proponer una medida tendiente a incentivar su perfeccionamiento para lo cual es procedente una reducción en la tasa cuando los mismos sean luminosos o animados.
Que hemos recepcionado inquietudes de contribuyentes en relación a lo excesivamente oneroso que resulta la tasa por habilitación de locales, establecimientos, oficinas y lugares en general, donde se desarrolle actividad comercial, calculada por m2., razón por la cual consideramos apropiado, sin perjuicio de mantener dicho criterio, fijar un límite máximo en el pago de dicha tasa;
Que asimismo estimamos oportuno impulsar medidas tendientes a estimular la radicación de nuevos emprendimientos, favoreciendo a jóvenes empresarios que han culminado sus estudios ya sea de nivel, secundario, terciario o universitario, para lo cual resulta necesario establecer la exención en un 100% de la Tasa por Habilitación de Locales destinados a Comercio, Industria y Empresas de Servicios, en cuanto sean el primer emprendimiento realizado, cuyos titulares sean egresados de establecimientos públicos o privados de enseñanza secundaria, terciaria o universitaria, cuando el mismo se realice dentro de los cinco (5) años contados a partir de la obtención del correspondiente título, conforme la reglamentación que deberá establecer el Departamento Ejecutivo, para lo cual resulta necesario incorporar dicha norma en la parte pertinente del Código Tributario Municipal, Parte Especial;
Que, atento a que en la Ordenanza Impositiva Anual 2009 se establecieron valores mínimos para tributar la tasa de obras sanitarias, relacionados con los costos del servicio de provisión de agua potable, cloacas y mantenimiento de la red, vigente para el ejercicio 2007, los cuales se aplicaron durante el ejercicio 2008 y 2009.-
Que analizados los componentes de costos de dicho servicio, resulta en los mismos un sensible incremento, tales como personal 35%, energía eléctrica 56%, combustibles 56%, cloro 70,91%, razón por la cual resulta necesario adecuar dichos valores, de manera tal que resulten compatibles con los mismos;
Que en tal sentido resultan adecuados los importes previstos en las tablas que componen el proyecto de ordenanza impositiva elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal para el ejercicio 2010, ya que los mismos resultan sensiblemente menores a los porcentajes de incremento en los citados costos;
Que, analizados los distintos temas planteados, estimamos que resulta necesario modificar el Código Tributario Municipal, Parte Especial y establecer modificaciones y exenciones al pago de la tasa correspondiente al servicio de control en la realización de anuncios publicitarios, excluyéndose de la tributación los anuncios publicitarios realizados en el espacio privado y estableciendo exención del 100% de la tasa correspondiente por publicidad, propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública, con fines lucrativos o comerciales, que realicen en el frente de los locales correspondientes a los comercios, que se encuentren inscriptos en la tasa por inspección sanitaria, higiene, profilaxis y seguridad en la Municipalidad de Nogoyá, relacionada con los productos y servicios que se comercializan en el local, en tanto y en cuanto los comerciantes no registren deudas en la tasa referida, a la fecha que establece la Ordenanza Impositiva Anual para la liquidación y pago del derecho de Publicidad y Propaganda.-
Que, en relación a la tasa por ocupación y uso del espacio público con toldos, marquesinas, elementos decorativos y anuncios comunes y especiales, gravada por el art. 48º, puntos 3.- y 7.- de la Ordenanza Impositiva Anual, estimamos resulta necesario establecer una exención del 100% en dicha tasa para aquellos comerciantes que no registren deudas en la tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, a la fecha que establece la Ordenanza Impositiva Anual para la liquidación del derecho de Publicidad y Propaganda;
Que en relación al Tributo por Verificación por el Emplazamiento de cada estructura y/o elemento de soportes de antena y sus equipos complementarios, establecido en el artículo 158º del Código Tributario Municipal, Parte Especial, resulta necesario especificar que el mismo se refiere exclusivamente a los servicios que se presten con antenas de telefonía fija o móvil;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifícase el art. 99º de la Ordenanza Nº835 – Código Tributario Municipal Parte Especial – Decreto de Promulgación Nº799 del 26/12/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 99º: Por los servicios de control en la realización de anuncios publicitarios que se efectúen en cada período fiscal, cualquiera sea la duración de los mismos, deberá abonarse la tasa que determine la Ordenanza Impositiva Anual.
Se debe entender por anuncios publicitarios a:
– La publicidad, propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública, con fines lucrativos o comerciales;
– La publicidad o propaganda oral realizada en la vía pública o lugares públicos o por algún sistema o método de alcance a la población;
Se excluye expresamente de este tratamiento:
– La publicidad o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales y benéficos;
– Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en las mismas;
– La publicidad que se refiere a mercaderías o actividades, que incluyan nombre o denominación y marcas propias del establecimiento;
– La publicidad, propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública, con fines lucrativos o comerciales, que en el frente de los respectivos locales realicen los comercios que se encuentren inscriptos en la tasa por inspección sanitaria, higiene, profilaxis y seguridad en la Municipalidad de Nogoyá, relacionada con los productos y servicios que se comercializan en el local, con la condición de no registrar deudas en la tasa por inspección sanitaria, higiene, profilaxis y seguridad, a la fecha que establece la Ordenanza Impositiva Anual para la liquidación y pago del derecho de Publicidad y Propaganda.-
Artículo 2º.- Modifícanse los artículos 158º y 160º de la Ordenanza Nº 835 -Código Tributario Municipal Parte Especial – Decreto de Promulgación Nº799 del 26/12/2008, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 158º: Por los servicios destinados a verificar las condiciones de emplazamiento de cada estructura y/o elemento soporte de antenas y sus equipos complementarios para los servicios de telefonía -fija o móvil-, se abonará anualmente el tributo que la Ordenanza Impositiva establezca al efecto.” “Artículo 160º: El Tributo se determinará en una suma fija prevista en la Ordenanza Impositiva Anual;
Artículo 3º.- Incorpórase en el Título XX – Exenciones, de la Ordenanza Nº835 – Código Tributario Municipal Parte Especial – Decreto de Promulgación Nº799 del 26/12/2008, bajo la denominación Tasa por Habilitación de Locales destinados a Comercio, Industria y Empresas de Servicios, con el número de Artículo 165º bis y bajo la denominación Ocupación de la Vía Pública, con el número de Artículo 168º bis, los siguientes textos: “Artículo 165º bis: Estarán exentos en un 100% de la Tasa por Habilitación de Locales destinados a Comercio, Industria y Empresas de Servicios, el primer emprendimiento realizado, cuyos titulares sean egresados de establecimientos públicos o privados de enseñanza secundaria, terciaria o universitaria, cuando el mismo se realice dentro de los cinco (5) años contados a partir de la obtención del correspondiente título, conforme la reglamentación que deberá establecer el Departamento Ejecutivo.” “Artículo 168 bis: Dispónese una exención del 100% por el pago del derecho anual de uso de la vía pública, cuando en la misma se emplacen carteles con anuncios publicitarios comunes o especiales, toldos, marquesinas y elementos decorativos, en el frente de los respectivos locales comerciales, conforme a la normativa vigente. Para obtener la exención establecida en el párrafo precedente, los comerciantes no deberán registrar deudas en la tasa por inspección sanitaria, higiene, profilaxis y seguridad, a la fecha que establece la Ordenanza Impositiva Anual para la liquidación y pago del derecho de Publicidad y Propaganda.”;
Artículo 4º.- Modifícase los artículos 15º y 17º de la Ordenanza Impositiva Anual Nº834, Decreto de Promulgación Nº798 del 26/12/2008, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 15º.- Fíjanse los montos de las tasas mínimas anuales para los distintos servicios y para las diferentes zonas en los siguientes:
Baldío Edificado
Zona Agua Cloaca A. y C. Agua Cloaca A. y C.
A 90,00 60,00 150,00 180,00 120,00 300,00
B 60,00 60,00 120,00 150,00 90,00 240,00
C 45,00 45,00 90,00 120,00 60,00 180,00
Artículo 17º.- Las tasas diferenciales a que se refiere el artículo 20º del Texto Ordenado del Código Tributario Parte Especial se calcularán en función del porcentaje de la superficie efectivamente afectada a la actividad que origina el incremento, conforme la siguiente escala para cada categoría, salvo la Clase A2 que se deberá calcular en base al 100% de la Tasa. A los efectos del cálculo se establecen los importes mínimos anuales para cada categoría, lo cual será aplicado proporcionalmente en la cuota mensual:
Cate
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Clase
|
Formula de
|
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Mínimos
|
Anuales
|
Goría
|
|
Cálculo
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Zona “A”
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Zona “B”
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Zona “C”
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“A”
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“A- 2”-Climatizadas
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Tasa Calculada x 2.00
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$ 360,00
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$ 300,00
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$ 240,00
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“A”
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“A- 2”–
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Tasa Calculada x 2.00
|
$ 150,00
|
$ 125,00
|
$ 100,00
|
“B”
|
“B-2”
|
Tasa Calculada x 2.50
|
$ 270,00
|
$ 225,00
|
$ 180,00
|
“B”
|
“B-3”
|
Tasa Calculada x 2.75
|
$ 315,00
|
$ 262,50
|
$ 210,00
|
“C”
|
“C-1”
|
Tasa Calculada x 3.00
|
$ 360,00
|
$ 300,00
|
$ 240,00
|
“C”
|
“C-2” y “D-1”
|
Tasa Calculada x 3.50
|
$ 450,00
|
$ 375,00
|
$ 300,00
|
“C”
|
“C-3” y “D-2”
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Tasa Calculada x 5,00
|
$ 720,00
|
$ 600,00
|
$ 480,00
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Las cocheras conforme la prestación del servicio para terrenos baldíos fijado en el Artículo 15º abonarán en concepto de tasa la resultante de multiplicar la tasa calculada por el coeficiente 0.55.
Incorpórese a la Tasa de Obras Sanitarias resultante conforme lo estipulado en los artículos 12º, 13º, 14º y 17º de la O. Impositiva Anual un veintiún por ciento (21%), para conformar el Fondo de Obras Sanitarias (FOS), instituido por Ordenanza (617/02).-”.-
Artículo 5º.- Modifícase el artículo 30º de la Ordenanza Nº834, Decreto de Promulgación Nº798, Ordenanza Impositiva Anual, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 30º.- Fijase las siguientes alícuotas según los hechos imponibles para el pago del tributo establecido en el Capítulo I del Título III del Código Tributario Municipal Parte Especial, a aplicarse sobre la base imponible.
· (1) Por la habilitación de locales comerciales, establecimientos, oficinas y lugares en general, donde se desarrolle actividad comercial, incluidos sus ampliaciones, modificaciones, cambios y/o anexión de rubros y transferencias, que implicará por parte del Municipio verificación y control de planos aprobados, instalaciones eléctricas, sanitarias, de prevención de incendios y compatibilidad con normas provinciales y nacionales:
a) Superficies cubiertas:
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1) Hasta 25 m2, __________________________________________________________
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$ 36,00.-
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2) Mas de 25 m2 hasta 50 m2, ______________________________________________
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$ 48.00.-
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3) Mas de 50 m2, se tributará por m2 _______________________________________
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$ 1,20.-
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b) Superficies semicubiertas, por lo que exceda el 50 % de la superficie cubierta:
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1) Hasta 25 m2,____________________________________________________
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$ 18,00
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2) Más de 25 m2 y hasta 50 m2, ______________________________________
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$ 24,00
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3) Más de 50 m2, por m2. __________________________________________________
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$ 0,60
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c) Superficies libres o descubiertas, por el excedente del 50 % de la sup. cubierta y semicubierta
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1) Hasta 500 m2,____________________________________________________
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$ 50,00
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2) Más de 500 m2, , en la superficie que exceda por m2.____________________________
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$ 0,40
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d) Transferencias, anexiones, fusiones o escisiones:
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1) de locales hasta 100 m2 _________________________________________________
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$ 45.00.-
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2) de locales de más de 100 m2 hasta 500 m2 ___________________________________
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$ 90.00.-
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3) de locales de más de 500 m2 _____________________________________________
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$ 150.00.-
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e) Locales, establecimientos y oficinas, cajeros electrónicos ubicadas dentro de emprendimientos de mayor envergadura habilitados, tales como los centros comerciales, bancos, galerías comerciales y similares ____
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$ 96.00.-
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f) Establecimientos comerciales, productivos, de modificación de materia prima o de servicios que se encuentren comprendidos en las disposiciones de Emprendimientos de Economía Social ______________________________________
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$ 24.00.-
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Tratándose de comercios al por mayor de productos alimentarios, bebidas, tabaco, textiles, prendas de vestir, cuero, madera, papel y derivados, sustancias químicas industriales, vidrio, materiales para la construcción, metales, máquinas, equipos y otros productos no especificados precedentemente, las alícuotas indicadas en los incisos a), b), c), d) y e) se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%).
Para los casos previstos en los incisos a), b) y c) se estable un tope máximo de Pesos Quinientos ($500,-).-
· (2) Por la habilitación y permiso de vehículos, por unidad y por año o fracción, destinados a:
a) Transporte de personas:
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1) taxi, remises, autos al instante y similares _________________________________
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$ 30.00.-
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2) escolares y/o pasajeros, _______________________________________________
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$ 50.00.-
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b) Transporte de carga y taxi-flet _____________________________________________
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$ 72.00.-
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c) Transporte de sustancias alimenticias en general _______________________________
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$ 72.00.-
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d) Transporte de combustibles, inflamables, garrafas y gases _______________________
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$ 180.00.-
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e) Traslado de cadáveres, fúnebres de todo tipo y/o ambulancias ____________________
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$ 96.00.-
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f) Entrenamiento (coche-escuela) ____________________________________________
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$ 120.00.-
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g) Acoplados (incluidos contenedores), el 50% (cincuenta por ciento) del valor aplicable al vehículo habilitado.
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h) Por transferencias _________________________________________________________
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$ 30.00.-
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· (3) Por la habilitación, rehabilitación, ampliación o transformación de:
a) Instalaciones en general:
1) De surtidores
(a) de nafta por unidad $ 50,00.
(b) de gas oil por unidad $ 60,00.-
(c) otros combustibles$ 56,00.-
2) De tanques de combustible, por m3 o fracción $ 4,00.-
3) De generadores hasta 10 HP, por unidad _____________$ 18,00.-
4) De generadores de más de 10 HP, por unidad $ 14,00.-
5) De motores:
(a) Hasta 25 motores, por unidad$ 4,00.-
(b) Más de 25 motores, por unidad $ 3,00.-
6) De cualquier otra máquina eléctrica, por kw $ 3,00.-
b) Instalaciones eléctricas para uso industrial:
1) De hasta 15 bocas $ 22,00.-
2) Por excedente de 15 bocas, desde la primera por cada una $ 2,00.-
3) Ampliaciones, por cada boca $ 2,00.-
c) Instalaciones electromecánicas:
1) De potencia hasta 15 HP $ 42,00.-
2) Por excedente de 15 HP, por cada HP o fracción $ 4,00.-
3) Por ampliación de cada HP $ 4,00.
d) Antenas con estructuras portantes para servicios informáticos y de transmisión de sonidos, datos, imágenes e información, por única vez y por unidad:
1) Hasta 20 mts. de altura $ 25,00.-
2) Entre 21 y 50 mts. de altura $ 40,00.-
3) Más de 50 mts. de altura $ 70,00.-
e) Antenas con estructuras portantes para servicios de telefonía fija o móvil, por única vez y por unidad:
1) Hasta 20 mts. de altura $21.600.-
2) Entre 21 y 50 mts. de altura $30.000.-
3) Más de 50 mts. de altura $42.000.-
· (4) Por el otorgamiento de permisos de instalación y por autorización de funcionamiento:
a) De máquinas expendedoras de bebidas, golosinas, comestibles, etc., por unidad
y por año $ 48,00.-
b) De aparatos de acción manual sin conexión eléctrica o baterías de expendio de golosinas,
1) Por unidad y por año $ 24,00.-
c) De puestos de feria de “fin de semana y feriados” o asimilables en predios privados, por día $ 15,00.-
d) por estructuras de soporte de carteles y otros cuerpos en predios privados, por unidad y por m2 o fracción, por año o fracción ______ _________ $ 30,00.-
e)Para el funcionamiento de emprendimientos de Economía Social ____$ 24,00.-
· (5) Por el otorgamiento de permisos de instalación y autorización de funcionamiento de juegos o entretenimientos, por unidad y período de tiempo determinado:
a) Por juegos de golf en miniatura, tejo, sapo, metegol, ping-pong y asimilables, por unidad y por mes o fracción ___________$ 20,00.-
b) Por juegos de billar y asimilables, por unidad y mes o fracción __$ 25,00.-
c) Por canchas de bochas comerciales, bowling y asimilables, por unidad y por mes o fracción ________________________________________$ 40,00.-
d) Por juegos de tiro al blanco, arquerías y/o asimilables, por unidad y por mes o fracción _____________________________________ $ 30,00.-
· (6) Por el otorgamiento de permisos para el ejercicio de actividades comerciales o de servicios en la vía pública, por período de tiempo determinado:
a) Con vehículo, con autorización mayor a un mes, por cada mes $ 300,00.-
b) Con vehículo, con autorización menor a un mes, por cada día $ 50,00.-
c) Sin vehículo, con autorización mayor a un mes, por cada mes $ 150,00.-
d) Sin vehículo, con autorización menor a un mes, por cada día $ 25,00.-
e) Puesto de feria rotativas, por cada mes________________________ $ 36,00.-
f) Por puestos de ofertas en predios privados que no ocupen la vía pública, por cada mes ________________________________________________$ 30,00.-
(7) Por autorización de uso y ocupación de la vía pública, en los supuestos contemplados en el art. 48 inc. 3- y 7- de esta Ordenanza, que comprende verificación de planos o croquis requeridos, medidas de seguridad, verificación de las condiciones de emplazamiento de los elementos utilizados, compatibilidad con otras normas legales
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Se abonará por única vez, al momento de concederse la autorización, el importe para los supuestos comprendidos en el inc. 3- por metro cuadrado de superficie $10,- con un máximo de $300,- y para los supuestos comprendidos en el inc. 7- por metro cuadrado $30,- con un máximo de $300,-, reduciéndose en un 50% cuando se trate de carteles luminosos, animados, etc..-
Artículo 6º.- Modifícase el art. 48º inc. 7, Pto. b) de la Ordenanza Nº834, Decreto de Promulgación Nº798, Ordenanza Impositiva Anual, que quedará redactado de la siguiente manera: “Pto. b) Con anuncios especiales (luminosos, animados, etc.) se reducirá en un 50% el tributo detallado en el punto anterior”.-
Artículo 7º.- Dispónese la modificación del art. 66º de la Ordenanza Nº834, Decreto de Promulgación Nº798, Ordenanza Impositiva Anual, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 66º.- En concepto de Tributo de verificación por el emplazamiento de cada estructura y/o elementos de soporte de antenas y sus equipos complementarios establecido en el artículo Nº158º Titulo XIX del Código Tributario Parte Especial, se abonará:
A) Por las estructuras en las cuales se emplacen antenas o dispositivos técnicos utilizados para servicio de telefonía fija o móvil, por año la suma de……………………………………………………………………………………….$ 18.000,00
Artículo 8º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día 1º de enero de 2010.-
Artículo 9º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 31 de diciembre de 2.009.-
Aprobado por unanimidad en general y por mayoría en particular – sobre tablas