Exime del pago de tasas a emprendimientos realizados con prestamos del Banco Popular de la Buena Fe
Ordenanza Nº853/09
VISTO: La petición por parte de representantes del Banco Popular de la Buena Fe, de exención de tasas municipales a quienes están en período de devolución de créditos otorgados bajo la modalidad “Fondos Solidarios para Microemprendimientos”; y
CONSIDERANDO: Que refieren los peticionantes, que la devolución de los préstamos otorgados para microemprendimientos se efectúa en cuotas semanales, lo que permite el autosostenimiento y continuidad de este sistema;
Que los lineamientos del Banco Popular de la Buena Fe consideran al trabajo enmarcado en los valores sociales de responsabilidad, solidaridad y compromiso con la palabra empeñada;
Que este H.C.D. comparte las razones expuestas por los peticionantes y considera oportuno acompañar y apoyar a quienes cumplen regularmente con el reembolso, eximiéndolos de abonar sellados y/o tasa fiscal a los efectos de obtener la Libreta Sanitaria y eximiéndolos asimismo del pago de la tasa de inspección sanitaria, higiene, profilaxis y seguridad generada por la actividad cuyo destino fue el préstamo otorgado por el Banco Popular de la Buena Fe, durante el período de devolución y pago del crédito y con la condición de cumplir regularmente conforme lo acordado con el banco, facultando al Departamento Ejecutivo para reglamentar en cuanto fuere necesario a efectos de la implementación de las exenciones otorgadas, para lo cual deberá mantenerse en comunicación con los representantes del banco.
Por ello:
EL HONORARABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Eximir a los beneficiarios de préstamos del Banco Popular de la Buena Fe del pago de sellado y/o tasa fiscal a los efectos de la expedición de Libreta Sanitaria en relación al microemprendimiento para el cual fue otorgado el préstamo.
Artículo 2º.- Eximir a los beneficiarios de préstamos del Banco Popular de la Buena Fe del pago de la tasa por inspección sanitaria, higiene, profilaxis y seguridad en relación al microemprendimiento para el cual fue otorgado el préstamo, mientras se encuentren en período de pago del crédito, con la condición de cumplir regularmente conforme lo acordado con el banco.
Artículo 3º.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para reglamentar en cuanto fuere necesario a efectos de la implementación de las exenciones otorgadas en la presente, para lo cual deberá mantenerse en comunicación con los representantes del banco.
Artículo 4º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 24 de septiembre de 2009.-
Aprobado por unanimidad en general y particular