Autoriza al D. Ejecutivo a ser garante en los términos de un contrato de locación de un inmueble destinado a la realización de actividades deportivas
Ordenanza Nº849/09
VISTO: Los contratos de locación temporarios suscriptos en fecha 4 de junio de 2009 entre Elena Isabel Casco, D.N.I. Nº 16.955.651 y Jacinto Robustiano Martínez, y entre Cesar Traverso, D.N.I. 24.744.249 y Jacinto Robustiano Martínez, D.N.I. 16.123.623; y
CONSIDERANDO: Que los referidos contratos tienen por objeto el alquiler de inmuebles ubicados sobre ruta Nº 26, inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble local bajo Matrículas 111.650 y 111.651, por el término de seis meses, con fecha de vencimiento el 30 de noviembre de 2009, sin necesidad de notificación o requerimiento alguno por parte de los locadores;
Que el objeto de ambas locaciones es exclusivamente para la instalación de un circuito de Karting, quedando terminantemente prohibido al Locatario modificar el destino preindicado;
Que el Departamento Ejecutivo solicita autorización para ser garante con beneficio de división y excusión, ante una indemnización y/o reclamo con motivo del fallecimiento y/o lesiones de un espectador causado por alguno/s de los vehículos que participan en la competencia, durante el evento (clasificación, series y final), dejando expresa constancia que la garantía es sólo en éste aspecto y no por el precio de la locación, dejándose constancia que la Municipalidad tendrá derecho de repetición contra terceros;
Que a efectos de la constitución en garante, el Departamento Ejecutivo ha tenido presente el objeto del contrato cuyo destino es exclusivamente para circuito de karting, actividad que este Municipio ha respaldado y apoya como lo hace con las demás actividades deportivas, destacando que las carreras de karting cumplen con las expectativas de participantes de ésta y otras localidades, al igual que la presencia del público de otras ciudades, lo que redunda en beneficio para nuestra comunidad;
Que este H.C.D. valora al igual que el Departamento Ejecutivo, que dentro de las variadas y diversas funciones del estado, se encuentran las de promoción y fomento de las actividades deportivas;
Que al igual que el D.E. hemos evaluado el riesgo asumido y ante la presencia de seguros y condiciones del circuito consideramos que aquél no resulta gravoso, máxime que se acuerda expresamente que la garantía asumida lo es con beneficio de división y excusión;
Que no obstante ello, consideramos que resulta conveniente por parte de la Municipalidad de Nogoyá, previo a que se torne operativa la cláusula de garantía contenida en los artículos decimosegundos de ambos contratos de locación, la contratación de un seguro con cobertura de responsabilidad civil por el riesgo asumido ante eventuales daños a espectadores, para lo cual el Instituto Autárquico Provincial de Seguro de Entre Ríos ofrece cobertura por dicho riesgo, con una suma máxima asegurada de $ 80.000,- por acontecimiento y un sublímite máximo por persona hasta $ 5.000;
Que en razón de lo expuesto, consideramos factible la autorización al Presidente Municipal para que la Municipalidad de Nogoyá se constituya como garante, en los términos y condiciones establecidos en las cláusulas décimosegunda de ambos contratos, con beneficio de división y excusión, previo constituir seguro en las condiciones expresadas en el párrafo precedente o en similares condiciones.-
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a otorgar la garantía con beneficio de división y excusión, por el riesgo que se establece en la cláusula décimosegunda de los contratos de locación suscriptos entre la Sra. Elena Isabel Casco, D.N.I. Nº 16.955.651 y el Sr. Jacinto Robustiano Martínez, D.N.I. Nº 16.123.623, y entre el Sr. César Traverso, D.N.I. Nº 24.744.249 y el Sr. Jacinto Robustiano Martínez, D.N.I. Nº 16.123.623, ambos de fecha 4 de junio de 2009, con vencimiento en fecha 30 de noviembre de 2009, referentes a los inmuebles inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble local bajo Matrículas Nº 111.651 y 111.650 respectivamente.-
Artículo 2º.- La autorización dispuesta en el artículo precedente, se otorga previo la contratación por parte de la Municipalidad de Nogoyá con el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos, de un seguro de responsabilidad civil, en las condiciones expuestas en los considerandos de la presente, o en similares condiciones.-
Artículo 3º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 25 de agosto de 2.009.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas