Modifica el Código de Faltas Municipal
Ordenanza Nº843/09
VISTO: La Ordenanza Nº325, Dto. de Promulgación Nº254 de fecha 09/05/94 que establece el Código de Faltas; y
CONSIDERANDO: Que desde el Area de Inspección General de esta Municipalidad se ha solicitado la modificación de los arts. 25º, 26º y 30º de la referida Ordenanza;
Que el art. 25º in fine dispone que las actas que no se ajusten en lo esencial a lo establecido en este artículo, podrán ser desestimadas por el Juez, quien las desestimará en la misma forma cuando los hechos en que se funden las actuaciones o denuncias no constituyan infracciones;
Que desde el Area de Tránsito han manifestado su disconformidad con numerosas actas correctamente labradas –según los funcionarios de dicha Area actuantes- que son desestimadas por el Juez de Faltas, por lo que estimamos resulta necesario la agregación de un párrafo que implique la obligación del Sr. Juez de Faltas de remitir al Departamento Ejecutivo, Secretaría de Gobierno, Hacienda y Promoción Comunitaria, las actas que resulten desestimadas según el presente artículo, a efectos de su evaluación y decisión sobre la corrección o no de dicha decisión por parte del Juez de Faltas, y para el caso decidir el Departamento Ejecutivo lo contrario, será obligación para el Juez de Faltas instruir las actuaciones;
Respecto del art. 30º se ha valorado como exiguo el término de veinticuatro horas para la elevación de las actuaciones al Juzgado, razón por la cual estimamos conveniente ampliar dicho término a setenta y dos horas, debiendo modificarse por ende también el término establecido en el art. 26º que dispone el emplazamiento al infractor para que comparezca ante el Juzgado de Faltas después de las cuarenta y ocho horas, debiendo modificarse por el término de setenta y dos horas y dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anteriormente mencionado.-
Que asimismo se evalúa como conveniente y necesario en esta instancia la modificación del art. 65º en cuanto dispone que es facultad del H. Concejo Deliberante solicitar informes al Juez sobre las actividades desarrolladas por el Juzgado a su cargo, debiendo realizarse un agregado en tanto y en cuanto no se establece término para la respuesta, siendo necesario consignar un plazo de 10 días y establecer que la falta de respuesta será considerado como falta en el ejercicio de su función;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifícase el art. 25º de la Ordenanza Nº325 y agréguese en su final el siguiente párrafo: Será obligatorio para el Juez de Faltas remitir a la Secretaría de Gobierno, Hacienda y Promoción Comunitaria, las actas que resulten desestimadas con fundamentación de tal decisión según el presente artículo, a efectos de su evaluación y decisión por parte del Departamento Ejecutivo sobre la corrección o no de dicha decisión por parte del Juez de Faltas, y para el caso decidir lo contrario, será obligación para el Juez de Faltas instruir las actuaciones;
Artículo 2º.- Modifícase el art. 30º de la Ordenanza Nº325, el que queda redactado de la siguiente manera: “Las actuaciones serán elevadas directamente el Juzgado, a más tardar dentro de las setenta y dos horas de labradas”.-
Artículo 3º.- Modifícase el art. 26 de la Ordenanza Nº325, el que queda redactado de la siguiente manera: “El agente que compruebe la infracción emplazará en el mismo acto al imputado para que comparezca ante el Juzgado de Faltas después de las setenta y dos horas y dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de dicho término de emplazamiento, bajo apercibimiento de que se considere su incomparencia como circunstancia agravante”.-
Artículo 4º.- Modifícase el art. 65º de la Ordenanza Nº325, el que queda redactado de la siguiente manera: “Es facultad del H. Concejo Deliberante, solicitar informes al Juzgado sobre las actividades desarrolladas en general y/o en especial sobre cualquier cuestión o asunto, resuelto o en trámite ante el mismo, el que deberá ser respondido por el Juez de Faltas dentro del término de 10 días, debiendo considerarse la falta de respuesta como falta en el ejercicio de su función.”.-
Artículo 5º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 4 de junio de 2.009.-
Aprobado por unanimidad en general y particular