Ordenanza Impositiva 2008
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA IMPOSITIVA EJERCICIO FISCAL 2008
TITULO I – TASA GENERAL INMOBILIARIA
Artículo 1º.- Corresponderán a cada zona la delimitación y servicios que se enumeran a continuación:
Servicios: Alumbrado, barrido manual, recolección de residuos domiciliarios, limpieza, forestación, mantenimiento de pavimento y red de agua corriente y cloaca.
Bv. España (entre Sarmiento y Belgrano)
Bv. Sarmiento (entre Yrigoyen y Q. y Taboada)
Q. y Taboada (entre Sarmiento y 9 de Julio)
9 de Julio (entre Quiroga y Taboada y Contín)
Contín (entre 9 de Julio y San Martín)
San Martín (entre Contín y San Luis)
San Luis (entre San Martín y 25 de Mayo)
25 de Mayo (entre San Luis y Contín)
Contín (entre 25 de Mayo y 3 de Febrero)
3 de Febrero (entre Contín y Centenario)
Centenario (entre 3 de Febrero y Belgrano)
Belgrano (entre Centenario y Bvard. España)
Bernardo de Irigoyen (entre 25 de Mayo y Lisandro de la Torre)
Lisandro de la Torre (entre Bernardo de Irigoyen y Arturo Illia)
Arturo Illia (entre Lisandro de la Torre y 25 de Mayo)
25 de Mayo (entre A.Illia y Bernardo de Irigoyen)
Calle Mosconi (entre Bvard. Sarmiento y Mateo Casco)
Calle Mateo Casco (entre Mosconi y Bicentenario)
Calle Bicentenario (entre Mateo Casco y Salvat)
Avda. Salvat (entre Bicentenario y Bvard. Alberdi)
Bvard. Alberdi (entre Avda. Salvat y 25 de Febrero)
25 de Febrero (entre Alberdi y V.R. de la Plata)
V. R. de la Plata (entre 25 de Febrero y Sarmiento)
Sarmiento (entre V. R. de la Plata y Mosconi)
Calle J. B. Mihura (entre Marchini y Vivanco)
Avda. Vivanco (entre Mihura e Irigoyen)
Irigoyen (entre Vivanco y Marchini)
Marchini (entre Yrigoyen y Mihura)
Calle F. Gerald (entre Bvard. España y Brown)
Belgrano (entre Bvard. España y Ruta Nº 12)
Tristán Frutos (entre Mihura y Brown)
Avda. Italia (entre Sarmiento y Diamante)
Bvard. Sarmiento (entre V.R. de Plata y Mendoza)
Avda Irigoyen (entre Avellaneda y Marchini)
Calle San Martín (entre San Luis y Bdo. de Irigoyen)
Calle 25 de Mayo (entre San Luis y Bdo. de Irigoyen)
Calle L.N. Alem (entre Belgrano y 3 de Febrero)
ZONA A1
Servicios: Alumbrado, barrido manual, recolección de residuos, limpieza, forestación, mantenimiento de pavimento, agua corriente y cloaca.
San Lorenzo (entre Bv. España y Ramirez)
Moreno (entre Bv. España y Ramirez)
9 de Julio (entre Bv. España y Ruta Nac. 12)
San Martín (entre Bv. España y Ruta Nac. 12)
25 de Mayo (entre Ruta Nac. 12 y Bv. España)
Guillani (entre 9 de Julio y Belgrano)
Corrientes (entre San Lorenzo y 9 de Julio)
Mantegazza (entre Q. Y Taboada y San Luis)
Dr. Contín (entre Mantegazza y San Lorenzo)
Fitz Gerald (entre Mendoza y Q. Y Taboada)
San Luis (entre Mantegazza y San Lorenzo)
Catamarca (entre 25 de Mayo y Belgrano)
Servicios: Alumbrado, recolección de residuos, limpieza, forestación, mantenimiento de calles y red de agua corriente y cloaca.
Sector 1: (Límites)
Sector 2: Límites:
Mendoza (entre Sarmiento y Fitz Gerald)
San Lorenzo (entre Quiroga y Taboada y San Luis)
Guemes (entre Lisandro de la Torre y Mendoza)
Servicios: Alumbrado parcial, recolección de residuos domiciliarios, limpieza, forestación, riego, mantenimiento de calles y red de agua y cloaca.
Remanente del radio urbano no comprendido en las zonas "A", "B" y "D".
Servicios: Alumbrado parcial, limpieza, mantenimiento de calles
Sector 1: (Límites)
T. de Rocamora (entre Urquiza y Bdo. de Irigoyen).-
Todas las demás arterias comprendidas dentro del radio delimitado por las nombradas anteriormente.
Servicios: Mantenimiento de calles.
Zona de chacras y quintas inundables y no inundables.
Artículo 2º.- Fíjanse las siguientes tasas mínimas anuales para cada zona:
Zona
|
Mínimo
anual
|
Mínimo
Cuota Mensual
|
“A”
|
$ 240,00
|
$ 20,00
|
“B”
|
$ 180,00
|
$ 15,00
|
“C”
|
$ 120,00
|
$ 10,00
|
“D”
|
$ 60,00 |
$ 5,00
|
“E” y”F”
|
$ 72,00 |
$ 6,00
|
Estos mínimos podrán ser modificados periódicamente por el D.E. cuando la variación en los costos de los servicios prestados así lo justifiquen y en esa medida y/o cuando las circunstancias y urgencia así lo aconsejen, con posterior acuerdo del H. C. D.-
(*) A los fines de la percepción Tasa General de Inmuebles y Tasa de Obras Sanitarias la zona A1 será liquidada como zona B en virtud de la efectiva prestación de los servicios
Artículo 3º.- La Tasa se determinará en virtud del costo real de los servicios prestados, distribuidos en un seis por ciento (6%) para el sector no urbano y en un noventa y cuatro por ciento (94%) para el sector urbano. En cada uno de estos sectores divididos en zonas, según lo establecido en el artículo 1º, la tasa se calculará en base a tablas elaboradas para cada una de ellas. En estas tablas se establecen ocho tramos, según el Avalúo Fiscal, acotados cada uno de ellos con un tope mínimo y un tope máximo. Ubicado el Avalúo fiscal que corresponde a cada inmueble, según el cada tramo que corresponda, se calculará un importe fijo al que se adicionará un importe que surgirá de multiplicar la diferencia entre el Avalúo Fiscal y el tope mínimo de cada tramo por un coeficiente corrector. El importe así determinado en cada tramo nunca podrá superar el importe fijo del tramo inmediato siguiente.
|
Avalúo
|
Fiscal
|
Tasa
|
Coeficiente
|
Tramo
|
Tope mínimo
|
Tope máximo
|
Fija
|
corrector
|
1
|
$ 0,01
|
$ 5.000,00 |
$ 240,00
|
——
|
2
|
$ 5.000,01 |
$ 10.000,00 |
$ 270,00
|
0,006
|
3
|
$ 10.000,01 |
$ 20.000,00 |
$ 300,00
|
0,007
|
4
|
$ 20.000,01 |
$ 30.000,00 |
$ 390,00
|
0,012
|
5
|
$ 30.000,01 |
$ 60.000,00 |
$ 540,00
|
0,006
|
6
|
$ 60.000,01 |
$ 100.000,00 |
$ 720,00
|
0,006
|
7
|
$ 100.000,01 |
$ 150.000,00 |
$ 980,00
|
0,010
|
8
|
$ 150.000,01
|
$ 99.999.999,99
|
$2.460,00
|
0,028
|
|
Avalúo
|
Fiscal
|
Tasa
|
Coeficiente
|
Tramo
|
Tope mínimo
|
Tope máximo
|
Fija
|
corrector
|
1
|
$ 0,01
|
$ 5.000,00 |
$ 180,00
|
——
|
2
|
$ 5.000,01 |
$ 10.000,00 |
$ 200,00
|
0,004
|
3
|
$ 10.000,01 |
$ 20.000,00 |
$ 220,00
|
0,005
|
4
|
$ 20.000,01 |
$ 30.000,00 |
$ 280,00
|
0,004
|
5
|
$ 30.000,01 |
$ 60.000,00 |
$ 320,00
|
0,004
|
6
|
$ 60.000,01 |
$ 100.000,00 |
$ 450,00
|
0,003
|
7
|
$ 100.000,01 |
$ 150.000,00 |
$ 600,00
|
0,005
|
8
|
$ 150.000,01 |
$ 99.999.999,99
|
$1.680,00
|
0,028
|
|
Avalúo
|
Fiscal
|
Tasa
|
Coeficiente
|
Tramo
|
Tope mínimo
|
Tope máximo
|
Fija
|
corrector
|
1
|
$ 0,01
|
$ 5.000,00 |
$ 120,00
|
——
|
2
|
$ 5.000,01 |
$ 10.000,00 |
$ 120,00
|
0,006
|
3
|
$ 10.000,01 |
$ 20.000,00 |
$ 150,00
|
0,006
|
4
|
$ 20.000,01 |
$ 30.000,00 |
$ 240,00
|
0,007
|
5
|
$ 30.000,01
|
$ 60.000,00 |
$ 350,00
|
0,003
|
6
|
$ 60.000,01 |
$ 100.000,00 |
$ 450,00
|
0,003
|
7
|
$ 100.000,01 |
$ 150.000,00 |
$ 540,00
|
0,016
|
8
|
$ 150.000,01 |
$ 99.999.999,99
|
$1.500,00
|
0,028
|
|
Avalúo |
Fiscal
|
Tasa
|
Coeficiente
|
Tramo
|
Tope mínimo
|
Tope máximo
|
Fija
|
corrector
|
1
|
$ 0,01
|
$ 5.000,00 |
$ 60,00
|
——
|
2
|
$ 5.000,01 |
$ 10.000,00 |
$ 60,00
|
0,006
|
3
|
$ 10.000,01 |
$ 20.000,00 |
$ 90,00
|
0,004
|
4
|
$ 20.000,01 |
$ 30.000,00 |
$ 130,00
|
0,012
|
5
|
$ 30.000,01 |
$ 60.000,00 |
$ 280,00
|
0,002
|
6
|
$ 60.000,01 |
$ 100.000,00 |
$ 360,00
|
0,001
|
7
|
$ 100.000,01 |
$ 150.000,00 |
$ 400,00
|
0,012
|
8
|
$ 150.000,01 |
$ 99.999.999,99
|
$1.200,00
|
0,028
|
|
Avalúo
|
Fiscal
|
Tasa
|
Coeficiente
|
Tramo
|
Tope mínimo
|
Tope máximo
|
Fija
|
corrector
|
1
|
$ 0,01
|
$ 5.000,00 |
$ 72,00 |
——
|
2
|
$ 5.000,01
|
$ 10.000,00 |
$ 72,00 |
0,006
|
3
|
$ 10.000,01 |
$ 20.000,00 |
$ 102,00
|
0,004
|
4
|
$ 20.000,01 |
$ 30.000,00 |
$ 150,00
|
0,015
|
5
|
$ 30.000,01 |
$ 60.000,00 |
$ 320,00
|
0,002
|
6
|
$ 60.000,01 |
$ 100.000,00
|
$ 400,00
|
0,005
|
7
|
$ 100.000,01 |
$ 150.000,00 |
$ 600,00
|
0,010
|
8
|
$ 150.000,01 |
$ 99.999.999,99
|
$1.200,00
|
0,028
|
|
Avalúo
|
Fiscal
|
Tasa
|
Coeficiente
|
Tramo
|
Tope mínimo
|
Tope máximo
|
Fija
|
corrector
|
1
|
$ 0,01
|
$ 5.000,00 |
$ 72,00 |
——
|
2
|
$ 5.000,01 |
$ 10.000,00 |
$ 72,00 |
0,006
|
3
|
$ 10.000,01 |
$ 20.000,00 |
$ 102,00
|
0,004
|
4
|
$ 20.000,01 |
$ 30.000,00 |
$ 150,00
|
0,015
|
5
|
$ 30.000,01 |
$ 60.000,00 |
$ 320,00
|
0,002
|
6
|
$ 60.000,01 |
$ 100.000,00 |
$ 400,00
|
0,005
|
7
|
$ 100.000,01 |
$ 150.000,00 |
$ 600,00
|
0,010
|
8
|
$ 150.000,01 |
$ 99.999.999,99
|
$1.200,00
|
0,028
|
Los valores de la Tasa resultante, conforme al sistema de cálculo precedente, podrán ser modificados por el D. E. cuando la variación en los costos de los servicios prestados así lo justifiquen, mediante la modificación de los valores establecidos como Tasa Fija y/o el coeficiente corrector en cada una de las tablas.
Los avalúos fiscales serán los suministrados por el Superior Gobierno de la Provincia a través de la Dirección de Catastro.- Sin perjuicio de las gestiones que el Gobierno Municipal podrá efectuar debida actualización.-
Artículo 4º.- Los inmuebles que pertenezcan al sector urbano, cuyos frentes se encuentren en calles que pertenezcan a distintas zonas, la Tasa se calculará en base a la zona de mejores servicios.-
Las propiedades afectadas a régimen de Propiedad Horizontal y que en su origen de financiación conformen barrios de interés social, obtendrán un porcentaje de reducción a las Tasas resultantes, conforme al cálculo descripto en el artículo 3º, equivalente al 10% (1º piso), 15% (2º piso), 20% (3º piso), 25% (4º piso) y 30% (5º piso o mas)
Artículo 5º.- A todos los efectos se deja expresamente establecido que la indicación del nombre del presunto propietario que se consigna en la boleta a emitirse para el cobro de la tasa es simplemente indicativo, respondiendo la propiedad afectada, cualquiera sea el propietario real.-
Artículo 6º.- El recargo diferencial a que se refiere el artículo 4º) del Código Tributario Municipal, será para el inciso a) del 50% sobre el valor de la Tasa para el Inmueble ubicado en la Zona "A" y 25% Zona "B" y para los incisos b) y c) será del 100% del valor de la Tasa –
Artículo 7º.– La Tasa General Inmobiliaria tendrá carácter anual pudiendo el contribuyente optar por su pago en doce (12) cuotas mensuales, cuyos vencimientos se establecen de la siguiente forma: a) Pago único anual el día que establezca el D. E. en el mes de febrero de cada año , y b) Pago en cuotas se abonará por mes vencido , fijando el vencimiento de la primera de ellas para el mismo día que se establezca para el pago único y las restantes el día que establezca el D.E. para los meses inmediatos subsiguientes al vencimiento anual.
Artículo 8º.- El interés punitorio a aplicar para los pagos fuera del término será del 1% (uno por ciento) mensual sobre el monto de la tasa vigente al momento de la cancelación.-
Artículo 9º.- El D. E. podrá redondear en enteros y centavos o en enteros y dos decimales los valores finales aplicables conforme a lo previsto en los artículos 2º, 3º, 6º y 7º.-
Artículo 10º.- De la suma resultante por aplicación de la presente Ordenanza, cuando el contribuyente sea jubilado o pensionado, de haber mínimo, sea titular de la vivienda como única propiedad y no cuente con otro ingreso dentro del grupo familiar conviviente, deberá presentar ante el D. E. una solicitud, en carácter de declaración jurada, que será resuelta por el mismo en base a los datos aportados. El D. E. M. deberá constatar la veracidad de los datos consignados en la declaración jurada, en el transcurso del año calendario correspondiente a la exención y en caso de detectar falsedad, omisiones o alteraciones en lo manifestado, deberá declarar la caducidad del beneficio.
La solicitud tendrá vigencia anual, debiendo renovarse sin cargo alguno, durante el primer mes de cada año calendario.-
Se entiende por haber mínimo todo aquel que no supere el básico de la Categoría 10 del empleado municipal.-
Acordado el beneficio solicitado, se le otorgará una rebaja del 50% de la Tasa resultante, que estará condicionado al pago puntual de las cuotas correspondientes, por lo cual al registrar la acumulación de tres (3) cuotas impagas, consecutivas o alternadas, se produce la caducidad automática del beneficio sobre la totalidad de la Tasa impaga.-
Este descuento se hace extensivo a la tasa de Obras Sanitarias, por la prestación del servicio de agua y cloaca.-
Artículo 11º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la implementación de una Tasa Social comprensiva de la T.G.I. y T.O.S., no vinculada con los servicios prestados e independientes de zona tributaria en que se localizan los inmuebles de los contribuyentes beneficiarios; cuyo monto no será inferior al mínimo establecido para la Zona D., fijado por la presente.
El Departamento Ejecutivo reglamentará condiciones a reunir por los contribuyentes beneficiarios de esta Tasa, debiendo comunicar al Honorable Concejo Deliberante cuatrimestralmente el listado de los que se encuentran incorporados al sistema.-
Artículo 12º.- Conforme al Artículo 7°, inc. a) del Código Tributario Parte Especial – Texto Ordenado s/ Dto. Nº 93 del 14/02/97, determínese la Tasa de Obras Sanitarias anual según la resultante del producto de:
Terreno baldío: la superficie del terreno por la tarifa básica anual fijada en el Artículo 13º conforme a las prestaciones de los distintos servicios, por el coeficiente zonal determinado en el Artículo 14º.
Terrenos edificados: la superficie del terreno por la tarifa básica anual fijada en el Artículo 13º conforme a las prestaciones de los distintos servicios mas el producto de la superficie de la edificación por la tarifa básica anual fijada por el Artículo 13º conforme a las prestaciones de los distintos servicios, todo ello, por el coeficiente zonal determinado por el Artículo 14º.
Artículo 13º.- La tarifa básica anual a que se hace referencia en el artículo anterior será la siguiente, por m²:
Agua
———————————————————
Terreno 151,20 75,60 226,80
Edificación 4.536,00 2.268,00 6.804,00
——————————————————–
Artículo 14º.- El coeficiente zonal a que se hace referencia en el artículo 12º tendrá los siguientes valores de acuerdo a la zona:
Zona Coeficiente
Artículo 15º.- Fíjanse los montos de las tasas mínimas anuales para los distintos servicios y para las distintas zonas en los siguientes:
Zona Agua Cloaca A. y C. Agua Cloaca A. y C.
A 72,00 48,00 120,00 144,00 96,00 240,00
C 36,00 36,00 72,00 96,00 48,00 144,00
Artículo 16º.- Cuando la Tasa anual calculada por la metodología explicitada en el Artículo 12º, para cada modalidad de servicio y para cada categoría de inmueble arroje un valor por debajo a los fijados en el Artículo 15º, se emitirá como valor de la TOS a esta última.-
Artículo 17º.- Las tasas diferenciales a que se refiere el artículo 20º del Texto Ordenado del Código Tributario se calcularán en función del porcentaje de la superficie efectivamente afectada a la actividad que origina el incremento, conforme la siguiente escala para cada categoría, salvo la Clase A2 que se deberá calcular en base al 100% de la Tasa. A los efectos del cálculo se establecen los importes mínimos anuales para cada categoría, lo cual será aplicado proporcionalmente en la cuota mensual:
Cate
|
Clase
|
Formula de
|
|
Mínimos
|
Anuales
|
goría
|
|
Cálculo
|
Zona “A” |
Zona “B” |
Zona “C” |
“A”
|
“A- 2”-Climatizadas
|
Tasa Calculada x 2.00
|
$ 288,00
|
$ 240,00
|
$ 192,00
|
“A”
|
“A- 2”–
|
Tasa Calculada x 2.00
|
$ 120,00
|
$ 100,00
|
$ 80,00
|
“B”
|
“B-2”
|
Tasa Calculada x 2.50
|
$ 216,00
|
$ 180,00
|
$ 144,00
|
“B”
|
“B-3”
|
Tasa Calculada x 2.75
|
$ 252,00
|
$ 210,00
|
$ 168,00
|
“C”
|
“C-1”
|
Tasa Calculada x 3.00
|
$ 288,00
|
$ 240,00
|
$ 192,00
|
“C”
|
“C-2” y “D-1”
|
Tasa Calculada x 3.50
|
$ 360,00
|
$ 300,00
|
$ 240,00
|
“C”
|
“C-3” y “D-2”
|
Tasa Calculada x 5,00
|
$ 576,00
|
$ 480,00
|
$ 384,00
|
Las cocheras conforme la prestación del servicio para terrenos baldíos fijado en el Artículo 15º abonarán en concepto de tasa la resultante de multiplicar la tasa calculada por el coeficiente 0.55.
Incorpórese a la Tasa de Obras Sanitaria resultante conforme lo estipulado en los artículos 12º,13º, 14º y 17º de la O. Impositiva Anual un veintiún por ciento (21%), para conformar el Fondo de Obras Sanitarias (FOS), instituido por Ordenanza (617/02).-
CAPÍTULO 2
REGIMEN DE COBRO POR SERVICIO MEDIDO
Artículo 18º.- Cuando se aplique el servicio medido de agua, el usuario deberá abonar el importe que resulte de multiplicar el volumen mensual de agua potable suministrada por el precio del metro cúbico; de acuerdo a la siguiente escala:
< 15 m3 15 m3 por el precio del m3
15 < Q < 22,5 m3 Consumo medido por el precio del m3
22,5 < Q < 33,75 m3 22,5 m3 por el precio del m3 + excedente hasta 33,75 m3 por el precio del m3 por 2
33,75< Q < 45 m3 22,50 m3 por el precio del m3 + excedente hasta 33,75 m3 por el precio del m3 por 2 + excedente hasta 45 m3 por el precio del m3 por 3
45 < Q 22,5 m3 por el precio del m3 + excedente hasta 33,75 m3 por el precio del m3 por 2 + excedente hasta 45 m3 por el precio del m3 por 3 + excedente sobre 45 m3 por el precio del m3 por 4
Artículo 19º.- Por el servicio de colección de efluentes cloacales se abonará el importe que surja de multiplicar los valores determinados para el servicio de agua potable por el coeficiente 1,5.
Artículo 20º.- Para el cobro de la tarifa en este régimen fíjase el precio del m3 de agua en $ 0,94.
CAPITULO 3
Artículo 21º.- Para el sistema no medido, se cobrará el agua para construcción por metro cuadrado de superficie cubierta y por cada planta de acuerdo a los consumos por metro cuadrado que se asignan a continuación:
a.- Tinglados y galpones de materiales metálicos, madera o
similares……………………………………………………………………………… 0,40 m3/m²
b.- Galpones con cubiertas de material plástico, madera, metal o similares y muros de mampostería sin estructura resistente de HºAº……………..0,45 m3/m²
c.- Galpones con estructura de HºAº y muros de mampostería …….85 m3/m²
d.- Edificios en general para viviendas, comercios, industrias, oficinas públicas y privadas, colegios, hospitales, etc;
d.1. s/estructura resist. de HºAº ……………………………………………… 0,95 m3/m²
d.2. c/estructura resist. de HºAº . . . . . . . . . . . ….. . . . . . . . . . . . . 1,00 m3/m²
Para la aplicación de las tasas anteriores se computará el cincuenta por ciento de la superficie real de galerías y balcones.
e.- Para la construcción de solados y pavimento en general;
e.1. Calzadas de Hº o con base de Hº.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ….1,60 m3/m²
e.2. Cordones y cunetas de Hº . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . …. . 1,30 m3/m²
e.3. Aceras y solados de mosaicos, alisados, morteros, etc. . …. . . 1,30 m3/m²
f.- El agua que se utilice en refacciones y/o reparaciones de edificios se cobrará a razón del 1% del costo de la obra, estimado por el Dpto. Obras Sanitarias, debiendo el usuario presentar el cómputo de los trabajos a realizar.
El importe a abonar por los distintos servicios incluidos en este artículo en ningún caso será inferior a un monto equivalente al valor de 45 m3 de agua.
Artículo 22º.- Cuando las refacciones o reparaciones se realizaran en edificios que tuvieran servicio de agua con medidor, el agua utilizada se liquidará de acuerdo con la tarifa vigente.
Artículo 23º.- Si perteneciendo la construcción al radio medido no existieran datos de los seis meses anteriores, es facultad del Dpto. Obras Sanitarias adoptar la modalidad de cobro de acuerdo el Artículo anterior que a su juicio se adecue mas al caso a resolver.
Artículo 24º.- Si el propietario iniciara la obra encontrándose en el radio no medido y no abonara el derecho de agua para construcción previo al hecho; esta podrá ser abonada en forma posterior con un recargo en concepto de multa de un ciento por ciento (100%) del valor de cálculo. Este recargo tiene como objeto penalizar el uso clandestino del agua para la construcción.
CAPITULO 4
Artículo 25º.- Conforme a lo establecido en el Texto Ordenado del Código Tributario-Parte Especial Municipal, Artículo 22º, fíjense los siguientes derechos de oficina por actuaciones administrativas previstas en dicho artículo:
Inc. a.- 51 m3
Artículo 26º.- Conforme a lo establecido en el Artículo 23º del Texto Ordenado del Código Tributario Municipal se fijan los siguientes valores:
1.- Planos nuevos; 6% del presupuesto oficial correspondiente a toda la instalación sanitaria;
2.- Planos de ampliación; 6% del presupuesto oficial correspondiente a la ampliación;
3.- Planos y/o croquis de modificación parcial y planos conforme a obra; se abonará el 2% sobre el nuevo presupuesto oficial en concepto de aprobación y el 4% sobre el nuevo presupuesto oficial de las partes ampliadas en concepto de inspección de obra.
Artículo 27º.- En todos los casos mencionados en este capítulo, donde se hace referencia a presupuesto oficial, se entiende por este el determinado por el Dpto. Obras Sanitarias para las obras de instalación sanitarias correspondientes.
Artículo 28º.- Los derechos establecidos en este capítulo no podrá ser en ningún caso inferior al valor de 13 m3 de agua potable.
Artículo 29º.- Para la conformación del presupuesto oficial se tomarán en cuenta los elementos constitutivos de una instalación sanitaria que figuran con su valor en el Anexo I; a la suma se le cargará el ciento veinte por ciento (120%) en concepto de mano de obra y sobre el valor resultante se calcularán los porcentajes del Artículo 24º por cada modalidad de obra.
Artículo 30º.- De acuerdo al artículo 29 del Título III del Código Tributario, se establecen las siguientes zonas geográficas:
Zona "A": Delimitada por calle Belgrano, ambas márgenes, desde Bvard. España hasta Quiroga y Taboada; Quiroga y Taboada, ambas márgenes, entre Belgrano y Bvard. Sarmiento; Bvard. Sarmiento, ambas márgenes, entre Bvard. Sarmiento y Bvard. España.
Zona "B": Toda otra arteria de asfalto no comprendida en la Zona "A".
Zona "C": Calles mejoradas, enripiadas, empedradas o de tierra que estén dentro de la planta urbana.
Zona "D": Calles o arterias de cualquier características en zona de chacras y quintas.
Artículo 31º.- De acuerdo a los artículos 29 y 30 del Título del Código Tributario Municipal Parte Especial (Texto Ordenado -Parte Especial -Dto. de Promulg. Nº 93), se establecen las siguientes categorías y alícuotas:
Categoría 1 Alícuota 0,8 %
Categoría 2 Alícuota 1,2 %
Categoría 3 Alícuota 2,0 %
Categoría 4 Alícuota 4,0 %
Las empresas que suministren energía eléctrica por sí o mediante función técnica de transporte abonarán un 8,0% sobre el total básico facturado dentro del ejido municipal; quienes industrialicen materias primas provenientes del agro (leche, maíz, lino, girasol, soja, cueros, carnes, etc.,) y que no estén incorporados en el clasificador anexo, tributarán con una alícuota del 1 %.-
Las empresas de servicio telefónico abonarán un 3 %, sobre el total básico facturado dentro del ejido municipal.
Artículo 32º.- De acuerdo a los artículos 29º y 30º del Título del Código Tributario, se establecen los siguientes importes mínimos de cada grupo de actividades de acuerdo al cuadro siguiente: que obran en la parte final del presente.-
CATEGORIA 1 0,8% |
ZONA
|
%
|
Mínimo
|
Grupo 1 |
A
|
0,8
|
200,00
|
Supermercados, autoservicios y/o similares, con tres o mas |
B
|
0,8
|
170,00
|
Registradoras
|
C
|
0,8
|
155,00
|
|
D
|
0,8
|
135,00
|
Grupo 2 |
A
|
0,8
|
125,00
|
Areneras, canteras y/o similares |
B
|
0,8
|
110,00
|
|
C
|
0,8
|
98,00
|
|
D
|
0,8
|
85,00
|
Grupo 3 |
A
|
0,8
|
200,00
|
Mayoristas en general |
B
|
0,8
|
170,00
|
|
C
|
0,8
|
155,00
|
|
D
|
0,8
|
135,00
|
Grupo 4 |
A
|
0,8
|
50,00
|
Carnicería y/o fábrica de chacinados, mercaditos, autoservi- |
B
|
0,8
|
45,00
|
cios y/o similares con hasta dos cajas registradoras |
C
|
0,8
|
40,00
|
|
D
|
0,8
|
35,00
|
Grupo 5 |
A
|
0,8
|
40,00
|
Venta minorista de gas-combustibles |
B
|
0,8
|
35,00
|
Pescaderías, panaderías con fábrica. Roticerías |
C
|
0,8
|
30,00
|
|
D
|
0,8
|
30,00
|
Grupo 6 |
A
|
0,8
|
40,00
|
Verdulerías y fruterías |
B
|
0,8
|
30,00
|
|
C
|
0,8
|
30,00
|
|
D
|
0,8
|
30,00
|
Grupo 7 |
A
|
0,8
|
40,00
|
Despensa, venta de lácteos, almacenes sin despacho de |
B
|
0,8
|
30,00
|
bebidas. Criaderos de aves, conejos, etc. Peladeros y venta |
C
|
0,8
|
30,00
|
de aves, camas y elásticos, encuadernación, reparación de |
D
|
0,8
|
20,00
|
artículos del hogar, tapicerías. Venta de bicicletas y re- |
|
|
|
puestos. Taller de radiadores. Vulcanización, mimbrerías, |
|
|
|
talabartería, electricidad del hogar. Ventas de artículos |
|
|
|
eléctricos, motos, radio, TV. Fábricas de soda, escobas |
|
|
|
y similares, dulces, ladrillos, calzados, helados, artículos de |
|
|
|
ortopedia, mieles, pastas y cigarrillos. |
|
|
|
|
|
|
|
Grupo 8 |
A
|
0,8
|
40,00
|
Salón de belleza y peluquería de 1º categoría, constructores, |
B
|
0,8
|
30,00
|
cloaquistas, plomeros, pintores, electricistas y oficios simi- |
C
|
0,8
|
30,00
|
lares.
|
D
|
0,8
|
20,00
|
Grupo 9 |
A
|
0,8
|
30,00
|
Arreglos de gomas, quioscos de 1º con acceso, lavaderos |
B
|
0,8
|
20,00
|
En general |
C
|
0,8
|
20,00
|
|
D
|
0,8
|
20,00
|
Grupo 10 |
A
|
0,8
|
30,00
|
Alquiler de artículos de lunch, quioscos de 2º categoría sin |
B
|
0,8
|
20,00
|
acceso, venta de golosinas. Cantinas y/o bares de clubes e |
C
|
0,8
|
20,00
|
Instituciones
|
D
|
0,8
|
20,00
|
Grupo 11 |
A
|
0,8
|
30,00
|
Confección y arreglos de ropa, herrerías, taller de zapaterías, |
B
|
0,8
|
20,00
|
taxi-flet. Peluquería de 2º categoría. Academias.
|
C
|
0,8
|
20,00
|
|
D
|
0,8
|
20,00
|
CATEGORIA 2 1,2% |
ZONA
|
%
|
Mínimo
|
Grupo 1 |
A
|
1,2
|
200,00
|
Frigoríficos y faenamiento de animales. Canales de circuito |
B
|
1,2
|
170,00
|
cerrado de televisión o aire (Ord. 318 – Dto. Promulgación |
C
|
1,2
|
155,00
|
696/93). Prestadores de servicios de internet y similares. |
D
|
1,2
|
135,00
|
Grupo 2 |
A
|
1,2
|
220,00
|
Venta de maquinarias agrícolas. Concesionarios de auto- |
B
|
1,2
|
200,00
|
motores.
|
C
|
1,2
|
170,00
|
|
D
|
1,2
|
155,00
|
Grupo 3 |
A
|
1,2
|
155,00
|
Sanatorios con guardias permanentes |
B
|
1,2
|
130,00
|
|
C
|
1,2
|
120,00
|
|
D
|
1,2
|
120,00
|
Grupo 4 |
A
|
1,2
|
120,00
|
Explotaciones aéreas, fumigaciones |
B
|
1,2
|
115,00
|
|
C
|
1,2
|
110,00
|
|
D
|
1,2
|
110,00
|
Grupo 5 |
A
|
1,2
|
90,00
|
Corralón de materiales de construcción, hoteles de 1º cat. |
B
|
1,2
|
80,00
|
Depósitos de mercaderías a terceros. Abastecedores de |
C
|
1,2
|
70,00
|
carnes. Empresas contratistas de explotaciones agrícolas |
D
|
1,2
|
70,00
|
Grupo 6 |
A
|
1,2
|
70,00
|
Repuestos automotores y maquinarias en general. Semille- |
B
|
1,2
|
60,00
|
rías agrícolas. Veterinarias. Farmacias (excepto medica- |
C
|
1,2
|
50,00
|
mentos, que estarán excentos). Agroquímicos. Fabricación |
D
|
1,2
|
40,00
|
y/o venta de implementos agrícolas. Ferretarías, venta de |
|
|
|
implementos y accesorios del automotor. |
|
|
|
Grupo 7 |
A
|
1,2
|
60,00
|
Venta de papel al por mayor. Venta de motos, ciclomotores |
B
|
1,2
|
45,00
|
y repuestos. Venta de artículos del hogar, pinturas, mueble- |
C
|
1,2
|
30,00
|
rías. Salas de velatorios |
D
|
1,2
|
30,00
|
Grupo 8 |
A
|
1,2
|
50,00
|
Tienda y anexos. Venta de bolsas en general, comedores, |
B
|
1,2
|
40,00
|
restaurantes, parrillas, etc. Acopio de frutos del país. Dis- |
C
|
1,2
|
30,00
|
querías y casa de música, óptica y anexos, venta de artícu- |
D
|
1,2
|
30,00
|
los deportivos, transporte aut. de carga, cereales, hda., de |
|
|
|
mas de 5tn.. Venta de productos de tambo. |
|
|
|
Grupo 9 |
A
|
1,2
|
40,00
|
Almacén c/ despacho de bebidas, electricidad del automotor |
B
|
1,2
|
30,00
|
bobinados. Rectificaciones, tornerías, mecánica dental, co- |
C
|
1,2
|
20,00
|
locación y/o venta de caños de escapes, casa de confituras, |
D
|
1,2
|
20,00
|
fábrica de acumuladores, aberturas. Hielo, blok y/o premol- |
|
|
|
deados, empresas de demolición y/o construcciones, gráfi- |
|
|
|
cas, de inst.eléctricas, de mudanzas, cámaras frigoríficas |
|
|
|
Venta máquinas de oficinas, reparaciones. Venta Insumos |
|
|
|
informáticos. Vta. de artículos de telefonía. Hoteles de 2ºca- |
|
|
|
tegoría. Zapaterías, talleres metalúrgicos y/o electromecá- |
|
|
|
nicos, exhibición y venta de alfombras, venta revestimientos |
|
|
|
Grupo 10 |
A
|
1,2
|
40,00
|
Taller chapa y pintura en general de automotores y maqui- |
B
|
1,2
|
30,00
|
narias.Depósito chatarras.Barracas, box, caballerizas, hipó- |
C
|
1,2
|
30,00
|
dromos y pistas de carreras. Básculas y/o balanzas. Bares |
D
|
1,2
|
20,00
|
Sandwicherías y venta de bebidas. Taller de refrigeración |
|
|
|
Grupo 11 |
A
|
1,2
|
40,00
|
Transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos, |
B
|
1,2
|
30,00
|
transp. escolares. Aserraderos y corralones de madera, tall. |
C
|
1,2
|
20,00
|
de carpintería-cerrajería-cromado-niquelado-grabado-co- |
D
|
1,2
|
20,00
|
cheras, perfumerías, transp. automotor de carga, cereales |
|
|
|
y hda de menos de 5tn, transp de leche cruda para elab de |
|
|
|
cualquier tn. Nota: se refiere a chasis solo o tractor c/acopl. |
|
|
|
Grupo 12 |
A
|
1,2
|
40,00
|
Agencia de colocación y publicidad. Papelerías, librerías, ju- |
B
|
1,2
|
30,00
|
gueterías, florerías. Vta de suela. Radiodifusoras, publici- |
C
|
1,2
|
20,00
|
dad callejera, gestorías. Pensiones y hospedajes. Taller de |
D
|
1,2
|
20,00
|
relojería. Tintorerías, mercerías y similares. Vidriería, |
|
|
|
quiosco y vta de revistas. Venta de cotillón, lanas, fotogra- |
|
|
|
fías almacén y venta de suelas. Fábricas. Fábricas de se- |
|
|
|
llos. Fábricas de bolsas de polietileno. Venta de leña. Venta |
|
|
|
de plantas. |
|
|
|
CATEGORIA 3 2% |
ZONA
|
%
|
Mínimo
|
Grupo 1 |
A
|
2
|
360,00
|
Sanatorios sin guardias permanente, Acopiadores de ce- |
B
|
2
|
320,00
|
reales y oleaginosas |
C
|
2
|
280,00
|
|
D
|
2
|
280,00
|
Grupo 2 |
A
|
2
|
250,00
|
Compañías de seguros. Empresas de transporte ferrocarril |
B
|
2
|
220,00
|
Empresa de distribución de correspondencias, encomiendas |
C
|
2
|
200,00
|
giros y/o similares |
D
|
2
|
170,00
|
Grupo 3 |
A
|
2
|
170,00
|
Consignatarios de hacienda. |
B
|
2
|
150,00
|
Comisionistas en compra de automotores |
C
|
2
|
140,00
|
|
D
|
2
|
140,00
|
Grupo 4 |
A
|
2
|
110,00
|
Servicios fúnebres. Venta de ataudes y/o lápidas |
B
|
2
|
95,00
|
|
C
|
2
|
85,00
|
|
D
|
2
|
75,00
|
Grupo 5 |
A
|
2
|
50,00
|
Armerías. Ventas de artículos de camping y pesca. Cristale- |
B
|
2
|
40,00
|
rías y bazares. Venta de artículos de santuario. Joyerías y |
C
|
2
|
30,00
|
platerías. Marroquinería. Venta de artículos de cuero |
D
|
2
|
30,00
|
Grupo 6 |
A
|
2
|
40,00
|
Locales con juegos mecánicos y eléctricos. Bowlings, casas |
B
|
2
|
30,00
|
de pool y billares. Billares. Boutique, regalerías, ventas de |
C
|
2
|
30,00
|
pieles. Agencia de Tómbola y quinielas (Ord.134-Dto P.184) |
D
|
2
|
20,00
|
Grupo 7 |
A
|
2
|
40,00
|
Cines y Teatros. Relojerías |
B
|
2
|
30,00
|
|
C
|
2
|
20,00
|
|
D
|
2
|
20,00
|
Grupo 8 |
A
|
2
|
40,00
|
Agencia de cncomiendas, de turismo, información comer- |
B
|
2
|
30,00
|
cial y publicidad. Música ambiental
|
C
|
2
|
20,00
|
|
D
|
2
|
20,00
|
Grupo 9 |
A
|
2
|
40,00
|
Casas de cambio y/o empeño |
B
|
2
|
30,00
|
|
C
|
2
|
20,00
|
|
D
|
2
|
20,00
|
GRUPO 10 |
A
|
2
|
40,00
|
Salones de fiestas y otros eventos por cada alquiler o |
B
|
2
|
30,00
|
evento abonarán como mínimo |
C
|
2
|
20,00
|
|
D
|
2
|
20,00
|
CATEGORIA 4 4% |
ZONA
|
%
|
Mínimo
|
Grupo 1 |
A
|
4
|
600,00
|
Casinos, salas de juego, salas de bingo y similares |
B
|
4
|
540,00
|
|
C
|
4
|
480,00
|
|
D
|
4
|
420,00
|
Grupo 2 |
A
|
4
|
420,00
|
Alojamiento por hora |
B
|
4
|
370,00
|
|
C
|
4
|
330,00
|
|
D
|
4
|
280,00
|
Grupo 3 |
A
|
4
|
300,00
|
Comp. financieras. Caja de créditos, tarjetas de crédito y dé- |
B
|
4
|
270,00
|
bito. Prestamistas. Acreedores prendarios e hipotecarios. |
C
|
4
|
240,00
|
Compraventa metales preciosos cabaret boites y night club |
D
|
4
|
210,00
|
Grupo 4 |
A
|
4
|
180,00
|
Wiskerías y café concerts, cobradores de sociedades |
B
|
4
|
160,00
|
autorales, artísticas, etc. |
C
|
4
|
150,00
|
|
D
|
4
|
130,00
|
Grupo 5 |
A
|
4
|
120,00
|
Confiterías nocturnas bailables. |
B
|
4
|
100,00
|
|
C
|
4
|
90,00
|
|
D
|
4
|
80,00
|
Grupo 6 |
A
|
4
|
70,00
|
Comisionistas en general y martilleros |
B
|
4
|
60,00
|
|
C
|
4
|
40,00
|
|
D
|
4
|
40,00
|
Grupo 7 |
A
|
4
|
60,00
|
Bares con pistas de baile y espectáculos públicos. Promo- |
B
|
4
|
50,00
|
tor de espectáculos públicos. |
C
|
4
|
40,00
|
|
D
|
4
|
30,00
|
|
|
|
|
Grupo 8 |
A
|
4
|
40,00
|
Agencias de seguros |
B
|
4
|
30,00
|
|
C
|
4
|
20,00
|
|
D
|
4
|
20,00
|
CATEGORIAS ESPECIALES |
Alícuota
|
Minimo
|
|
Proveedores de Gas Natural por redes |
8,576%
|
5000,00
|
|
Empresas de Provisión y Transporte de Energía |
8,00%
|
5000,00
|
|
Bancos
|
2,00%
|
5000,00
|
|
Industrias
|
1,00%
|
|
|
Prestadores de servicios telefónicos |
3,00%
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5000,00
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Fábricas de alimentos balanceados con planta |
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industrial radicada en jurisdicción del municipio |
0,60%
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de Nogoyá, con diez o mas empleados |
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Fábricas de alimentos balanceados con planta |
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industrial radicada en jurisdicción del Municipio |
0,80%
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de Nogoyá, con menos de diez empleados |
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Cuando la actividad desarrollada signifique un oficio realizado en forma personal por el contribuyente, sin empleados en relación de dependencia, sin que exista actividad comercial vinculada con la compra y venta de mercaderías por parte del mismo y cuando no posea otra fuente de ingresos, los mínimos se reducirán en un cincuenta por ciento (50%).
Toda aquella actividad que no pueda ser comprendida en ninguna de los grupos descritos, se le aplicará la alícuota del 1,2 % (categoría 2) y los importes mínimos correspondientes al grupo 12 de la Categoría 2.
Los contribuyentes de la TASA POR INSPECCIÓN SANITARIA, HIGIENE, PROFILAXIS Y SEGURIDAD y sus adicionales, gozarán de un descuento por buen pagador en cada uno de los períodos del año fiscal, en la medida que haya ingresado en témino los periodos vencidos. Este descuento se incrementará en caso de no registrar deuda por esta Tasa, por el ejercicio fiscal inmediato anterior y se aplicará tomando en consideración los montos mensuales determinados conforme a cada categoría, de acuerdo a la siguiente escala:
Importe de la Tasa
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Descuento por pago en término en el Ej. Fiscal
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Sin deuda en Ejercicio anterior el descuento será
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Desde $ 20- hasta $500-
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5%
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10%
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Mas de $ 500-
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2,5%
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5%
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Artículo 33º.- De acuerdo al artículo 31º del Título II del Código Tributario Municipal – Parte Especial – Texto Ordenado s/ Dto. Nº 93 del 14/02/97, fijase en el 20 % el porcentaje que podrán deducir de la tasa determinada, los contribuyentes que desarrollen actividades organizados bajo la forma jurídica de cooperativas.
Artículo 34º.- De acuerdo al artículo 32º del Código Tributario Municipal – Parte Especial – Texto Ordenado s/Dto. Nº 93 del 14/02/97, del Título II, los períodos vencerán los días 22 del mes siguiente o su inmediato hábil posterior pudiendo ser modificados por el D.E. cuando circunstancias extraordinarias así lo aconsejen.-
Artículo 35º.- De acuerdo al artículo 33º del Título II del Código Tributario Municipal – Parte Especial – Texto Ordenado s/Dto. Nº 93 del 14/02/97, fijase en un 1 % mensual el interés al que estarán sujetas las deudas por esta Tasa, en los pagos fuera de término.
Artículo 36º.- De acuerdo al artículo 34 del Título del Código Tributario Municipal – Parte Especial – Texto Ordenado s/Dto. Nº 93 del 14/02/97, se establece como monto mínimo sujeto a retención por esta Tasa, el que fije la D.G.R. para el impuesto a los ingresos brutos, a fin de unificar criterios y simplificar los trámites administrativos.
TITULO IV – SALUD PUBLICA MUNICIPAL
CAPITULO 1 – Carnet Sanitario
Artículo 37º.- Conforme lo establece el Artículo 37º del Código Tributario Municipal – Parte Especial – Texto Ordenado s/Dto. Nº 93 del 14/02/97 – se fija:
– Carnet Sanitario válido por dos (2) años: $ 25,00
– Renovación Semestral: $ 5,00
Artículo 38º.- De acuerdo a lo establecido por el Artículo 41º del Código Tributario Municipal -Parte Especial – Texto Ordenado s/Dto. Nº 93 del 14/02/97, se fija la inscripción de vehículos de transporte de mercaderías y bebidas que ingresan al Municipio, y sin local de venta, a efectos de quedar sujetos al control de la inspección higiénico-sanitario:
-Inspección higiénico – Sanitario: por mes ……………………………………..$ 50,00
Artículo 39º.- De los servicios que se prestan con carácter extraordinario de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 46º del Código Tributario Municipal – Parte Especial – Texto Ordenado s/Dto. Nº 93 del 14/02/97 se cobrará conforme se detalla:
– Desinfección de vehículos en general $ 15.00
– Desinfección de vehículos de carga $ 30.00
– Desinfección de muebles, envases usados, piezas de ropa $ 10.00
– Por desinfección de habitación, cada una $ 10.00
– Por desratización de vivienda familiar $ 40.00
metros cuadrados(500m2) $ 50,00
– Por desratización de comercios $ 40.00
– Por desratización de plantas industriales $ 150.00
La desratización con movimientos de mercaderías a cargo del personal municipal, llevará un incremento del 300%.-
Artículo 40º.- La inspección bromatológica prevista en el artículo 51º del Código Tributario Municipal, Parte Especial, tributara la tasa, según el tipo de actividad, de la siguiente forma:
a) Plantas concentradoras de leche
En el caso de los establecimientos que concentren para su elaboración o acopio los productos referidos en el presente título, dará lugar a la percepción de una tasa que se liquidará aplicando una alícuota del uno por mil (1%o) sobre la base imponible, conformada por el importe que surge de multipicar el precio efectivamente abonado al productor por la cantidad de litros de leche que ingresen al mismo mensualmente.
Esta tasa se liquidará con la periodicidad y vencimientos previstos para la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad.
La liquidación de la presente tasa tendrá como tope mínimo de $ 500- y un maximo a pagar la suma de $ 10.000- mensuales.-
Ventas mensuales superiores a 500 kgrs. por mes $ 100,00
Ventas mensuales inferiores a 500 kgrs. por mes $ 75,00
Por mes $ 300,00
por mes: $ 250,00
Por mes $ 75,00
pescado, aves, bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, sus chasinados,
menudos y vísceras, y fábricas de embutidos
Derecho de inspección de local; y por rubro:
1º Categoría más de 1.000 Kg. por mes $ 30,00
2º Categoría hasta 1.000 Kg.. por mes $ 20,00
———————————————————————————————
d) Por inspección de locales de venta de productos de panificación
———————————————————————————————
1º – Con local de elaboración y venta , por mes $ 30,00
e) Por inspección de locales de venta de verduras y hortalizas frescas, comestibles envasados en general
Por cada local, con mas de 5 empleados, por mes $ 30,00
Por cada local, con hasta 5 empleados, por mes $ 20,00
f) Por inspección de locales destinados a restaurante, fabricación y/o venta de helados y productos similares, bares, rosticerías, confiterías y en general donde se expendan o consuman comestibles y/o bebidas
Por cada local, con mas de 5 empleados, por mes $ 30,00
Por cada local, con hasta 5 empleados, por mes $ 20,00
Artículo 41º.– De acuerdo a lo establecido por el Artículo 54º del Código Tributario Municipal – Parte Especial – Texto Ordenado s/Dto. Nº 93 del 14/02/97, se fija la presente anual por ejemplar, que comprenderá los servicios de vacunación y desparasitación en:
– Tasa anual por ejemplar: ………………………………………………………… $15,00
TITULO V – SERVICIOS VARIOS
CAPITULO 1 – Utilización de locales ubicados en lugares destinados a uso público
Artículo 42º.– Conforme lo establece el Artículo 56º del Código Tributario Municipal – Parte Especial – Texto Ordenado s/Dto. Nº 93 del 14/02/97, se fijan los siguientes Derechos:
a) LOCALES : Por el local destinado a la confitería se abonará el derecho resultante de la Licitación Pública para su adjudicación
b) Por cada local comercial ( con excepción de el destinado a la confitería) abonarán por mes ……………………………………………………………….. $ 120,00
c) BOLETERIAS : Las Empresas que en un número no mayor de tres (3) compartan el espacio físico asignado, abonarán mensualmente en conjunto el Canon de ……………………………………………………………………………. $ 250,00
– Las boleterías que atiendan más de (3) empresas su alquiler se incrementará un 50% por cada empresa que se incorpore.
1.- Por cada ómnibus que salé de está o cruce por ella con destino final hasta 50 Km. , la cantidad de ……………………………………………………………. $ 1.00
2.- Por cada Ómnibus que sale de la Estación Terminal de Ómnibus de Nogoyá o cruce por ella con destino final de 50 Km. Y hasta 150 Km. , la cantidad de ………………………………………………………………………….. $ 3.00
3.- Por cada Ómnibus que sale de la Estación Terminal de Ómnibus de Nogoyá o cruce por ella con destino final más de 150 Km.,
la cantidad de ………………………………………………………………………….. $ 4.00
– Locación de puestos x mes $ 120,00
– Por derecho de playa y boca de expendio por día $ 50,00
– Por alquileres mensuales $ 120,00
– Por alquiler diario $ 20,00
4- Balnearios y paseos municipales:
– Carpas por día, hasta 4 personas $ 10,00
– Por uso de parrillas, por día $ 3,00
– Por prolongación, instalación y uso de energía eléctrica,
por día ……………………………………………………………………………………..$ 5.00
– Por camión y por día / Derecho carga y descarga $ 5,00
Usuarios
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Por día
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Por semana
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Por quincena
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Por mes
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Mayores
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$ 3,50
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$16,00
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$ 25,00
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$ 40,00
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Menores
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$ 2,00
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$ 11,00
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$ 20,00
|
$ 30,00
|
Usuarios
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Por temporada
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Grupo familiar hasta 5 hijos por Quincena |
Grupo familiar hasta 5 hijos por Mes |
Grupo familiar hasta 5 hijos por Temporada |
Mayores
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$ 70,00
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$55,00
|
$ 70,00
|
$ 120,00
|
Menores
|
$ 60,00
|
|
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Horario de Natación a partir de la hora 20 hs. hasta 21,30 hs. costo $2.00
Usuarios
|
Por día
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Deportistas acreditados
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$ 4,00
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Resto de personas
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$ 5,00
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8- Por guarda y custodia de vehículos retenidos preventivamente
Vehículos
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Importe
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Motocicletas, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos y similares, por día |
$ 7,00
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Automóviles, pic-up, y similares, por día |
$ 15,00
|
Camiones, colectivos y vehículos pesados, por día |
$ 40,00
|
En caso que los vehículos lleven unidades de remolque tales como acoplados, semirremolques, trailer, casas rodantes o similares, los valores a pagar se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%)
Artículo 43º.- Tal lo dispuesto en el artículo 57º del Código Tributario Municipal – Parte Especial – Texto Ordenado s/Dto. Nº 93 del 14/02/97, se estipula los siguientes derechos, por alquiler de:
-Por hora hasta 1 km de planta urbana $ 200,00
-Por km. recorrido fuera de planta urbana $ 20,00
-Por hora hasta 1 km de planta urbana $ 120,00
-Por km. recorrido fuera de planta urbana $ 10,00
-Por hora hasta 1 km de planta urbana $ 150,00
-Por km. recorrido fuera de planta urbana $ 10,00
-Por hora hasta 1 km de planta urbana $ 100,00
-Por km. recorrido fuera de planta urbana $ 4,50
-Por hora hasta 1 km de planta urbana $ 100,00
-Por km. recorrido fuera de planta urbana $ 4,50
-Por hora hasta 1 km de planta urbana $ 80,00
-Por km. recorrido fuera de planta urbana $ 4,50
-Por hora hasta 1 km de planta urbana $ 120,00
-Por km. recorrido fuera de planta urbana $ 4,50
-Por tanque hasta 1 km de planta urbana $ 150,00
-Por km. recorrido fuera de planta urbana $ 4,50
-Por hora hasta 1 km de planta urbana $ 70,00
-Por cada m2 de exceso sobre mínimo $ 5,00
11- Demolición Viviendas precarias
– Por m2 cubierta de demolición $ 5,00
– Por m2 de paredes $ 5,00
12 – Uso del colectivo municipal, por Km. recorrido, equivalente a un litro de gas-oil, precio final de venta al público, fijado en .. . . .. . . . . . $ 2.15.-
Las máquinas de los incisos 2 y 3 no podrán ser utilizadas fuera del ejido salvo que fueran trasportadas en carretón.
Cuando se realice un servicio especial o de urgencia en días inhábiles dichos servicios se pagarán con un adicional del 100%.-
13 – Por traslado de vehículos retenidos preventivamente,
Vehículos
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Importe
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Motocicletas, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos y similares, |
$ 25,00
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Automóviles, pic-up, y similares, |
$ 50,00
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Camiones, colectivos y vehículos pesados, |
$ 100,00
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En caso que los vehículos lleven unidades de remolque tales como acoplados, semiremolques, trailer, casas rodantes o similares, los valores a pagar se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%)
Artículo 44º.- El Servicio Ocasional de recolección de residuos previsto en la Ordenanza Nº 640 y modificatorias y complementarias, estará sujeto al pago de la siguiente Tasa:
residuos domiciliarios, o depositados en la vía pública fuera de los días
y horarios previstos para el servicio programado, por m3 ………….. $ 60,00
Patológicos y/o infecciosos, retirados por la Municipalidad de
Nogoyá a sus generadores, cuando la cantidad no supere los
10 Kg por mes, abonarán la suma fija mensual de………………….. $ 33,00
– Cuando la cantidad de Residuos clínicos, biológicos o
retirados por la Municipalidad de Nogoyá a sus generadores,
sea superior a los 10 Kgrs, por mes se le cobrará por
cada kilogramo excedente la suma de …………………………………….. $ 4.00
3.-Alimentos o productos caducos o vencidos, animales muertos o
parte de los mismos abonarán según la siguiente escala :
– Hasta 50 kg …………………………………………………………………… $ 40,00
– Mas de 50 Kg. y hasta 100 Kg…………………………………………. $ 80,00
– Mas de 100 Kg. y hasta 500 Kg………………………………………… $ 150,00
4.- Por vehículo abandonados o parte de ellos, por unidad………. $ 100,00
5.- Residuos de la Construcción, por metro cúbico …………………. $ 80,00
Artículo 45º.- Por el pedido de verificación previsto en el artículo 58º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, se cobrará:
3.- Por cada báscula, de 101 kgs. hasta 500 kgs. por año $ 60,00
4.- Por cada báscula, de más de 500 kgs., por año $ 100,00
Artículo 46º.- Conforme lo establecido en el Código Tributario Municipal – Parte Especial – Texto Ordenado s/Dto. Nº 93 del 14/02/97, artículo 60º, se abonarán los siguientes derechos:
1-Inhumación y colocación de lápidas en nichos y panteones $ 40,00
2- Inhumación en fosas, en servicios no gratuitos $ 30,00
3- Traslados dentro del cementerio, reducciones, apertura de nichos y
4- Salida de cadáveres y restos del Municipio $ 20,00
5-Panteones de obras sociales, por su atención y limpieza, por año $ 50,00
– Hasta 4,50 m² $ 30,00
– Mas de 4,50 m² $ 60,00
7– Nichos municipales, por arrendamiento anual:
1ra. fila $ 25,00
2da. fila $ 40,00
3ra. fila $ 30,00
4ta. fila $ 20,00
El arrendamiento anual de nichos en baterías cuya antigüedad de construcción sea mayor a 15 años recibirá un descuento del 30% sobre los montos fijados.
El arrendamiento anual de nichos de párvulos (niños) recibirá un descuento del 50% sobre los montos fijados
8- Por el uso de nichos nuevos, durante 15 años, renovables, a partir de la promulgación de la presente:
1ra fila, parte nueva $ 350,00
2da fila, parte nueva $ 450,00
3ra fila, parte nueva $ 400,00
4ta fila, parte nueva $ 300,00
9- Nichos, por limpieza y atención por año $ 24,00
-Por arrendamiento anual – mayores $ 20,00
-Por arrendamiento anual – menores $ 10,00
– Urnarios, arrendamiento anual $ 10,00
– Por concesión de 20 años para la construcción de Panteones, bóvedas y sepulturas
-Base mínima por metro cuadrado (m2) $ 150,00
-Renovación por cada 20 años, por m2. $ 100,00
Toda concesión para la construcción de panteones a realizarse sobre el perímetro del cementerio y que contribuya al cierre del mismo tendrá un descuento del 20% del monto total resultante del cálculo de la 1º parte del presente inciso. Las dimensiones de cada una de las parcelas en cuestión deberán contar como mínimo con las siguientes medidas 2,40 metros de frente por 2,70 metros de fondo…".
El Departamento Ejecutivo podrá reducir los montos fijados en el inciso 7) cuando el titular lo sea de mas de uno. En este caso los arrendamientos que excedan de uno tendrán una reducción del 40%. Ej. 2da fila: 1 nicho – $40,00
TITULO VI – OCUPACION Y USO DE LA VIA PUBLICA
Artículo 47º.- De acuerdo a lo establecido en los Artículos 62º, 63º, 64º, 65º, 66º, 67º, 67ºbis y 67ºter, del Código Tributario Municipal – Parte Especial, se abonarán los siguientes derechos:
1- Compañías telefónicas, de electricidad, gas natural o circuitos cerrados de T. V. , computación u otras similares
Por Instalaciones o ampliaciones que se realicen:
a)Por cada poste, contraposte, puntales de refuerzo, columna, sostenes, etc, que coloquen y los que tengan ubicados dentro del ejido municipal, por año y en forma indivisible:……………………………………………………………. $ 5,00
En caso de ser compartido una columna y/o poste, se abonará en forma separada.-
b) Por cada distribuidora, pilar, etc, que coloquen o tengan instalada, por año y en forma indivisible:……………………………………………………………. $ 20,00
c)Por cada metro de línea aérea telefónica, televisión por cable, electricidad, computación y similares, por año en forma indivisible:………………… $ 0.20
d) Las instalaciones subterráneas, tales como líneas telefónicas, televisión por cable, eléctricas, gas natural y similares que pasen por debajo de las calzadas y veredas del Municipio, pagarán en concepto de ocupación del suelo por año y en forma indivisible, por cada metro lineal …………………………… $ 1,00
e) Por los sótanos, depósitos, tanques o cámaras de subsuelo, por metro cuadrado y por año o fracción …………………………………………….. $ 30,00
f) Por instalaciones para la ubicación aérea de transformadores, convertidores de líneas y similares, por cada uno , por año ……………………………. $ 70.00
g) Por la instalación de casillas metálicas o de otro material ( controladores de líneas ) , cabinas telefónicas, por cada uno y por año…………… $ 50.00
h) Los túneles, conductos o galerías subterráneas y/o pasos aéreos que autorice la Municipalidad para el cruce de personas o cosas, abonarán un derecho anual por metro lineal en forma :…………………………………. $ 2,00
2-Surtidores y bombas de nafta, kerosén y/o combustibles carburantes derivados del petróleo:
Por bombas expendedoras de combustibles, por unidad y por año …. $ 140,00
comprendiendo la utilización de veredas, espacios verdes
y partes de la calzada, por año o fracción, por metro
cuadrado que se utilice, un canon de ——————————– $ 20,00
Pagaderos al contado o en hasta en cuatro cuotas, abonando
se devengue, hasta en dos cuotas y el treinta por ciento
b) Por la concesión para la instalación de puestos fijos de venta
callejera de comida rápida, por año o fracción, pagadero por
anticipado, un canon de —————————————– $ 100,00
a)Por permisos de ocupación de áreas para exhibición de
mercaderías, por metro cuadrado o fracción que se utilice, por
año y por anticipado ———————————————— $ 20,00
b)Por máquinas expendedoras de bebidas, golosinas, comestibles,
etc., por unidad y por año o fracción ——————————- $ 150,00
c)Por aparatos de acción manual sin conexión eléctrica o baterías
de expendio de golosinas, por unidad y por año o fracción —— $ 60,00
a)Por puestos, stands y/o kioscos, permanentes, incluidos sus
b)Por Kioscos o puestos de venta de flores temporarios, previa
Autorización no mayor a dos días, abonarán un derecho
c) Por puestos de ventas de diarios y revistas, abonarán por año —- $ 80,00
a) Con anuncios comunes, por m2 de superficie y por año o
fracción ——————————————————————– $ 45,00
b) Con anuncios especiales (luminosos, animados, etc.) por m2 de
superficie y por año o fracción ————————————- $ 65,00
vereda, se pagará por metro cuadrado por mes y por adelantado — $ 10,00
b) Por los permisos precarios de ocupación de parte de la calzada,
para fines propios de actividades vinculadas con la construcción
o instalación de maquinarias y/o dispositivos, con ese fin,
por día ———————————————————————– $ 15,00
c) Por volquetes, por unidad y por día ——————————— $ 5,00
9- Parque de diversiones, circos y otras atracciones análogas
a)Por montaje de instalaciones para parques de diversión, circos y
otras atracciones análogas, por cada semana o fracción ————– $ 150,00
El pago de la Sisa previsto en el Artículo 62º del Código Tributario
Municipal Parte Especial, se aplicará de acuerdo a la siguiente escala.
Camión o tractor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 3,00
Camión y acoplado o implementos remolcados . . . . . . . . . . . . . . $ 5,00
Semiremolque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5,00
Maquinarias agrícolas autopropulsadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 3,00
Maquinarias viales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 3,00
Otros vehículos de transporte de carga no categorizados . . . . . . . $ 3,00
Se podrán establecer categorías especiales y/o convenios particulares cuando empresas alcanzadas por la Tasa de Inspección Sanitarias, Higiene, Profilaxis y Seguridad requieran para la prestación de sus servicios, del uso y ocupación de la vía pública establecidos en los incisos precedentes y cuyos derechos se fijan en la presente, sometiendo los mismos a ratificación por parte del H.C.D.
Los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos de carácter anual se abonarán según el cronograma de vencimientos que establezca el Departamento Ejecutivo.”
Artículo 48º.- De acuerdo a lo establecido en los Artículos 68º, 69º, 69º bis, 69ºter, 69ºquater, 69ºquinquies, 69ºsexies, 69ºsepties, del Código Tributario Municipal – Parte Especial, por la publicidad en la vía pública o interiores con acceso a público, o visible desde ésta en los lugares donde se desarrollan actividades lucrativas o productivas, deberán tributar un importe mínimo anual por año o fracción según corresponda, de acuerdo a la siguiente escala:
1-Hechos imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por faz:
a) Letreros simples (paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.) $ 20,00
b) Avisos simples (paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc) $ 30,00
c) Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.) $ 30,00
d) Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.) $ 45,00
e) Avisos en tótem $ 60,00
f) Avisos en salas de espectáculos $ 20,00
g)Avisos en rutas, terminales de medios de transp. baldíos $ 20,00
a) Aviso en vehículos de reparto, carga o similares-motos $ 10,00
b) Aviso en vehículos de reparto, carga o similares-automóviles $ 20,00
c) Aviso en vehículos de reparto, carga -furgón o camiones $ 50,00
d) Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-semis $ 80,00
e) Murales, por cada 10 unidades de afiches $ 15,00
f) Calcos de tarjetas de crédito, por unidad $ 5,00
g)Publicidad en cabinas telefónicas, por unidad $ 430,00
h) Avisos proyectados, por unidad $ 100,00
3-Avisos en estadios en espectáculos deportivos televisados,
a) Por unidad y por función $ 50,00
4-Avisos en estadios en espectáculos deportivos no televisados,
a) Por unidad y por función $ 20,00
b) Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por unidad $ 10,00
d) Cruzacalles, por unidad $ 30,00
e) Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc, por unidad $ 15,00
f) Publicidad móvil, por mes o fracción $ 150,00
g)Publicidad móvil, por año $ 500,00
h) Avisos en folletos de cines, teatros, etc., por cada 500 unidad $ 30,00
i) Publicidad oral, por unidad y por día $ 20,00
j) Campañas publicitarias, por día y stand $ 100,00
k) Volantes, cada 1000 o fracción $ 45,00
5-Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores
a) Por unidad o metro cuadrado o fracción $ 40,00
Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un cien por ciento (100%).
Toda publicidad referida a tabacos, cigarrillos y bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación tendrán un incremento en un cien por ciento (100%) sobre todos los conceptos.”
Artículo 49º.- Conforme a los artículos 70º y 71º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, los concurrentes o realizadores de espectáculos públicos, abonarán los tributos que se establecen en cada caso; a saber:
Abonarán por espectáculos, cobren o no entrada: $ 20,00
Derecho especial de explotación de cantinas: $ 60,00
Por anticipada y por día, en concepto de derecho de /función sobre
Sobre el total de las entradas: 5%
Mínimo con solicitud y a cuenta liquidación final $ 30,00
Sobre el valor de las entradas: 10%
Sobre el valor de la entrada: 10%
Por cada juego mecánico, de diversión o entretenimiento (kiosco
de juegos, de expendio de bebidas), abonarán en concepto de
habilitación por quince días o fracción: $ 25,00
Abonarán por cada juego, en forma anual e indivisible $ 70,00
del Código Tributario Municipal – Parte Especial.
Abonarán sobre el valor de los números destinados a la venta: 5%
autorizadas por el Superior Gobierno de la Provincia, abonarán sobre el total del valor de los números que circulen dentro del Municipio: 20%
3- La exención prevista en el artículo 102º – inc. b) del Código Tributario Municipal – Parte Especial – Texto Ordenado por Decreto Nº 93 del año 1.997 tendrá un tope máximo por cada rifa o venta de bono organizada por un importe equivalente a un sueldo básico de categoría inicial del empleado municipal, superado el cual deberá abonarse la diferencia, cualquiera sea el sujeto que la realice.”
Artículo 51º.- El tributo que corresponde abonar a los sujetos comprendidos en los artículos 75º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, procederá del ejercicio de dicha actividad, comprendiendo los siguientes rubros sin perjuicio de otros desempeñados con igual modalidad:
1- Vendedores ambulantes (por día o fracción)
b) Artesanías, hojalateros – $ 20,00
c) Plumeros, escobas , venta de flores $ 70,00
d) Herramientas industriales, bazar y/o ferreterías $ 100,00
e) Librería; Mercería y artículos de puntos; Telas y artículos de vestir; Verduras sin especificar; Pescados; Comestibles, Helados; artículos de limpieza: $ 120,00
f) Alhajas y artículos santuarios; Peleterías; $ 120,00
Para todos los vendedores ambulantes que tengan domicilio real en este Municipio se le practicará un descuento del 50%.
CAPITULO 1 – Aprobación de planos e inspecciones de obras eléctricas o de fuerza motriz en obras nuevas, sus renovaciones o ampliaciones
Artículo 52º.- De conformidad a lo establecido en el artículo 77º del Código Tributario Municipal – Parte Especial – Texto Ordenado s/Dto. 93/97, se fijan los siguientes montos y alícuotas para aprobación de planos e inspecciones, a calcular sobre la valuación de la obra (efectuada por el Municipio)
1- Obras menores a $ 15.000 de valuación: $ 10,00
2- Obras mayores a $ 15.000 de valuación:
el importe estipulado en 1), adicionándoles sobre el resto
de valuación el: $ 20,00
3- Por cada una de las inspecciones adicionales, ajenas a la tramitación
inicial, y por visar el Certificado de conexión de Servicio Eléctrico $ 10,00
CAPITULO 2 – Inspección periódica de Instalaciones, medidores eléctricos y reposición de lámparas
Artículo 53º.- Según lo dispuesto en el artículo 80º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, se fijan las siguientes alícuotas:
1- Usuarios residenciales: sobre el precio básico del kw 18%
2- Usuarios comerciales: sobre el precio básico del KW 2%
3- Usuarios industriales: sobre el precio básico del KW 2%
4- Reparticiones y dependencias nacionales o provinciales:
Artículo 54º .- Para liquidar la Tasa prevista en el artículo anterior, referida a los puntos 2- y 3-, los usuarios industriales y comerciales, deberán computar como tope máximo del importe a pagar, la suma que resulte de tomar como base de liquidación, el equivalente a quinientos mil (500.000) KW, por periodo mensual.”
Artículo 55º.- Según lo dispuesto en el artículo 83º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, se fija el cobro de las contribuciones de mejoras por obra y por metro lineal de frente, estableciéndose los importes a cobrar y el método de pago para cada una de ellas, en las Ordenanzas especiales creadas a dichos efectos para cada una de las obras, sujetas a recupero, encaradas por el Municipio.
TITULO XII – DERECHOS DE EDIFICACION
Artículo 56º.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 62º y 84º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, se fijan los siguientes montos por ocupación de la vía pública para construcción y alícuotas en concepto de visación de planos y servicios de inspección de obras, sobre la tasación efectuada en base a los costos por metro cuadrado determinados por cada categoría:
– Categoría 1º $ 500,00
– Categoría 2º $ 300,00
– Categoría 4º $ 100,00
2-Visación de planos para proyectos de construcción en
planta Urbana:,Zona de chacras y quintas, sobre la tasación: 3,%o
3- Relevamiento de Construcciones en planta urbana,
zona de chacras y quintas, sobre la tasación: 1,5 o/oo
4- Destrucción de pavimentos, en beneficio de fren-
tistas, por reparación por metro cuadrado: $ 120,00
5- Por rotura de cordón en beneficio de frentistas,
6- Destrucción de carpeta asfáltica en beneficio de
frentistas, por reparación por metro cuadrado: $ 100,00
CAPITULO 2 – Niveles – Líneas y Mensuras
del Código Tributario Municipal – Parte Especial, se fijan:
– Derechos fijos por otorgamiento de niveles y líneas: $ 30,00
– Por verificación de líneas ya otorgadas: $ 15,00
– Mensuras, por cada plano lote individual $ 15,00
– Por cada plano de loteo o subdivisión $ 30,00
– Por cada lote de urbanización o subdivisión $ 10,00
Artículo 58º.- Tal lo especificado por el artículo 90º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, se estipulan las siguientes tarifas a cargo de la prestataria del Servicio:
1- Servicio de 1º Categoría $ 40,00
Artículo 59º.- En base a lo estipulado en el artículo 91º del Código
Tributario Municipal – Parte Especial, se establece:
1.- Abonarán sellado de:
a- Todo escrito que no este gravado con sellados especiales: $ 3,50
De hasta 0,25 m2 $ 3,50
2.- Abonarán sellado de:
a- Los certificados de pagos o de deudas por el impuesto Automotor: $ 5,00
3.- Abonarán sellado de: a- Planos corregidos en virtud de observaciones por organismos municipales ingreso, expediente de construcción, solicitud uso de maquinaria municipal: $ 6,00 b- Inscripción de boletos de compra-ventas de inmuebles $ 6,00 c- Reposición de gastos correspondientes a notificaciones: $ 6,00 Venta de Planos de municipio de más de 0,25 m2 $ 6,00 |
4.-Abonarán sellado de:
a- Certificaciones expedidas por organismos o funcionarios de la justicia de faltas $ 7,00
5- Abonarán sellado de:
a- Por extensión de copia de planos que integren el legajo de
construcción, o loteos, hasta 50m2 de dimensión: $ 8,00
b- Por inscripción de motores industriales: $ 8,00
c- Solicitud de certificación de autenticación de firmas: $ 8,00
d- Certificación de aptitud para conducir motocicletas: $ 8,00
e- Permiso provisorio para circular sin chapas en el Municipio: $ 8,00
f- Plastificación de carnet expedido por autoridad municipal $ 8,00
g- Gastos administrativos por multas de tránsito $ 8,00
6- Abonarán sellado de:
a-Constructores idóneos, matriculados O.S.M., por compromiso
obra: $ 10,00
b- Sellado Municipal de Planos: $ 10,00
Para la presentación de planos en la Dirección de Catastro de la Provincia se hace necesario la visación municipal, estipulado este sellado por cada lote:
7- Abonarán sellado de: a- Inscripción de industria y comercio: $ 12,00
b- Solicitud de Libre deuda por Escribanos o interesados para transcribir o hipotecar propiedades $ 12,00 c- Copias de planos que integren el legajo de construcción o loteos, mayor de 50 m2 de dimensión: $ 12,00 d- Por cada duplicado de certificado final o parcial de obra que se expida: $ 12,00 e- Por inscripción de Títulos de técnicos y/o renovación anual: $ 12,00 f- Solicitud de amojonamiento en el terreno:
– Por cada lote $ 12,00 |
8- Abonarán sellado de: a- Por cada certificado de análisis expedido por la Dirección de Salud Pública Municipal: $ 15,00 b- Por cada copia de fojas de proceso contencioso
Administrativo solicitud de parte interesada: $ 15,00 c- Por cada pedido de vista de expedientes paralizados o archivados: $ 15,00
d- Por pedido de unificación de propiedades: $ 15,00 e- Por pedido de reglamento de copropiedad horizontal: $ 15,00 f- Por confección de actuaciones labradas por accidentes de tránsito sin intervención municipal: $ 15,00 g- Por la tramitación completa de otorgamiento o la renovación de carnet de alternadora de cabaret: $ 15,00
|
9.- Abonarán sellado de: a- Los recursos contra resoluciones administrativas: $ 18,00 b- Los permisos precarios, por treinta días para circulación de automóviles en el municipio: $ 18,00 c- Por pedidos de informes en juicios de posesión veinteñal: $ 18,00 d- Por confección de actuaciones labradas en accidentes de tránsito, con intervención de funcionarios municipales: $ 18,00 e- Por la certificación final de obras y refacciones: $ 18,00 f- Por la presentación de denuncias contra vecinos: $ 18,00 g- Por la inscripción de títulos profesionales y/o renovación matrícula anual: $ 18,00 h- Por todo pedido de trámite preferencia diligenciado en el día, por lote: $ 18,00 |
10.- Abonarán sellado de:
a) Vehículos auto-transporte por Radiollamada (Ord. 374- Dto.
de Promulg. 024) y/o taxis $ 20,00
11.- Abonarán sellado de:
a) Por visación de Registro de Conductor cada 2 años $ 21,00
12.- Abonarán sellado de:
a) Por la solicitud de renovación de carnet de conductor: $ 33,00
b) Por la solicitud de compra de la Ord. Impositiva: $ 33,00
c) Por la solicitud de compra de la Ord. Código Tributario: $ 33,00
d) Por la solicitud de licencia de conductor mayores de 65 años
por dos años $ 33,00
e) Por compra de carpeta para expedientes de permiso
de Obras de construcción privadas: $ 33,00
13.- Abonarán sellado de:
a) Por la solicitud de inscripción de empresas constructoras
viales y/o civiles: $ 60,00
b) Por la solicitud de Subdivisiones de propiedades,
probación de loteos, hasta un máximo de 10 lotes
y mensuras: $ 60,00
c) Por la aprobación de sistemas constructivos $ 60,00
14.- Abonarán sellado de:
a) Por la solicitud o gestoría de subdivisiones de propiedades y
aprobación de loteos con más de 10 lotes: $ 100,00
b) Por la transferencias de licencias de taxis $ 100,00
15- Abonarán sellado de:
a- Inscripción de propiedades en el Registro Municipal:
Por la inscripción de las propiedades en el Registro Municipal, se cobrará un derecho equivalente al 2 o/oo sobre el valor de la propiedad:
– Mínimo: $ 13.60
– Máximo: $ 115.50
Artículo 60º.- Se fija para la creación del Fondo Municipal de Promoción de la comunidad y turismo, previsto en el artículo 93º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, sobre tasas y derechos municipales un recargo del DIEZ POR CIENTO (10%).-
Este recargo no se cobrará en los siguientes derechos:
– Recupero – Contribución de mejoras y obras
TITULO XVI – DERECHO DE ABASTO E INSPECCION VETERINARIA
Artículo 61º.- De acuerdo al artículo 94º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, se fijan los siguientes derechos, que se abonarán por mes vencido mediante Declaración Jurada, que el contribuyente o responsable confeccionará en formulario provisto por la Municipalidad:
– Por carne vacuna, de porcino, de ovinos, de aves, de peces, de caprinos,
de conejo por Kg. $ 0,05
– Por vísceras, menudos, chacinados, embutidos y no embutidos,
– Huevos por docena $ 0,05
para la venta de consumo para carnicería, supermercados,
hipermercados, comedores, restaurantes, parrillas, hoteles y
similares pagarán por Kg. ……………………………………………….. $ 0,05
El vencimiento para la presentación de declaración jurada y pago de la suma resultante, operará el día que se haya establecido para la Tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad.
Artículo 62º.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 95º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, se establece el recargo por gastos de Administración en un VEINTE POR CIENTO (20%)
TITULO XVIII – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Artículo 63º.- A los fines dispuestos en el artículo 96º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, fíjense los importes de las multas que sancionen infracciones a disposiciones vigentes conforme lonormado por la Ordenanza Nº 371 (Régimen de Penalidades).-
Artículo 64º: Las infracciones fiscales previstas en el Título VIII del Código Tributario Municipal Parte General serán sancionadas con multas graduadas de la siguiente manera:
a) Multas originadas por incumplimiento a los deberes formales, prevista en los artículos 37º, 37º bis y 37º tri, del Código Tributario Municipal, Parte General, se abonará según la siguiente escala:
1) Por incumplimiento a las obligaciones y deberes previstos en el Artículo 18º del Código Tributario Municipal, Parte General: a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . f) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . g) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . |
$ 20,00
$ 20,00
$ 20,00
$ 20,00
$ 20,00
$ 50,00
|
2) Por incumplimiento a las obligaciones y deberes previstos en el Artículo 19º del Código Tributario Municipal, Parte General: |
$ 100,00
|
3) Por incumplimiento a las obligaciones y deberes previstos en el Artículo 21º y 22º del Código Tributario Municipal, Parte General: |
$ 50,00
|
4) Todo otro incumplimiento a obligaciones y deberes formales, cuya sanción no se encuentre prevista expresamente por otra norma, abonará una multa de. |
$ 20,00
|
b) Multas originadas en Omisión previstas en los artículos 38º), 38º bis) y concordantes, se aplicarán siempre sobre el tributo omitido y en aquellas no especificadas expresamente, se graduarán según la siguiente escala:
Descripción de la infracción |
Porcentaje sobre tributo evadido |
1) Primera infracción, dentro del mismo Ejercicio Fiscal
|
50%
|
2) Segunda infracción, dentro del mismo Ejercicio Fiscal |
60%
|
3) Tercera infracción, dentro del mismo Ejercicio Fiscal
|
80%
|
4) mas de tres infracciones en un mismo Ejercicio Fiscal
|
100%
|
5) En casos que hubiere acumulación de obligaciones en infracción, sin satisfacer el pago de las mismas, se aplicará una única multa con el porcentaje mas alto sobre la totalidad de las mismas |
|
c) Multas por Defraudación, previstas en los artículos, 39º y 40º del Código Tributario Municipal, Parte General, se graduarán de acuerdo a la siguiente escala:
Descripción de la infracción |
Porcentaje sobre tributo evadido |
Cuando la defraudación se configure en los términos de los incisos a), b), c) , d) , e) , f), g), h), j), k), l), del artículo 40º bis, del Código Tributario Municipal, Parte General y el monto de la evasión no supere el equivalente a diez (10) salarios básicos iniciales del trabajador municipal |
100%
|
Cuando la defraudación se configure en los términos de los incisos a), b), c) , d) , e) , f), g), h), j), k), l), del artículo 40º bis, del Código Tributario Municipal, Parte General y el monto de la evasión sea igual o mayor al equivalente a diez (10) salarios básicos iniciales del trabajador municipal y no supere los veinte (20) |
150%
|
Cuando la defraudación se configure en los términos de los incisos a), b), c) , d) , e) , f), g), h), j), k), l), del artículo 40º bis, del Código Tributario Municipal, Parte General y el monto de la evasión sea igual o mayor al equivalente a veinte (20) salarios básicos iniciales del trabajador municipal |
200%
|
Cuando la defraudación se configure en los términos del inciso b) del artículo 39º) del Código Tributario Municipal, Parte General, cualquiera sea el monto |
200%
|
Artículo 65º.- De acuerdo a lo establecido por los Artículos 32º y 37º del Código Tributario Municipal – Parte General (Ordenanza 187 y su modificatoria Nº 331), fíjense los siguientes porcentajes para Deudas o Multas fiscales:
1-Interés mensual al que estarán sujetos los impuestos, tasas, derechos, contribuciones, anticipos, adicionales e ingresos a cuenta no abonados a su vencimiento: 1,00%
a) Se estará a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 64º) de la presente
b) Por citación administrativa incumplida y derivación a la Asesoría Legal, para gestión de cobro, sobre el monto de la obligación no abonada: 20%
Inciso 1) – Sistema: Créase un sistema único de financiación de deudas por Tasas, Derechos y Contribuciones Municipales vencidas, sus intereses resarcitorios y/o punitorios, incluyendo planes de pago y deudas en gestión de cobro, que se regirá por las pautas y condiciones establecidas en este Capítulo. Particularmente la financiación de deudas que se encuentran en Apremio Fiscal se regirá por lo dispuesto en el Artículo 70º del Código Tributario Municipal – Parte General – Ordenanza 187/90, Decreto de promulgación 719/90.
Inciso 2) – Consolidación de deuda: Todo contribuyente deudor de tasas y contribuciones, que pretenda adherir a planes de financiación instrumentados por la presente, deberá consolidar la deuda mediante el reconocimiento de la misma y la confección del contrato de refinanciación de deuda pertinente.-
Inciso 3) – Liquidación: A los efectos de la consolidación de las deudas, se procederá a la liquidación de la misma, aplicando los intereses vigentes, mora y multas que correspondieren hasta el momento del reconocimiento y los intereses de financiación de acuerdo al sistema de pago que adhiera.-
Inciso 4) – Entrega: En cualquier caso, al momento de adhesión a algún plan de pago, el contribuyente deberá efectuar una entrega no menor al cinco por ciento (5%) de la deuda consolidada, con un tope mínimo de Pesos diez ($10,00), siendo facultad del Departamento Ejecutivo reglamentar su instrumentación.
Inciso 5) – Cuota mínima: El monto mínimo de la cuota no podrá ser inferior a Pesos cinco ($5,00).
Inciso 6) – Interés: El interés aplicable a los efectos de la liquidación y financiación será del 0,50% mensual directo.-
Inciso 7) – Plazo: El plazo de financiación no podrá ser superior a sesenta (60) cuotas mensuales fijas, iguales y consecutivas. Excepcionalmente el Departamento Ejecutivo podrá autorizar hasta ciento veinte (120) cuotas mensuales, iguales y consecutivas cuando situaciones de interés social, previstas en el artículo 67º), inc1º), así lo aconsejen.
Inciso 8) – Caducidad: La falta de pago de tres (3) cuotas mensuales alternadas o consecutivas, provocará la caducidad del plazo acordado, lo cual deberá ser declarado por el Departamento Ejecutivo, renaciendo la deuda original, la que se torna exigible, con mas los recargos que correspondan. Declarada la caducidad, deberá procederse a imputar los pagos recibidos, conforme lo establece la normativa vigente.”
Inciso 9) – Pago anticipado: Si el contribuyente adelantara cuotas de financiación o cancelara anticipadamente el plan acordado, le será reconocido los intereses correspondientes.-
Inciso 10) – Pago de tasas: Es condición indeclinable de la presente y causal de caducidad del plan, el pago en término de la totalidad de las tasas que lo conformen y que se devenguen a partir del acogimiento, pudiéndose incorporar el valor de la cuota pactada correspondiente del plan adherido a la boleta mensual.
Artículo 67º.- Excepciones al Régimen General: aplicase como excepciones al Régimen General, las situaciones de Interés Social y por Pago Contado, siguientes:
Inciso 1) – Situaciones de Interés Social: Considerase contribuyente de interés social a aquel que no pueda afrontar el pago de la deuda, en las condiciones fijadas en el Capítulo I.- por las siguientes razones:
a)Cuando sus ingresos no superen el haber básico correspondiente a la categoría 10º del empleado municipal.-
b)Los contribuyentes alcanzados por la Ordenanza Nº 13/84 –Tasa Social –
c)Cuando acredite fehacientemente la imposibilidad del cumplimiento del pago del monto pactado.-
Inciso 2) – Estudio socio-económico: A los efectos de la procedencia de la aplicación del artículo precedente, el Poder Ejecutivo deberá a través de la Dirección de Acción Social, confeccionar un estudio socio-económico del contribuyente y su grupo familiar, dictaminando si se encuentra o no en condiciones de adherirse al presente régimen, dictamen que no será vinculante.-
Inciso3) – Descuento: A los contribuyentes considerados incursos en los artículos anteriores, se les podrá otorgar un descuento de interés social del Cincuenta por ciento (50%) de la deuda consolidada, pudiendo el P. E. M. reducir del pago de entrega inicial prevista por el Art. 4.-
Inciso 4) – Vigencia: La categorización de contribuyente de interés social, tendrá vigencia anual, para poder continuar con el plan acordado, deberá renovarse sin cargo alguno, durante el primer mes de cada año calendario.-
Inciso 5) – Pago Contado: A toda deuda, consolidada o no, que por cualquier tasa o contribución, debida por año calendario vencido al momento de pago, y que se abone el año íntegro al contado efectivo, se le aplicará un descuento del Cincuenta por ciento (50%) sobre la multa y mora correspondiente, a cuyo efecto se deberá practicar la liquidación hasta el día de pago y proceder al descuento pertinente.-”
Artículo 68º.- Con independencia de la fecha de efectivo pago y con excepción de lo normado en el título IV – Capítulo 4º, toda tasa de característica anual operará su vencimiento el día 15 de Junio o posterior hábil si este no lo fuera.
Artículo 69º.- Fijase en PESOS TRESCIENTOS ($300,00) el importe máximo de los créditos que carecen de interés fiscal a los efectos de su cobro por la vía judicial, a excepción de las deudas por multas de tránsito y de tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, conforme a lo previsto en el artículo 68º, Título XII, Parte General de la Ordenanza Nº187.
Artículo 70º.- En concepto de tasa por el servicio de análisis de los requisitos o documentación necesaria para [verificar los aspectos constructivos y por] la registración del emplazamiento de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, establecida en el artículo 111º del Código Tributario Municipal – Parte Especial – Texto Ordenado por Decreto
Nº 93/97, se deberá abonar un importe por única vez de ………………..$ 5.000.-
Artículo 71º.- En concepto de tasa por el servicio de verificación de cada emplazamiento de estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, establecida en el artículo Nº 114º del Código Tributario Municipal – Texto Ordenado por Decreto Nº 93/97 , se deberá abonar una tasa fija anual de:……………………………………………………………………… $ 6000.-
Artículo 72º.- Ratifíquese en todos sus términos y artículos, que se dan aquí por reproducidos, del Decreto Nº 083 /2008 del D. E. M..
Artículo 73º.- Vigencia. Esta Ordenanza comenzará a regir desde el 1º de Enero del año 2008 para los tributos comprendidos en los Títulos I, II y V Capitulo 4.
Artículo 74º.- Derogase, en la parte pertinente, toda norma que se oponga a la presente ordenanza.-
Articulo 75º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 01 de febrero de 2008.-