Modif Ord 304 ( Tránsito ). Casco, Carnet, sentido de circulación.
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 19º de la Ordenanza Nº304, Dto. de Promulgación Nº517 de fecha 07/09/93 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 19º.- Las motocicletas y demás vehículos de ese tipo deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo anterior, con excepción del inciso b), debiendo además, sus ocupantes usar casco de seguridad personal normalizado.”
Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 21º de la Ordenanza Nº304 – Decreto de Promulgación Nº517 de fecha 07/09/93 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 21º.- Para obtener el carnet de conductor, el interesado deberá tener:
a) Veintiún años para las clases de licencias de C, D y E.
c) Dieciséis años para ciclomotores, en tanto no lleven pasajero.
d) Doce años para circular por la calzada con rodados propulsados por su conductor.
Deberá presentar la solicitud correspondiente acompañada de la siguiente documentación:
1- Documento que acredite la aprobación del examen teórico y escrito sobre señalización y normas de tránsito y práctico sobre la capacidad de conducción del aspirante.
3- Certificado de vecindad y buena conducta otorgado por la policía de Entre Ríos – Jefatura Departamental Nogoyá.
4- Certificado médico y oftalmológico de acuerdo a la Ordenanza Nº670.
Artículo 3º.-Modifíquese el Artículo 37º de la Ordenanza Nº304 – Decreto de Promulgación Nº517 de fecha 07/09/93 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 37º.- El tránsito de vehículos dentro del radio céntrico se efectuará de la siguiente forma:
a- De Norte a Sur: desde Ruta Nacional Nº12 hasta Mendoza: Mantegazza, San Lorenzo, 9 de Julio y 3 de Febrero hasta calle Quiroga y Taboada. De Ruta Nacional Nº12 a Bvard. Bernardo de Irigoyen: calle 25 de Mayo.
b- De Sur a Norte: de Bvard. Bernardo de Yrigoyen: calle San Martín. De calle Mendoza a Ruta Nacional Nº12: Fitz Gerald, Moreno y Belgrano.
c- De Este a Oeste: de calle 3 de Febrero a Bvard. Sarmiento: calle Tucumán y calle Urquiza. De calle 3 de Febrero a San Lorenzo: Calle Centenario. De calle San Lorenzo a Fitz Gerald: Fray Reginaldo de la Cruz Saldaña Retamal.
De calle 3 de Febrero a Ruta Provincial Nº26: calle Quiroga y Taboada. De calle 3 de Febrero a Mantegazza: calle San Luis. De calle 3 de Febrero a San Lorenzo: calle Mendoza.
d- De Oeste a Este: de Bvard. Sarmiento a calle 3 de Febrero: calles Maipú, Alem, Fray Reginaldo de la Cruz Saldaña Retamal y Caseros. De calle Mantegazza a 3 de Febrero, Centenario del Pronunciamiento y Catamarca.
e- Serán de doble circulación: Mendoza, entre San Lorenzo y Ruta Provincial Nº 26, Bvard. Sarmiento e Hipólito Irigoyen y todas las calles fuera del radio delimitado por las calles 3 de Febrero, Sarmiento, Mantegazza desde Quiroga y Taboada hasta Mendoza y calle 3 de febrero desde Quiroga y Taboada hasta calle Bernardo de Irigoyen, con la excepción de calle 25 Mayo y San Martín que continúan de una mano hasta Bvard. Irigoyen.
Las infracciones a lo establecido en este artículo serán sancionadas con una multa equivalente a treinta (30) litros de nafta común la primera vez duplicándose en caso de reincidencia.”
Artículo 4º.- Modifíquese el artículo 91º del Código Tributario Municipal – Parte Especial el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 91º.- Por toda actuación que se efectúe ante la Municipalidad se abonará la tasa que fije la Ordenanza Impositiva Anual. El pago deberá realizarse mediante papel sellado o timbrado, con valores fiscales o en otra similar que establezca el Departamento Ejecutivo.
Las licencias de conducir tendrán una validez de 5 años, debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico, y de registrar antecedentes por infracción, prescriptas o no, revalidará los exámenes teórico-prácticos.
A partir de la edad de 65 años la vigencia de las licencias de conducir serán de 2 años.
Así mismo quien promueve las actuaciones está obligado a abonar los gastos de notificación por vía postal.”
Artículo 5º.- Modifíquese la Ordenanza Nº523/00 Dto. de promulgación Nº01/2000 – TITULO XIV – ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS: “Artículo 57º.- Inciso 11- a) y 12- a) los que quedarán redactado de la siguiente manera:
a) Por visaciónde Registro de Conductor cada 2 años
12.- Abonarán sellado de: $ 33,00
a) Por la solicitud de renovación de carnet de conductor.”
Artículo 6º.- A partir de la promulgación de la presente declárase la caducidad de los permisos y/o carnet de conducir otorgados en los términos del artículo 21º inc. c) de la Ordenanza Nº304 y sus modificatorias. El Departamento Ejecutivo deberá proceder por la vía administrativa correspondiente a notificar a los responsables y exigir la devolución de los permisos y/o carnet de conducir en un término perentorio, autorizando por la presente a reintegrar los importes abonados en concepto de derechos para otorgar los mismos.
Artículo 7º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 6 de diciembre de 2007.-
Aprobado por unanimidad en general y por mayoría en particular