Ratifica convenio firmado con EDEERSA ( hoy ENERSA ) en el
año 1996. Contribución del 8 %
El proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, referido a la ADDENDA relacionada con el Convenio suscrito entre el Superior Gobierno de Entre Ríos y la Municipalidad de Nogoyá de fecha 23 de mayo de 1.996, y
Que el citado convenio fue celebrado por el Presidente Municipal, en ejercicio en esa fecha, Ing. José César Gustavo Cusinato, estableciendo en el Artículo 1º del mismo que “los bienes, actos, obras, usos y ocupación de espacios, actividades, servicios, ingresos, tarifas y/o precios de EDEERSA estarán exentos de impuestos, tasas y contribuciones y demás gravámenes municipales, excepto aquellas contribuciones por mejoras que aumenten el valor de los bienes de las misma”
Que en otro párrafo del mismo artículo establece además que “en sustitución de tales tributos municipales EDEERSA abonará a MUNICIPALIDAD EL OCHO POR CIENTO (8%) de sus entradas brutas (netas de impuestos percibidos por cuenta de terceros) recaudadas por todo ingreso asociado al negocio de venta de energía eléctrica dentro del Municipio, exceptuándose para su cómputo las entradas por venta de energía eléctrica para alumbrado público y/o prestación de este último servicio en caso de acordarse esta última”
Que en el artículo tercero del mismo establece que “la Municipalidad se obliga a obtener la ratificación por el H. C. D. mediante el dictado de la Ordenanza pertinente”.
Que revisado el archivo de Ordenanzas sancionadas desde esa fecha hasta el presente, no se ha localizado ninguna norma que ratifique el citado convenio.
Que dada la situación tributaria de la empresa, resulta que se ha dado el tratamiento establecido en el convenio, sin que el mismo haya sido ratificado por la Ordenanza pertinente.
Que como consecuencia de la ADDENDA realizada, al revisar el convenio se ha detectado una situación de hecho que no tiene el sustento legal correspondiente y para ratificar la misma, debería ratificarse en primer lugar el convenio original, para que tenga validez y por lo tanto aplicación.
Que al haber convenido la exención a todos los tributos, estableciendo como única Tasa el ocho por ciento (8%) sobre las ventas brutas, además corresponde la modificación del Código Tributario, Parte Especial y la Ordenanza Impositiva, en el articulado pertinente, para incorporar la nueva Tasa y establecer la exención subjetiva, convenida en el resto de los tributos.
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo 1º.- Ratificar el convenio celebrado entre el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, representada por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Obras y Servicios Públicos y la Municipalidad de Nogoyá, representada por el Presidente del Departamento Ejecutivo Ingeniero José César Gustavo Cusinato de fecha veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y seis.
Artículo 2º.- Ratificar y tener como parte integrante del convenio suscripto en fecha 23 de mayo de 1996, la ADDENDA suscripta entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Gobierno Provincial, en fecha 25 de julio de 2007, teniéndola como segundo párrafo del artículo primero del convenio que regulariza la situación impositiva de la distribuidora eléctrica, entonces EDEERSA, hoy ENERSA, en los términos que se transcriben “…en sustitución de tales tributos municipales, ENERSA abonará a la MUNICIPALIDAD EL OCHO POR CIENTO (8%) de sus entradas brutas (netas de impuestos percibidos por cuenta de terceros) recaudadas por todo ingreso asociado a la venta de energía eléctrica dentro del Municipio, exceptuándose para su cómputo el CARGO ADICIONAL permitido trasladar por Resolución Nº02/07 EPRE, y las entradas por ventas de energía eléctrica para alumbrado público y/o prestación de este último servicio en caso de acordarse esta última…”
Artículo 3º.- Incorpórese, a modo informativo, como ANEXO I copia del convenio mencionado en el artículo 1º y cómo Anexo II copia de la ADDENDA mencionada en el artículo 2º
Artículo 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 12 de noviembre de 2007.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas